FGR no puede obtener información bancaria sin orden judicial, determina SCJN

Carlos Álvarez
25 enero 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que dicha facultad vulnera el derecho a la vida privada

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, el 25 de enero de 2023, la facultad otorgada a la Fiscalía General de la República (FGR), de solicitar información bancaria a las instituciones financieras, para la integración de una carpeta de investigación, sin que exista una orden judicial.

Al resolver el amparo en revisión 58/2021, los ministros de la Primera Sala de la SCJN consideraron que dicha facultad, que se encuentra en la fracción I, del artículo 142, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la vida privada.

Según el criterio aprobado por los integrantes de la Primera Sala de la SCJN, la autorización judicial para obtener información bancaria y financiera es obligatoria, sólo cuando derive en una afectación a los derechos humanos.

El amparo en revisión fue promovido por Peter Bauer Mengelberg, cuñado del ex magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez. El proyecto bajo la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, fue aprobado por mayoría de cuatro votos. Sólo Jorge Mario Pardo Rebolledo sufragó en contra.

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) inició la investigación de una probable defraudación fiscal del ex cuñado de Vargas Valdez, con base en una denuncia anónima recibida en 2015. Un año después, en 2016, la misma institución de procuración de justicia, ahora extinta, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la información bancaria y financiera de Bauer Mengelberg.

A partir de ahora, el criterio aprobado por mayoría en la Primera Sala de la SCJN, será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos contra la FGR por haber recabado este tipo de datos, de forma unilateral, sin permiso de un juez de control.

La Primera Sala de la SCJN había resuelto respecto a dicho tema en octubre de 2017, cuando concedió el primer amparo contra el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, pero en esa época aún no estaba vigente el actual sistema de precedentes, y el criterio no era obligatorio para los jueces.

Luego, en junio de 2019, seis ministros de la SCJN se pronunciaron por la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, pero antes de que el caso fuera votado, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se desistió de su recurso, impidiendo un precedente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“El artículo 142, fracción I, de la LIC vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues al permitir la interferencia de la actividad ministerial en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución, que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales” dice la sentencia.

“Esta Primera Sala no encuentre razón jurídica válida para que en casos como el que nos ocupa, el [Ministerio Público Federal] MPF solicite información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada. Por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado”, agrega el fallo, que presentó Ríos-Farjat.

Sin embargo, la sentencia enfatiza la diferencia entre la facultad inconstitucional de la FGR, y la que tienen la SHCP y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para requerir directamente la información a los bancos, que fue avalada por la Primera Sala de la SCJN en marzo 2022, con datos que se utilizan para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero no para perseguir delitos.

SCJN PERMITE A SHCP, ACCEDER A SECRETO BANCARIO SIN JUICIO PREVIO

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, el 10 de mayo del 2022, la constitucionalidad que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin necesidad de una orden judicial previa.

El máximo tribunal aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.

“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, indica el fallo.

Según lo informó el diario Reforma en aquel entonces, la Primera Sala de la SCJN se disponía a negar un amparo promovido por el empresario Moisés Mansur Cisneyros, acusado por fraude fiscal de 12.4 millones de pesos, además de lavado de dinero.

Ello por operar como presunto prestanombres de Javier Duarte de Ochoa, ex gobernador de Veracruz -del 1 de diciembre del 2010 al 12 de octubre del 2016-, en la compra de terrenos por 439 millones de pesos, a través de empresas fantasma.

Mansur Cisneyros, quien radicaba en Canadá desde el 2017, alegaba en su amparo que fue inconstitucional el acceso a la información de sus cuentas en la acusación por lavado de dinero, y que los datos fueron entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que aunque depende de la SHCP, no se encarga de recaudar impuestos, tal como sí lo hace el Servicio de Administración Tributaria (SAT).