Corte invalida reforma que eliminó el presupuesto para la atención a víctimas

Animal Político
13 marzo 2024

Los ministros determinaron que el derecho de las víctimas a que sean reparadas de manera integral por las violaciones a sus derechos humanos, no puede tener el carácter de irrenunciable

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma que eliminó el presupuesto mínimo que el gobierno destina para la atención a víctimas del país, recursos que formaban parte de uno de los fideicomisos extintos por el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2020.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, la invalidación de la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, tiene como finalidad que los recursos económicos que se destinen para el apoyo y la reparación integral del daño de las víctimas “bajo ningún supuesto, sean inferiores a la cantidad que corresponda al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Los ministros determinaron que el derecho de las víctimas a que sean reparadas de manera integral por las violaciones a sus derechos humanos no puede tener el carácter de irrenunciable.

“La reparación integral de daño consiste en el derecho fundamental de toda persona a que sea restablecida su dignidad humana”, señala el proyecto elaborado por la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá.

Por lo tanto, la Primera Sala declaró como inconstitucional la modificación al artículo 132 tras considerar que esta fue violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, reconocidos en el artículo primero de la Constitución.

AMLO elimina fideicomisos y con ello fondo de ayuda a víctimas

López Obrador impulsó una serie de reformas legales para eliminar distintos fideicomisos, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020.

La reforma a la Ley General de Víctimas eliminó toda referencia al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, lo que incluyó la eliminación del artículo 132, fracción I, antes mencionada.

Días después, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió una circular por la cual informó que “en este momento no es posible autorizar el pago de dictámenes de procedencia, así como resoluciones por concepto de ayuda, asistencia, reparación integral y compensaciones. [...] Por tanto, derivado de dicha situación se deberá reformular las solicitudes de pago, una vez que existan las condiciones suficientes en materia presupuestaria”.

Centro Prodh impugna reforma

Ante esta situación, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) interpuso una demanda de amparo, al considerar que con esta determinación la CEAV determinó suspender cualquier otorgamiento de pagos por concepto de medidas de ayuda, asistencia y reparación integral.

“El mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas (LGV) que debía destinarse al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos”, señaló el Centro Prodh al celebrar la resolución de la Corte.

Además, aclaró que ese presupuesto se destina directamente para los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones, para la atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos, para los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia, o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura.

Por ello, estos recursos constituyen “la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia”.

Antes de su modificación, el artículo 132 establecía que el Fondo se conformaría con: “recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido. La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior.”

Es decir que, tras el proceso federal de revisión de fideicomisos y su extinción, se eliminó también el mínimo presupuestal contemplado en la Ley General de Víctimas.

“Tras una sentencia de primera instancia desfavorable, la Primera Sala de la Suprema Corte hizo suyo el asunto y correspondió a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaborar un proyecto de sentencia, mismo que resultó innovador, progresista y respetuoso de los derechos de las víctimas”, señaló el Centro Prodh.

Pese a lo anterior, en el proyecto de sentencia se establece que el Centro no cuestionó la inexistencia de un fideicomiso para la asistencia de las víctimas, sino la supresión de un mínimo presupuestal para cumplir con esa finalidad, lo cual era una garantía relevante para la protección de sus derechos.

“Si el fideicomiso no funcionó de forma adecuada, ello no es razón suficiente para suprimir el mínimo que debía cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación en aras de que la CEAV pudiera atender las necesidades de las víctimas del país”, señaló.

De manera original, este amparo fue impugnado por la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación, que señaló que la reforma tuvo como finalidad únicamente eliminar el Fondo y, en su lugar, determinar que la administración de los recursos respectivos fuera realizada directamente por la CEAV.

En contraste Fundar, Centro de Análisis e Investigación, identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó un presupuesto de 633 millones de pesos para la atención a víctimas. Sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, el presupuesto debió ser 31.6% más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.