En Mazatlán otorgan 470 suspensiones definitivas a personas para no presentar certificado de vacunación
El dirigente de la agrupación Abogados Unidos de Mazatlán, José Guadalupe Morales Carrillo, informó que instituciones y establecimientos que brindan servicios y productos esenciales obtuvieron a su favor la protección de la justicia para que no se les exija el certificado
Los Juzgados de Distrito con sede en Mazatlán otorgaron 470 suspensiones definitivas a personas para no presentar certificado de vacunación contra el Covid-19 en instituciones y establecimientos que brindan servicios y productos esenciales, dijo el dirigente de la agrupación Abogados Unidos de Mazatlán, José Guadalupe Morales Carrillo.
“De los amparos que presentamos todos fueron admitidos, tenemos suspensión en los casi 470 llegaron al final, suspensión definitiva quiere decir que estas personas obtuvieron ya a su favor la protección de la justicia para que no se les exija el certificado”, añadió Morales Carrillo, quien también es director jurídico de El Barzón en Mazatlán.
“El Ayuntamiento está promoviendo un recurso que se llama revisión, en oposición a la suspensión definitiva que conseguimos, no se quiere rendir, pues la autoridad no quiere que se sepa públicamente que 470 personas le demostraron que él estaba en un error legal, creo que es más por orgullo, que ponga a trabajar a sus abogados, a responder el sinnúmero de amparos que le llegan allá vía notificaciones en lugar de enfocarlos a hacer otra cosa más productiva para el municipio y para la sociedad”.
Agregó que siente que en este caso, el Alcalde Luis Guillermo Benítez Torres sí lo tomó como un revanchismo de la sociedad, de los que se ampararon.
“Aquí sentimos que él sí lo tomó como un revanchismo de la sociedad, de los que se ampararon, pero la verdad legal ahí está, el Juzgado nos favorece, falta todavía que nos dictaminen en el expediente que se llama principal lo que es la protección de la justicia federal total, ahorita solamente se habló de los expedientes donde están los incidentes; el incidente se conforma de dos etapas donde nos dan la suspensión provisional y luego la definitiva, hasta ahí estamos protegidos totalmente”, recalcó el abogado Morales Carrillo.
Dio a conocer que dichas suspensiones definitivas sí se las están respetando, solamente hay uno o dos bancos que no lo hacen y eso es malo porque están afectando a cuentahabientes que necesitan ir a sacar sus recursos económicos, muchos de ellos para cumplir compromisos en sus negocios con sus trabajadores.
En una sucursal bancaria de la Zona Dorada se le pidió a un cuentahabiente que la suspensión definitiva dijera exclusivamente banco cuando es general, además le dijeron que si se lo entregaba lo iban a enviar a la Ciudad de México para que lo valorara el área jurídica y dentro de tres meses le daban la respuesta para ver si lo dejaban pasar, todo con base a la orden del Alcalde, expuso.
Dijo que también hay algunos restaurantes y farmacias que siguen exigiendo el certificado de vacunación contra el Covid-19, posiblemente porque tienen temor quizás de que sean sancionados con una multa, sigue teniendo efecto en los comerciantes, algunos por ese temor que lo exigen.
“La jurisprudencia necesariamente tiene que ser dictada por un Tribunal ya superior, el Tribunal en este caso en Materia Civil, pero eso es cuando ya se da el amparo definitivo por el Juez de Distrito y en revisiones que promueva la autoridad se resuelvan en el mismo sentido hacia nosotros y se finca una jurisprudencia y ya se le corre al resto para que ya hagan valer totalmente a esto”, continuó Morales Carrillo.
“Pero aún así, como eran amparos individuales por la situación de las personas, por características de ellas mismas, no es un hecho de que a la sociedad se le proteja de manera general, es decir, al Presidente no le van a decir porque estos 470 tuvieron un amparo definitivo se queda sin efecto totalmente para la sociedad en su conjunto la medida que dictó el Presidente (de pedir el certificado de vacunación), porque no fue una acción colectiva, porque no se podía hacer así, tenía que ser individual, de acuerdo con las características de las personas:
Recalcó que sí hay formas de hacer una acción colectiva, ahí sí se pudiera determinar que quedara sin efecto la medida, pero en este caso no procedía promover un amparo colectivo.