Diputados avalan Ley General de Ingresos para 2025; plantea deuda por $1.5 billones
La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 contempla ingresos totales de 9.3 billones de pesos y un techo de deuda federal de 1.5 billones
Con 367 votos a favor y 95 sufragios en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, que estableció ingresos totales por 9.3 billones de pesos y planteó un techo de deuda del Gobierno federal de 1.5 billones de pesos.
Los sufragios a favor fueron emitidos por los integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, mientras que los votos en contra fueron de los legisladores del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional.
El dictamen avalado planteó ingresos tributarios por cerca de 5.3 billones de pesos, cifra superior a los 4.9 billones de pesos considerados para el presente ejercicio fiscal.
Por otra parte, con 344 votos a favor, 91 sufragios en contra y cero abstenciones, el Pleno de San Lázaro aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para actualizar las cuotas en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
También en minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y espacio aéreo mexicano. El dictamen se remitió al Senado de la República para su discusión y eventual aprobación.
El documento, que formaba parte del Paquete Económico 2025, entre otros aspectos, modificaba las cuotas por el acceso a las Áreas Naturales Protegidas, a fin de que los derechos reflejaran un valor más cercano al impacto real que representaba el uso de estos bienes de dominio público de la nación.
Asimismo, se exentaba del pago de derechos a las personas que utilizaban las telecomunicaciones para desempeñar actividades en materia de protección civil, con la finalidad de reconocer su participación durante situaciones de emergencia o desastres naturales como huracanes, inundaciones o temblores.
Además, determinaba que se exentara a pueblos y comunidades afromexicanas del pago de derechos por diversos servicios en materia de telecomunicaciones. Implementaba medidas tendentes a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Precisó que se daría certeza jurídica para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, actualizando el listado de los municipios contenidos en las zonas a que se refiere la Ley, y realiza adecuaciones en materia de minería y agua.
Se adecuaron y actualizaron los ingresos en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la CNBV, minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, y espacio aéreo mexicano.
También hizo ajuste en la cuota del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, con el fin de reflejar los costos en que incurre la autoridad migratoria para la prestación del servicio.
Asimismo, elimina la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio para los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional, con fines turísticos, por vía marítima a bordo de buques de crucero, prevista en el inciso b), fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de garantizar un control migratorio eficiente y mejorar la recaudación de los derechos migratorios.
Además, establece que el 67 por ciento de los recursos recaudados por el derecho previsto en el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, que cubran los extranjeros que ingresen como turistas, se destine a la Secretaría de la Defensa Nacional, puntualizando que el 33 por ciento restante se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.
Destina el 83 por ciento de los ingresos provenientes del derecho establecido en el artículo 12 de la referida Ley, al Instituto Nacional de Migración para diversos programas en materia migratoria, señalando también que el 17 por ciento de los ingresos derivados de este derecho se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.
Modifica el artículo 220-A para indicar los porcentajes de la distribución de los recursos obtenidos por el derecho de uso, goce o explotación de aeropuertos federales. Los ingresos se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, en función de los sistemas aeroportuarios bajo su coordinación, así como sus necesidades operativas, de infraestructura e inversión que impulsarán el desarrollo de los sistemas aeroportuarios.
Incrementa del 7.5 por ciento al 8.5 por ciento la tasa de cálculo del derecho especial sobre minería, y establece que el derecho extraordinario sobre minería, aumenta del 0.5 al 1 por ciento la tasa de cálculo. Elimina la exención del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicanos a las escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza.
Da continuidad al esquema fiscal otorgado a las entidades financieras sujetas al pago de derechos por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.