La Ley Notarial penaliza al que engaña, al que miente: García Sais
Fernando García Sais opinó respecto a que el Gobierno del Estado inició una investigación contra tres notarios públicos de Culiacán que presuntamente respaldaron las escrituras del rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa separado del cargo, Jesús Madueña Molina
MAZATLÁN._ Corresponde al Gobierno del Estado investigar a los notarios y si hay una falsedad que se presenten las denuncias contra quien declara falsamente, esas son las consecuencias y la ley penaliza al que engaña, al que miente, manifestó el presidente del Colegio de Notarios de Mazatlán, Asociación Civil, Fernando García Sais.
“(Le corresponde al Gobierno del Estado investigar si se actuó bien o no) y si hay una falsedad que se presenten las denuncias contra quien declara falsamente, digamos esas son las consecuencias, si te pasan el alto que te den una multa, ese es el gran problema de México, las consecuencias de la comisión de una irregularidad, no nada más señalar oye fulanito se pasó el alto, y qué pasó cuando se pasó el alto”, agregó García Sais.
Lo anterior lo dijo con relación a lo que se ha dado a conocer públicamente en los últimos días de que el Gobierno del Estado inició una investigación contra tres notarios públicos de Culiacán que presuntamente respaldaron las escrituras del rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa separado del cargo, Jesús Madueña Molina, porque presuntamente incluyen declaraciones falsas de que es soltero pese a estar casado.
García Sais expuso que el notariado es una función pública y se dice que los notarios actúan siempre en nombre del Estado en tanto que el estado les delega una función pública que es la fe pública y el acceso al notariado es un derecho humano, ya en muchos países los ciudadanos consideran como un derecho fundamental poder acudir a una Notaría.
“Pero los notarios, para decirlo de manera coloquial, no andamos por la libre, sino que nos supervisa el Gobierno del Estado, nos supervisa por conducto de la Secretaría General de Gobierno, quien se apoya en un Archivo General de Notarías que tiene la facultad de supervisar de manera constante, ordinariamente o inclusive de manera especial cuando se genere por ejemplo alguna queja que puede venir de cualquier ciudadano, asociación, grupo en el cual estén haciendo observaciones o críticas en el desempeño de los notarios”, continuó.
“Es decir, a la sociedad le conviene que los notarios estemos supervisados porque ciertamente los notarios al ser personas, seres humanos pues estamos expuestos a los vicios propios del ser humano”.
Precisó que con relación a las declaraciones que hacen las partes en una escritura pública los notarios están ceñidos a la Ley del Notariado y en la medida en que cumpla con lo que dice la ley están desempeñando bien su trabajo y cuando llega un compareciente al celebrar un acto como compraventa, constitución de una sociedad, modificar sus capitalizaciones matrimoniales, dicha ley dice que los notarios protestarán al compareciente de conducirse con verdad y lo deberán apercibir con las penas en que incurren quienes declaran falsamente.
Dicha Ley remite al Código Penal, concretamente al artículo 14 del mismo, que es el que establece el delito por falsedad como el declarar de esa manera o presentar algún documento falso, por ejemplo, y en notario en virtud de autenticidad, de legalidad, de confianza dice que ese documento es auténtico, no tiene ninguna prueba de lo contrario, pero a la postre resulta que el documento era falso.
“Entonces digamos quién asume qué responsabilidades respecto de qué actos, el notario está obligado a recabar declaraciones, a recabar todos los documentos que la ley te va exigiendo, por ejemplo, si tu vendes pues vamos a documentar que eres dueño, enséñame el título de propiedad, enséñame un certificado de libertad, enséñame un certificado de libertad de gravámenes, digamos el notario coteja y revisa que todos estos documentos sean auténticos y sean oficiales dentro de la capacidad normal”, continuó.
“Porque si usted viene y me trae una credencial de elector que aparenta ser real, pues el notario no es un perito, si muchas veces la autoridad le cuesta trabajo llegar a determinar esto, digamos que el notario parte del principio de confianza respecto a los documentos públicos que se le presentan, si después resulta que esos documentos fueron falsificados o apócrifos pues ya es un tema que se va ventilar en los tribunales respecto de lo que cada quien hace o deja de hacer”.
Añadió que en el caso de las declaraciones del estado civil, que es a lo que se refirió el Gobernador de Sinaloa en este caso, si llega una persona ante el notario y declara ser soltero, viudo o divorciado, que son las posibilidades que el Código Familias establece, son declaraciones personalísimas que el notario está imposibilitado de cotejar con nada, pues si bien es cierto que en el Registro Civil se expide un documento que se llama Constancia de Inexistencia de Matrimonio, dicha persona puede estar casada en otro estado o país y sería absurdo pedirle 32 de dichas constancias de Registro Civil, una por cada entidad o que lleve una por cada país.
“Entonces el absurdo de que el notario se vaya hasta la causa última de las cosas pues sería tornar ese servicio humano de un servicio notarial ciertamente en ineficaz porque por una regla de esa naturaleza pudiéramos perjudicar al ciudadano, porque haríamos el servicio imposible”, subrayó.
“En el acto notarial cada quien asume ciertas responsabilidades y la ley en este sentido es perfecta porque penaliza al que engaña, penaliza al que miente”, recalcó García Sais.