Detener, asegurar bienes, vigilar las calles, puertos… El ABC del decreto que da poder a militares

SinEmbargo.MX
12 mayo 2020

"Expertos explicaron que el oficio firmado por el titular del Ejecutivo otorga facultades a los militares sin dejar en claro controles efectivos, supervisión y fiscalización a los soldados; sólo menciona principios vagos que no dan certeza, ni garantiza a los civiles de que se van a respetar sus derechos humanos."

Ciudad de México, 12 de mayo (Sin embargo).- Defensores de derechos humanos y analistas de seguridad recriminaron y rechazaron el Acuerdo sobre el uso de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública porque –aunque reconocieron que no tiene novedades– normaliza e institucionaliza la “militarización” en el país.

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto firmado por el Presidente, Andrés Manuel López Obrador donde se dispone que las Fuerzas Armadas del país pueden realizar tareas de seguridad pública de manera extraordinaria hasta el año 2024.

El Acuerdo generó polémica y rechazo entre especialistas de derechos humanos y seguridad porque –explicaron algunos analistas– normaliza e institucionaliza la militarización de la seguridad pública fuera del mandato constitucional, práctica realizada desde hace varias décadas en México y que se incrementó desde el gobierno del panista Felipe Calderón.

Especialistas consultados por SinEmbargo explicaron que el decreto otorga facultades a los militares sin establecer con claridad controles efectivos, supervisión y fiscalización a las Fuerzas Armadas, lo que propicia a más graves violaciones a derechos humanos.

“El acuerdo es omiso en la obligación de regular, estableciendo amplias facultades que no corresponden a las Fuerzas Armadas”, señaló el colectivo Seguridad sin Guerra en un comunicado.

¿QUE HAY EN EL ACUERDO?

El decreto publicado señala que el Ejército y Marina apoyarán en tareas de seguridad mientras la Guardia Nacional desarrolla estructura, capacidades e implantación en el territorio nacional.

La esencia del Acuerdo firmado no es nueva, pues facultar a los militares para desarrollar tareas de seguridad pública ya se había establecido en el transitorio del Artículo 5to de la Reforma Constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, misma que fue aprobada por unanimidad, es decir por todos los partidos políticos, en el Congreso de la Unión y ratificado por la mayoría de los congresos locales.

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, señala el citado transitorio.

Para el doctor Daniel Vázquez Valencia, doctor en Ciencias Sociales e investigador de la Universidad Autónoma de México (UNAM), el Acuerdo es la “institucionalización de lo que ya existía”.

El catedrático recordó que las Fuerza Armadas ya se “estaban utilizando en México desde antes del 2007 y que la “militarización” se ha incrementado desde el año 2007, es decir, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa.

“Entonces es tanto una buena como una mala noticia. La buena noticia es porque en realidad no se está sumando nada nuevo, no vemos en el decreto nada nuevo muy distinto al proceso de militarización, pero al mismo tiempo eso es lo malo: que refuerza la militarización que ya teníamos en México”, expresó el especialista.

Santiago Aguirre Espinosa, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), señaló que, aunque es cierto que el acuerdo no tiene novedades y ya estaba previsto en la Reforma para la Guardia Nacional, “aun así no podemos dejar de señalar dos cosas: el crecimiento protagonismo de las Fuerzas Armadas en la vida pública y que la publicación de este acuerdo- en el contexto donde todavía prevalece la Jornada de Sana Distancia, por la pandemia– no es una buena señal porque inevitablemente habrá quien a equipare con las medidas que están adoptando en otros países en contexto de excepcionalidad”.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA REFORMA?

Santiago Aguirre aludió que el Decreto contiene algunos aspectos que no se habían especificado en la Reforma Constitucional, es decir, enunciar las tareas que el Ejército y la Marina podrán realizar.

“Eso viene a ocurrir hasta el día de hoy con el Acuerdo Presidencial, y lo que hace, es decir cuáles tareas van a poder realizar el Ejército y la Marina en este periodo de transición que dura hasta el 2024”, dijo.

De acuerdo al decreto, las Fuerzas Armadas van a tener facultad para realizar detenciones, ejecutar órdenes de aprehensión, asegurar bienes, resguardar y procesar escenas del crimen y hacer labores de seguridad publica en la fronteras, aduanas, carreteras federales, aeropuertos, parques nacionales y medios de transporte en general.

¿POR QUÉ LA PREOCUPACIÓN?

“En el acuerdo hay algunas facultades que resultan preocupantes como la participación del Ejército y Marina en la ejecución de ordenes de aprehensión, aunque que es algo que ya ocurría en los temas de delincuencia organizada, pero no era en todos los delitos. También la habilitación para que las Fuerzas Armadas realicen tareas de prevención sin distingo de tipos de delitos por el grado de gravedad”, expresó Santiago Aguirre, de Centro Prodh.

El titular de Centro Prodh recalcó que el problema que las Fuerzas Armadas tengan facultades, como en el caso de prevención, es porque ni el Ejército, ni la Marina no están formadas para el ejercicio de esas funciones.

El doctor en derecho, Julio Jiménez Martínez, añadió que no es la función constitucional de los soldados hacer labores civiles. “para eso tenemos instituciones -constitucionalmente reconocidas- para la prevención del delito, y de seguridad pública

El colectivo Seguridad Sin Guerra, detalló que otro problema del Decreto es la temporalidad, es decir, que su vigencia es hasta el 27 de marzo de 2024, lo que significa que no se trata de una medida excepcional sino de una facultad abierta.

