Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de cannabis
Con dicha decisión del máximo tribunal se modificó una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que desde 2009 solo permitía la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres años de cárcel si se excede dicha cantidad
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación declaró como inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.
Con dicha decisión del máximo tribunal se modificó una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que desde 2009 solo permitía la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres años de cárcel si se excede dicha cantidad.
Asimismo, la Primera Sala de la SCJN estableció que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. De ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente.
Los ministros que votaron a favor fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat, así como el ponente Juan Luis González Alcántara. Mientras que Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Pardo Rebolledo sufragaron en contra.
La resolución se basó en el ciudadano Edgar Díaz Sánchez, detenido en 2018 en posesión de 30.6 gramos de cannabis, por lo que fue acusado de posesión simple de drogas, que el artículo 477 de la LGS castiga con 10 meses a tres años de prisión, cuando la persona tiene cantidades superiores a las permitidas por la propia Ley para consumo personal.
“La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona”, se indica en la sentencia aprobada.
“No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega la sentencia de la Primera Sala de la SCJN.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior [posesión simple], en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, decía el artículo impugnado.
La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que se declaró inconstitucional por parte de la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la SCJN. Sin embargo, ello fue únicamente para la cannabis, pero no para otras drogas.
El fallo del máximo tribunal destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.
“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, explica.
“Pensar de manera contraria no sería sino el reconocimiento de un Estado absolutista y paternal que proscribe la libertad de las personas para satisfacer fines, posiblemente morales, que no le incumben”, afirma la resolución.
El 13 de octubre del 2021, la Primera Sala de la SCJN había discutido una versión inicial del mismo proyecto, que declaraba constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de cannabis, pero tras una discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.