Corte podría permitir que el INAI sesione solo con cuatro comisionados
El proyecto de sentencia está a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek
La Suprema Corte de Justicia de la Nación turnó a Javier Laynez Potisek la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contra el veto del Presidente Andrés Manuel López Obrador al nombramiento de los comisionados Rafael Luna Alviso y Ana Yadira Alarcón Márquez, quienes fueron elegidos, por mayoría calificada en el Senado de la República.
Laynez Potisek deberá presentar un proyecto de sentencia a la Segunda Sala de la SCJN -que además de él mismo, está integrada por los ministros Loretta Ortíz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Alberto Gelacio Pérez Dayán-, para que con sólo cuatro de sus siete comisionados, se pudiera tener el quórum legal con el que podría sesionar el Pleno del órgano constitucional autónomo.
El 12 de abril, la SCJN turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, la controversia constitucional presentada por el INAI, contra el veto del Presidente Andrés Manuel López Obrador año, al nombramiento de nuevos comisionados.
Ortiz Ahlf negó el 24 de abril la solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que con sólo cuatro de sus siete comisionados, pudiera tener el quórum legal con el que podría sesionar el Pleno del órgano constitucional autónomo.
Al pedir la suspensión, ahora rechazada por la Ministra Ortiz Ahlf, el INAI enfatizó que el quórum de cinco comisionados era un requisito legal, pero no estaba previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para negar la suspensión solicitada, la Ministra Ortiz Ahlf afirmó que la ley era clara en que se requerían cinco comisionados para sesionar, y que el INAI no cuestionó la Constitucionalidad de dicha norma.
“La disposición legal de la que se pretende una interpretación conforme e inclusive más protectora, prescribe de manera contundente, a partir de una única interpretación literal, el quórum del Instituto actor para tener por válidas las sesiones respectivas, por lo que dicho precepto no admite otra forma de desentrañarlo”, indicó la Ministra Ortiz Ahlf.
“La interpretación conforme solicitada es posible y viable, bajo el supuesto de que el artículo 33 (de la Ley Federal de Transparencia), precisa un quórum mínimo para sesionar, únicamente en el caso que se encuentren nombrados todos y cada uno de los comisionados integrantes del Pleno. En caso contrario, como aquí sucede, se solicita que la norma en cuestión se interprete en el sentido de permitir sesionar al Pleno del Órgano Garante, con los comisionados actualmente nombrados”, señaló el INAI.
En cuanto al fondo de la controversia, el INAI consideró que la objeción de López Obrador al nombramiento de Alarcón Márquez y Luna Alviso no eliminaba la omisión en que había incurrido el Senado, que sólo requiere el voto de tres quintas partes del Pleno de la Cámara alta del Congreso de la Unión para hacer las designaciones.
“El mandato constitucional encomendado al Senado de la República es uno de resultados. Es decir, sólo se colma y se da el debido cumplimiento a la competencia de ejercicio obligatorio, cuando las personas han tomado posesión del encargo”, señalaba la controversia interpuesta por el INAI.
Aunado a lo anterior, Alarcón Márquez promovió un amparo contra la objeción del titular del Poder Ejecutivo Federal y el 30 de marzo, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México le concedió una suspensión provisional para que el Senado no hiciera otro nombramiento que no fuera ella.
La Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación presentaron, el 12 de abril, cada una por un parte, un recurso de queja en contra de la suspensión provisional concedida a Ana Yadira Alarcón Márquez para que el Senado no llevara a cabo la designación de una comisionada del INAI.
El acto impugnado es la suspensión que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió a Alarcón Márquez y que impedía al Senado cubrir una de las dos vacantes que tiene el INAI desde abril de 2022.
Entre los agravios que hizo valer Alarcón Márquez en su demanda de amparo estaba la objeción del Presidente Andrés Manuel López Obrador a su designación, pese a que es una atribución del titular del Poder Ejecutivo Federal establecida en la Constitución.
Desde el 1 de abril, el INAI sólo cuenta con cuatro de siete comisionados que integran el Pleno, luego de que un día antes, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas terminó su periodo.
TRIBUNAL FEDERAL ORDENA AL SENADO, NOMBRAR, DE INMEDIATO, A COMISIONADO DE INAI
Por unanimidad, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó este martes la suspensión provisional dictada el 2 mayo por Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien ordenó a la Junta de Coordinación Política del Senado, nombrar de inmediato a los tres comisionados pendientes del Instituto Nacional de Acceso a la Información.
Los magistrados Fernando Silva García, Salvador Alvarado López y Martha Llamile Ortiz Brena, declararon infundado un recurso de queja del Senado y coincidieron en que había interés público en completar el quórum del Pleno del INAI, que tiene cuatro de siete comisionados, pero requiere al menos cinco para sesionar.
“Ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo de garantía a la transparencia y la protección de datos personales, nacido desde la propia Constitución, como es el INAI”, afirmó el magistrado Silva García.
“Se concede la medida cautelar para el efecto de que la Junta de Coordinación Política [del Senado] cese la omisión reclamada, y con base en el dictamen de las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia, por el que se propone el listado de las y los candidatos que reunieron las condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Comisionado del INAI, acuerde el nombramiento que debe someter al pleno de la Cámara de Senadores”, indicaron los integrantes del Tribunal Federal.
La juzgadora concedió una suspensión provisional para que la Junta de Coordinación Política someta al Pleno de dicha Cámara el nombramiento del sustituto de Francisco Javier Acuña Llamas, que dejó su cargo como comisionado del INAI, el 1 de abril.
“Se concede la medida cautelar para el único efecto de que la JUCOPO cese la omisión reclamada y con base en el dictamen de las comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia, por el que se propone el listado de las y los candidatos que, con base en los principios de especialización e idoneidad, reunieron las condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado del INAI, acuerde el nombramiento que debe someter al pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación, con la finalidad de ocupar el cargo que deja disponible el comisionado Acuña”, ordenó.
Además, Quintero Rico dio 48 horas a la Jucopo del Senado de la República, para acreditar que ya cumplió una suspensión definitiva otorgada desde el 3 de marzo, en la cual se le ordenó llenar las otras dos vacantes de comisionados en el órgano constitucional autónomo.
Los amparos de los que derivan ambas suspensiones fueron promovidos por Francisco Ciscomani Freaner, ex presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y miembro del Consejo Consultivo del INAI, con el apoyo del Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
El Congreso de la Unión terminó su periodo de sesiones, por lo que la Junta de Coordinación Política del Senado de la República tendría que convocar a periodo extraordinario para acatar dichas suspensiones, cuyo desacato es un delito federal, por lo que un legislador podría ser amonestado, multado o destituido.