“No establece el carácter extraordinario precisando el ámbito temporal y geográfico de su despliegue; no incluye mecanismos de fiscalización o rendición de cuentas; y tampoco subordina a las fuerzas armadas al poder civil como lo exige la constitución”. Seguridad sin Guerrera.

¿CÓMO Y QUIÉN LOS VIGILARÁ?

Los expertos explicaron que el oficio firmado por el titular del Ejecutivo otorga facultades a los militares sin dejar en claro controles efectivos, supervisión, fiscalización a los soldados, sino que solo menciona principios vagos que no dan certeza, ni garantizas a los civiles de que se van a respetar sus derechos humanos.

Aunque el oficio expone que la participación del Ejército, Marina y Fuerza Aérea será “regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional”, sin embargo, estos principios solo fueron enunciados, pero no se desarrollan, explicó Daniel Vázquez.

“Y en la medida que no se desarrollan, pues no tenemos elementos concretos para saber cómo van a garantizar nuestros derechos cuando tengamos un operativo donde participen las Fuerzas Armadas. ¿Cómo tenemos la certeza que van a subsidiarios, de que efectivamente los soldados van hacer subalternos de los mandos civiles?, eso va a ser complicadísimo”, detalló el experto.

Seguridad sin Guerra aseguró el acuerdo es omiso en la obligación de regular, estableciendo amplias facultades que no corresponden a las Fuerzas Armadas. “Más aún, las Fuerzas Armadas no quedan subordinadas a la autoridad civil, sino “coordinadas” (lo que en la práctica ha sido, hasta ahora, lo contrario: la subordinación de las fuerzas civiles a las militares)”, agregó.

¿QUIÉN VIGILARÁ A MILITARES?

La supervisión y fiscalización de las tareas que realizarán los militares en seguridad pública recaerá en los órganos internos de control de las propias Fuerzas Armadas; esto no es lo más adecuado porque justo la experiencia ha demostrado que no funcionan, explicó Vázquez Valencia.

“Y si por algo se han caracterizado los órganos internos de control, tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la Marina, es por ser omisos en especial a las violaciones en materia de derechos humanos”, dijo el especialista.

“En otras palabras, no hay una supervisión externa a lo que los militares y marinos hagan al realizar detenciones o revisiones de aduanas, puertos, transporte público, etc. La fiscalización que prevé es interna, propia de la justicia militar y no de la civil”, detalló Seguridad Sin Guerra.

En la mayoría de los casos de graves violaciones a derechos humanos que ha resuelto la Corte Interamericana contra México, tiene como elemento común la participación de las fuerzas armadas en graves violaciones de los derechos humanos, según ha expuesto en diversas ocasiones el Centro Prodh.

Para muestra casos como el caso Tlatlaya, en donde cuatro militares que participaron en la ejecución extrajudicial de civiles rendidos, o el de la indígena me’phaa Valentina Rosendo Cantú, quien fue víctima de tortura y violación sexual por elementos del Ejército; o el de las hermanas Ana, Beatriz, Celia González Pérez y su madre Delia Pérez, quienes intentaron cruzar un retén que el ejército mexicano en Chiapas y fueron torturadas y abusadas.

Incluso, en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos (Ayotzinapa) en Iguala, donde presuntamente participó el 27 Batallón del Ejército, al que el gobierno federal de Enrique Peña Nieto, negó el acceso a los expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

HAY UN PROCESO DE IMPUGNACIÓN

Santiago Aguirre, del Centro Prodh, añadió que el marco jurídico de la Guardia Nacional, al que se refiere una parte del citado Decreto, todavía está en proceso de impugnación, pues recordó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó en su momento acciones de inconstitucionalidad contra Ley de la Guardia Nacional y La Ley del Uso de la Fuerza y de la Ley del Registro de Detenciones, las cuales, están por ser resultas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Entonces, es un poco ambivalente a cuál marco jurídico de intervención se va a referir la Fuerza Armada Permanente en la ejecución de estas tareas que les asigna el Acuerdo Presidencial”, detalló.

El abogado penalista, Ramón Celaya Gamboa, especialista en procesos de seguridad, coincidió en que el Acuerdo “es un mini extracto de la Ley de Seguridad Interna, que fue impugnada por diversas fallas, porque violentaba derechos humanos”.

Además, Seguridad Sin Guerra explica que Fuerzas Armadas al no quedar subordinadas a la autoridad civil, sino “coordinadas”, contraviene a lo mandado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “que determinó sin equívocos la subordinación de cualquier acción de la Fuerza Armada permanente a autoridades civiles”.

Para el analista “este acuerdo sería fácilmente impugnable y podría dejar sin efecto”, sin embargo, destacó que eso tampoco resolvería el problema.

El doctor en derecho Julio Jiménez e integrante de Seguridad sin Guerra coincidieron que el Acuerdo pone en evidencia que la Guardia Nacional fue una simulación.

“La Guardia Nacional es una etiqueta para disfrazar a las Fuerzas Armadas de cuerpos civiles. Eso, quizá sea el único cambio: el militarismo salió del closet”.

Julio Martínez consideró que el decreto es un “albazo” y también es un golpe constitucional a las Fuerzas Armadas y militares.

“Las quieren poner (A las Fuerzas Armadas) a hacer labores de policía, de prevención del delito, cuando tenemos temas urgentes, prioritarios, en donde hoy, las Fuerzas Armadas y Militares, brindan un servicio fundamental como el PLAN DNIII y estamos a punto de entrar a la temporada de huracanes y no me imagino al Ejército, haciendo labores de policías o de constructor en el Aeropuerto de Santa Lucía, o Construyendo hospitales COVID. No sé, no me imagino que pensará el Presidente de la República”, dijo.