Afirma Sheinbaum que el 14 de agosto TEPJF le entregará constancia de presidenta electa
Hasta el momento, la Sala Superior del TEPJF no había completado el proceso de calificación de la elección presidencial del 2 de junio de 2024
Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que el día miércoles 14 de agosto de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), le entregaría la constancia de mayoría o de presidenta de la República electa.
“Nos han dicho, nos han planteado, que el 14 de agosto sería el día que esté recibiendo la constancia, ya de mayoría, la resolución de presidenta electa”, explicó.
Sin embargo, hasta la fecha, la Sala Superior del TEPJF no había completado el proceso de calificación de la elección presidencial del 2 de junio de 2024. Fue el 18 de julio del mismo año, que la magistrada Claudia Valle Aguilasocho se integró a dicha instancia, para completar el quórum necesario.
Los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, integrantes de la Sala Superior del TEPJF, entregaron, el 23 de julio de 2024, el proyecto de sentencia para la calificación del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a la Comisión Sustanciadora.
“Hoy, la Comisión Sustanciadora del #TEPJF recibe el segundo documento de trabajo para análisis y estudio con la finalidad de continuar con las acciones encaminadas a resolver los juicios presentados en #SalaSuperior del Proceso Electoral Federal 2023-2024 referente a la elección presidencial. Somos un #Tribunal transparente, comprometido con la justicia y la imparcialidad en cada decisión que tomamos”, escribió Fuentes Barrera, en su cuenta de la red social X.
En dicho proyecto de sentencia se perfila validar la elección presidencial llevada a cabo el 2 de junio, en la cual resultó ganadora Claudia Sheinbaum.
Según el proyecto de sentencia presentado por Fuentes Barrera y De la Mata Pizaña, se indicó que no existían elementos suficientes para determinar que la elección fue inequitativa.
En dicho proyecto de sentencia también se señaló que la violencia en contra de los candidatos y las intervenciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, fueron “hechos aislados” y no determinantes.
Ello a pesar de la impugnación presentada por Xóchitl Gálvez quien alegó la intervención del presidente López Obrador, que, según ella, vulneró la equidad de la contienda y enfatizó la presunta violencia política de género, así como presiones generalizadas del crimen organizado.
“Esta Sala Superior considera infundados los argumentos de la parte actora en los que señalan una intervención sistemática y reiterada del Presidente de la República en el proceso electoral, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez; porque si bien existieron expresiones alusivas al mismo, esas referencias deben valorarse en el contexto en el que se produjeron y en las etapas que se encontraban en curso, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la elección”, se lee en el proyecto de sentencia, de 140 páginas.
En el apartado de intervención del presidente de la República, los magistrados analizaron 34 conferencias de prensa matutinas, del 1 enero de 2023 a 27 mayo de 2024, que representaron el 9.9 por ciento del total de “mañaneras” en ese lapso.
De éstas, según explicaron los magistrados, en 12 se hizo referencia al proceso electoral de manera neutral, en tres se hizo referencia a la formación de una mayoría en el Congreso de la Unión y el proyecto de nación o continuidad de la ideología política, en cinco se vertieron expresiones relacionadas con Sheinbaum.
Ello, según los magistrados, sin que se advirtiera de manera directa la solicitud de apoyo o de voto a su favor, y en 10 se vertieron expresiones relacionadas con Gálvez, sin que se tuviera un llamado a no votar a favor de ella.
“La valoración objetiva del contenido vertido en cada una de las conferencias matutinas denunciadas, solo acredita que el Ejecutivo Federal se pronunció sobre diversos temas, algunos relacionados con los hechos denunciados, pero no prueba la sistematicidad y reiteración a la que se refieren los partidos actores”, enfatizó el proyecto de sentencia.
“En efecto, las expresiones que pudo haber emitido el Ejecutivo federal en las conferencias matutinas no llevan a una secuencia lógica de los hechos, sino que, se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio”, abundaron.
Fuentes Barrera y De la Mata Pizaña tampoco observaron que la intervención de sindicatos o estructuras gubernamentales e incluso que Morena y el presidente López Obrador promovieran los programas sociales, hubiera influido en la votación de 60 millones de personas.
“Esta Sala Superior ha considerado que las personas agremiadas pueden mostrar su simpatía o militancia a un partido o candidatura, dado que no se desconocen las afinidades ideológicas que pueden existir entre partidos y sindicatos”, expusieron los magistrados.
“Es infundado el planteamiento, ya que el análisis de los treinta y cinco enlaces electrónicos presentados exclusivamente como pruebas sólo revelan indicios de actos que forman parte de las libertades políticas de las personas agremiadas y de los sindicatos, sin que la parte actora haya especificado circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta coacción al voto a las personas integrantes del sindicato”, destacaron.
También aseguraron que la propia Sala Superior del TEPJF sólo había limitado que los programas sociales se entregaran en eventos masivos, además de que los partidos sí podían promover los mismos, pero no coaccionar el voto.
“Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperantes los argumentos de nulidad encaminados a demostrar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía, porque la parte promovente no acredita sus afirmaciones y se limita a realizar manifestaciones sin sustento probatorio”, señalaron.
Los magistrados también consideraron infundados los planteamientos respecto a la supuesta existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el país o de incidencia del crimen organizado en la elección de la Presidencia de la República.
“Lo anterior porque del conjunto de elementos aportados no es posible desprender aspectos contextuales o específicos que soporten su narrativa respecto a que el resultado de la elección de la Presidenta responde o es consecuencia de la existencia de una situación de violencia generalizada o de incidencia del crimen organizado”, abundaron.
“La parte actora ofrece 19 vínculos electrónicos de notas periodísticas, sobre hechos de supuesta violencia o intervención del crimen organizado con posterioridad a la jornada electoral, con lo cual pretende confirmar que existió durante todo el proceso electoral un clima de violencia generalizado que afecta la integridad electoral y los principios democráticos de las elecciones”, insistieron los magistrados.
Fuentes Barrera y De la Mata Pizaña tampoco vieron factible realizar un test de determinancia, para ver cómo influyeron dichos factores en la elección, y rechazaron los alegatos del Partido de la Revolución Democrática, respecto a que estas acciones afectaron su votación.