Declaran constitucional presencia de Fuerzas Armadas en Seguridad Pública

Carlos Álvarez
29 noviembre 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor del acuerdo de 2020, que extendía hasta 2024 la participación del Ejército en tareas de seguridad pública, el cual había sido impugnado

Con mayoría de 8 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el proyecto realizado por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para avalar el acuerdo publicado el 11 de mayo del 2020 en el Diario Oficial de la Federación por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

Ríos Farjat propuso declarar infundada la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados, la cual argumentó una invasión a sus facultades, e indicó que el acuerdo no normaliza la militarización, ni constituye una medida que evidencie una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el constituyente dispuso en la propia Constitución Federal.

“Podemos tener preferencias personales, podemos tener posiciones y valoraciones distintas, pero no debemos politizar un tema sumamente delicado no solo para el País, sino para la percepción de la sociedad. Hoy discutimos un Acuerdo, emitido por el titular del Ejecutivo, a partir de una provisión del poder constituyente en sede democrática”, señaló la Ministra.

“Pretender que toda la política al respecto está en este Acuerdo, no solamente desborda la litis, sino que impide calibrar ponderadamente el alcance del Acuerdo impugnado a la luz de lo que le da origen, y que es un mandato del constituyente permanente”, expresó.

Norma Piña Hernández, Loretta Ortiz Ahfl, Yazmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, se sumaron a la propuesta de Ríos Farjat, en que no debía invalidar el acuerdo, porque el Presidente de la República ejerció bien su facultad. A su vez, Alberto Pérez Dayán votó solo por una parte a favor del proyecto y solicitó invalidar diversos artículos.

En la sesión pública de este martes, el Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal no violó las atribuciones de la Cámara de Diputados.

“No estamos frente a un caso de sobre militarización, estamos frente a un caso que exige revisar si el Ejecutivo ha cumplido con la ruta que el propio Constituyente ha trazado, a fin de terminar con la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública o ciudadana”, dijo Zaldívar Lelo de Larrea, quien agregó que la ausencia de un marco legal para la actuación de las Fuerzas Armadas generó inseguridad e incertidumbre entre la ciudadanía.

“Además no podemos negar que se propiciaron diversos abusos y arbitrariedades y que no pocas ocasiones se tradujeron incluso en graves violaciones de derechos humanos”, agregó el Presidente de la SCJN.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, señaló que el acuerdo reclamado se limitó a dar cumplimiento al artículo Quinto Transitorio, de la reforma constitucional publicada el 26 de marzo de 2019, por lo que no encontró que rebase el mandato del Constituyente, ni que su contenido, apreciado en su conjunto, produzca una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente.

“Resulta imprescindible garantizar a la población la seguridad a cargo del Estado, por lo que resulta necesaria e indispensable la participación de las Fuerzas Armadas para capacitar y profesionalizar, en el marco de los Derechos Humanos y el uso proporcional de la fuerza, a la Guardia Nacional que cuente con las herramientas necesarias para hacer frente a una delincuencia organizada que ha rebasado ya a la sociedad, que acecha a la sociedad en todo momento”, indicó Esquivel Mossa.

Juan Luis González Alcántara, quien se pronunció en contra de la validez del acuerdo, consideró que se debe anteponer la seguridad pública sobre la disposición de las Fuerzas Armadas.

“La realidad del País nos ha obligado a tomar decisiones dolorosas como extraordinarias, como que las Fuerzas Armadas permanentes participen para contener la delincuencia organizada, pero me aparto del proyecto en su totalidad”, enfatizó.

González Alcántara afirmó que el uso de las Fuerzas Armadas no debe ser una política pública, ya que por su implicación, por lo que significan los derechos humanos y el Estado de Derecho, deben limitarse a criterios estrictamente excepcionales.

“Desde 1857, el Constituyente ha sido consistente en su rechazo a convertir al Estado Mexicano en un Estado cuartel”, afirmó el Ministro, recordando que la Carta Magna es estricta al limitar la actividad militar.

“Esto puede dar pie a que las Fuerzas Armadas participen prácticamente en cualquier tipo de actividad que se encuentre relacionada con la seguridad pública, lo cual considero que no es adecuado, pues la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública debe caracterizarse por ser excepcional”, aseguró, por su parte, Luis María Aguilar Morales.

“Se debió justificar plenamente y de forma clara por qué se consideraba que la participación de las Fuerzas Armadas cumplía con los requisitos de ser extraordinaria, regulada, subordinada y complementaria, lo cual a mi parecer no se hizo”, agregó.

Mientras que Juan Luis González Alcántara advirtió que el acuerdo permite a las Fuerzas Armadas “suplir absolutamente” a la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones, incluso en temas tan genéricos como prevenir el delito y hasta las infracciones administrativas.

En tanto que Alberto Pérez Dayan sólo pidió invalidar una porción del acuerdo, que remite a fracciones de la Ley de la Guardia Nacional, porque da a las militares funciones estrictamente policiacas, como cateos e investigación de delitos.

“Las Fuerzas Armadas no pueden ni deben estar directamente a cargo de tales funciones”, advirtió el Ministro, al recordar que la Constitución reserva la investigación de delitos a fiscales y policías.

“Lamentamos que, por mayoría, la @SCJN haya validado el Acuerdo Presidencial por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para labores de seguridad. Se perdió una oportunidad para que el Poder Judicial actúe como contrapeso ante la #militarización en el país”, escribió el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), tras conocer la decisión.

“La @SCJN tiene pendientes otros 9 asuntos de primera relevancia sobre la #militarización, incluyendo la acción de inconstitucionalidad 62/2019 sobre la #GuardiaNacional. Éstos deben priorizarse y dada su trascendencia, los proyectos deben publicarse antes de la discusión”, insistió el Centro Prodh, a través de su cuenta de la red social Twitter.

Durante una sesión pública, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnaron al Pleno el 14 de noviembre de 2021, el proyecto realizado por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat al Pleno, que establece avalar el acuerdo publicado el 11 de mayo del 2020, en el Diario Oficial de la Federación, por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat consideraba que el presidente López Obrador no violó el principio de división de poderes, en agravio del Legislativo. Sin embargo, ello no implicaba un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas en las labores que realiza la Guardia Nacional en materia de seguridad pública.

Este es uno de los cuatro recursos de controversia constitucional presentados ante la SCJN en contra de la militarización de la seguridad pública. El promovente fue la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. No obstante, continúan listados los amparos del Gobierno de Michoacán, así como de los municipios de Colima y de Pabellón Arteaga, Aguascalientes.

El 22 de noviembre de 2021, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó el fallo en el que confirmó, de manera inapelable, el amparo otorgado a México Único contra la Delincuencia contra el acuerdo presidencial por Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

En la sentencia que confirmó el Vigésimo Segundo Tribunal, el Juez federal afirmó que el acuerdo violó el transitorio de esta reforma, en el que se permitió seguir usando a las Fuerzas Armadas en seguridad pública, pero de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” a la Guardia Nacional.

Según el amparo, no se cumplió ningún requisito, ya que se dejó a los militares a cargo de la seguridad de manera permanente y ordinaria, sin estar subordinados a las autoridades civiles, sin regulación detallada y amplia, además de que no se prevén mecanismos para cumplir estándares de protección a los derechos humanos.