Comisiones del Senado aprueban reformas a la Ley de Amparo; oposición acusa venganza de AMLO

Carlos Álvarez
11 abril 2024

Según la discusión, la iniciativa que será remitida al pleno busca que las suspensiones solo se atengan a casos particulares y no generales

Con 19 votos a favor -de legisladores de Morena y del Partido del Trabajo- y 13 sufragios en contra -de senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, así como del Grupo Plural-, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda en la Cámara de Senadores, aprobaron una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los ArtÍculos 103 y 107 de la Constitución PolÍtica de los Estados Unidos Mexicanos, que busca impedir que jueces concedan suspensiones contra Leyes Generales, incluso si son inconstitucionales o representan un riesgo para los derechos.

“Realmente el Poder Judicial [de la Federación] es el que está frenando y el que está invadiendo facultades del Legislativo, porque en los hechos, deroga normas jurídicas creadas por el legislador. Entonces es una gran discusión constitucional. Lo único que estamos haciendo es que respeten al Poder Legislativo los jueces y magistrados”, defendió Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo legislativo de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, quien presentó el proyecto de reforma.

Por su parte, el Senador integrante del Grupo Plural, Germán Martínez Cázares, advirtió que acudiría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para frenar dicha iniciativa de reforma. Mientras que la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, Olga Sánchez Cordero Dávila, rechazó que la reforma suprimiera los amparos, porque en el artículo 129 de dicha Ley existía una amplia gama de medidas cautelares.

“La figura de la suspensión no se extingue, pues continúa regulada en los artículos 125 al 158 de la Ley de Amparo. Contrario a lo que se cree, esta reforma busca proteger los derechos humanos de todas las personas. Únicamente se está adecuando la norma reglamentaria al texto constitucional vigente”, argumentó Sánchez Cordero Dávila.

“Es contradictorio en sí mismo porque tenemos 13 fracciones en donde no se puede conceder la suspensión y luego un párrafo en donde dice: ah, ¿pero sabes qué? Sí pueden conceder la suspensión de todas estas fracciones: lenocinio [...] sí la puedes conceder cuando a tu juicio, juzgador, esté de por medio el interés social o contraviene disposiciones de orden público”, indicó la Ministra en retiro de la SCJN, quien también se se pronunció a favor de impedir que los jueces dicten suspensiones con efectos generales.

“Que me digan a mí cómo suspender efectos generales de una norma, cuando la sentencia de amparo no va a ser general, va a ser únicamente al particular que interpuso el amparo”, cuestionó Sánchez Cordero Dávila, integrante del grupo parlamentario de Morena.

Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario de MC, rechazó que la facultad de la que disponen los juzgadores para valorar el otorgamiento de la suspensión en los casos que prevé la ley, constituya una arbitrariedad, porque si bien sí es una facultad discrecional, su ejercicio estaba debidamente regulado y limitado por la ley, además de que podría ser revisada por otra autoridad jurisdiccional.

Advirtió que las modificaciones implicarían cancelar la posibilidad de que los juzgadores valoren si la suspensión que se solicita debe otorgarse para impedir una mayor afectación al interés social y les impide otorgar suspensiones con efectos generales, ante una norma general que violenta derechos humanos, y no sólo para la persona que presenta la demanda.

“No nos engañemos, la reforma es una suerte de retaliación, de venganza, si se me permite el uso de esta figura, del oficialismo contra los juzgadores que otorgaron suspensiones contra la aprobación de la reforma eléctrica de 2021. Es una forma de decir: vamos a quitarle a los jueces la posibilidad de hacer esto que no estamos de acuerdo”, afirmó Ruiz Massieu Salinas, quien calificó las modificaciones como innecesarias, perniciosas e inconstitucionales, por lo que adelantó que de ser avalada por el Pleno del Senado, la impugnarán ante la SCJN.

Damián Zepeda Vidales, del grupo parlamentario del PAN, recordó que el amparo es un medio de defensa del ciudadano ante los abusos del Gobierno, de ahí que el criterio en torno a esta figura ha ido cambiando para proteger a todos, y no sólo a quien solicitó el amparo.

Dijo que las reformas avaladas buscaban evitar que puedan pararse obras del Gobierno Federal e impedir que se suspenda la aplicación de una ley para toda la población.

“Está enojado el Gobierno porque le sacaron resoluciones, específicamente en la Ley de la Industria Eléctrica, que fue debatido en la Corte, que se quedaron a un voto, un tema polémico y luego vino un juez y la tumbó. Está enojado por el tema de la militarización y otros temas”, reiteró el senador panista, quien también advirtió que otro objetivo de la Administración encabezada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, era anular una de las dos vías que existen como “línea de defensa” ante la aplicación de leyes inconstitucionales.

“Ya tienes tres Ministros que han estado a ciegas votando cosas absurdas, otro no. Les falta uno más y está a punto de salir uno. La otra vía es el amparo en el caso extremo, parar esa ley inconstitucional y tampoco la vas a tener”, insistió Zepeda Vidales.

En su turno, el perredista Miguel Ángel Mancera Espinosa le recordó a la Ministra en retiro Sánchez Cordero Dávila, que en marzo de 2023 presentó una iniciativa de reforma al artículo 129 de la Ley de Amparo, en la que dejó intacto ese párrafo que, según argumentó, era contradictorio.

“En esa iniciativa, usted dejó ese párrafo, no lo modificó, porque estoy seguro que todavía venía con ese impulso que usted determinó y no dio luz en ese momento de qué significa esto de apariencia de buen derecho”, refirió.

El proyecto -que fue turnado a la Mesa Directiva del Senado para su discusión en el Pleno y que reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo- establece que no se otorgará la suspensión con efectos generales, tratándose de amparos que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales.

Según la exposición de motivos, el objetivo de la reforma es garantizar la separación de poderes y el principio de “presunción de constitucionalidad de las normas”. Además, suprime la facultad del órgano jurisdiccional de amparo de conceder la suspensión de forma excepcional si, a su juicio, la negativa podría causar una mayor afectación al interés social.

“La iniciativa tiene por objeto establecer en el cuerpo normativo que tratándose de juicios de amparo que resuelven la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, como una medida que permita garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y fundamentalmente garantizar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes”, indica el proyecto.

La exposición de motivos señala que durante los últimos años, la SCJN y los órganos jurisdiccionales federales han adoptado criterios que son contrarios al principio de relatividad que rige el juicio de amparo y ha concedido suspensiones con efectos generales, en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo.

El proyecto agrega que aunque estos actos buscan proteger derechos de naturaleza colectiva, han sido criticados por su “aplicación inconsistente y a veces arbitraria”.

El promovente señala que las leyes, por principio, deben considerarse legítimas y constitucionales, reflejando la voluntad popular y el resultado de un proceso deliberativo democrático.

“La suspensión de una ley antes de una sentencia definitiva va en contra de la presunción de constitucionalidad, pudiendo representar una intrusión indebida en las competencias del Congreso y una infracción al principio de separación de poderes”, sostiene la iniciativa de reforma.