Docentes e investigadores consideran que Corte sí puede analizar Reforma Judicial; presentan ‘amicus curiae’

Animal Político
22 octubre 2024

Docentes e investigadores de distintas partes del mundo presentaron un amicus curiae debido a que consideran que la Suprema Corte sí puede analizar la reforma judicial

Un total de 50 docentes e investigadores de diversas partes del mundo, expertos en el ámbito del derecho constitucional y otras áreas jurídicas, presentaron un amicus curiae ante el Máximo Tribunal del país, en el que consideran que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sí puede analizar la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF).

“A nuestro juicio, ha llegado el momento de que la Suprema Corte mexicana vuelva a tener una discusión profunda y abarcativa sobre la cuestión de control de constitucionalidad de las reformas constitucionales en México, donde se decante su postura actual y se resuelve la ambigüedad de la jurisprudencia histórica sobre el tema”, señalaron.

Y es que, desde que se aprobó y publicó la reforma constitucional por la que se propone que jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial sean elegidos mediante voto popular, tanto en el oficialismo como en la oposición ha iniciado un debate sobre si la Corte puede o no analizar reformas constitucionales ya aprobadas.

Para defender la reforma, desde la conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum, se han utilizado los artículos 39 de la Constitución para señalar que “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” y el artículo 135 para afirmar que la Constitución puede ser adicionada o reformada “por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes”.

Por tanto, se ha asegurado que la Corte no tiene atribuciones para analizar una reforma constitucional y mucho menos para eliminarla.

No obstante, en su escrito los académicos e investigadores, si bien consideran que el Poder Legislativo “está constitucionalmente habilitado para cambiar la Constitución”, aseguran que esto es así “siempre y cuando siga las reglas de competencia y procedimiento que rigen su actuar” y que en caso contrario la Corte puede establecer un “control constitucional sobre reformas constitucionales” o un “control judicial” para “evaluar el cumplimiento de los requisitos” en materia de reformas constitucionales.

“(Para ello), estimamos que existen varias vías procesales procedentes para desplegar este examen, entre las que se encuentran las acciones de inconstitucionalidad, las controversias, la vía del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el amparo”.

Este último punto es importante dado a que, en sus conferencias de prensa, la presidenta Claudia Sheinbaum también ha señalado que, según el artículo 61 de la Ley de Amparo, estos juicios son improcedentes “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Pero los docentes e investigadores consideran que no es obstáculo lo estipulado en este artículo, puesto que “el control de regularidad de las reformas constitucionales se orienta, precisamente, a distinguir las secuencias de actuaciones u omisiones jurídicas (“actos de autoridad”) que pueden estimarse válidamente configuradoras de una reforma constitucional”.

“No hay duda de que la aprobación reciente de la reforma al Poder Judicial, cuyos contenidos afectan directamente a las condiciones de independencia, capacidad y legitimidad del Poder Judicial, una de las ramas del poder público, cuya posición y funciones es crucial para la vida democrática, configura uno de esos escenarios”, señalan.

El amicus curiae o “amigos del tribunal” es un recurso que contempla la Constitución mediante el cual personas no relacionadas directamente en un juicio pueden presentar una “opinión técnica” sobre un asunto trascendente, para que los jueces, magistrados o en este caso ministros que las resuelven puedan tomar en cuenta los diversos puntos de vista de un problema.

Así, este recurso guarda relación con la controversia constitucional 286/2024, interpuesta por el gobierno de Guanajuato; la acción de inconstitucionalidad 164/2024, interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN); así como las consultas a trámite 4/2024, 5/2024, 6/2024 y 7/2024, interpuestas por trabajadores, jueces y magistrados que buscan impugnar la reforma judicial.

Entre los docentes e investigadores que presentaron el amicus curiae ante la Corte están el académico Roberto Gargarella, prestigiado jurista argentino; Rodrigo Uprimmy, jurista colombiano de la Universidad Nacional de Colombia; Agustina Ramón Michel de la Universidad de Palermo y Paola Bergallo, de la Universidad Torcuato Di Tella.

Académicos e investigadores se lanzan contra reforma de la GN

En su escrito los académicos e investigadores se lanzaron también contra la reforma por la cual se concretó el traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al asegurar que la Corte también puede analizar este procedimiento de reforma.

“Aunque no es objeto de este amicus desarrollar esta vertiente del análisis jurídico en detalle, no queremos dejar de apuntar que existen varias vías procesales procedentes para desplegar el análisis de constitucionalidad de las reformas constitucionales, cada una cons sus requisitos legitimación y oportunidad, las cuales deben ser interpretados, como en cualquier otro caso, conforme al principio pro actione y con vistas a otorgar a las personas la protección más alta”, señalaron.

Y es que, con la reforma al artículo 129 en materia de Guardia Nacional, el Congreso de la Unión eliminó la parte que indicaba que “[en] tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar” por un texto que indica que “en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”.

“Lo cual trastoca un elemento constitucional fundamental y da paso a una república cívico-militar incompatible con el marco democrático-constitucional instaurado en la Constitución de 1917”, señalaron los académicos e investigadores.