Conceden suspensión definitiva a ‘El Químico’ contra vinculación a proceso por caso luminarias
El ex Alcalde promovió este recurso ante el Juzgado Segundo de Distrito, mismo que detendrá el proceso en tanto que dicho Juzgador resuelva si su vinculación a proceso fue apegada a la Ley
Luis Guillermo Benítez Torres, “El Químico”, obtuvo la suspensión definitiva en contra de la vinculación a proceso dictada por el caso de compras de lámparas a Azteca Lighting el pasado 22 de agosto.
El hecho de que a “El Químico” le den estas suspensiones definitivas no conlleva a que evite la vinculación a proceso, sino que el procedimiento penal que sigue, que es el juicio oral, no comenzará hasta que los amparos solicitados tengan una sentencia de fondo.
El Juzgado Segundo de Distrito, mediante el expediente 1027/2023, concedió la suspensión al ex Alcalde de Mazatlán que también reclamó la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 300 del Código Penal de Sinaloa
“Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. SE CONCEDE a*la suspensión definitiva. Notifíquese. Así lo resolvió el licenciado Pedro Jara Venegas, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, asistido del licenciado José Leónides Miguel Santos Cortés, secretario que asiste y da fe”, dicta la resolución de este 22 de septiembre.
En dicha fracción, relativa al delito de desempeño irregular de la función pública, por el cual fue vinculado a proceso, indica que el servidor público será sancionado si realiza o contrata ilegalmente un bien con fondos públicos.
“El Químico” fue vinculado a proceso el pasado 22 de agosto por otorgar dos contratos que suman 435.6 millones de pesos para la compra de 2 mil 337 lámparas tipo UFO a Azteca Lighting.
La imputación refirió que el ex Presidente Municipal de Mazatlán no licitó la compra de las luminarias, hecho que violó las normas de adquisiciones y arrendamientos.
Al igual que lo hace ahora, Benítez Torres promovió un juicio de amparo contra la vinculación a proceso por la compra irregular de vehículos que rifó en un festejo del Día de las Madres en 2022.
Dentro del expediente de aquel juicio de amparo, 730/2023, interpuesto en el Juzgado Tercero, también le concedieron la suspensión definitiva, misma que se mantiene pues el amparo no se ha resuelto de fondo.
Luis Noriega Ordorica, vicepresidente zona sur de la Federación de Colegios y Asociaciones de Abogados de Sinaloa A.C. explica que el único efecto de la suspensión definitiva en un amparo en donde se reclama un Auto de vinculación a proceso, es que no se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral Penal.
“Debe aclararse que el procedimiento penal no se puede detener, pues es interés público, sin embargo se debe tomar en cuenta que el procedimiento en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, consta de tres etapas, que son la Etapa Inicial, que concluye con el Auto de vinculación a proceso, dándose un plazo para la investigación complementaria, misma que no puede ser mayor de 6 meses, salvo que la defensa solicite una reapertura, y cuando este plazo concluye, se lleva a cabo la Etapa Intermedia, en la cual se realiza la “Acusación” y se analizan en la Audiencia Intermedia, las pruebas que van a a desahogar en la Etapa de Juicio Oral Penal.
“Finalmente, cuando hay una suspensión definitiva, se lleva el procedimiento hasta la Etapa Intermedia, pero existe la prohibición que en esa misma audiencia se dicte un Auto de Apertura a Juicio Oral”.
Estos efectos suspensivos, agregó, duran en tanto se resuelva de fondo el Juicio de Amparo.
“La justificación es que no tendría razón de que se abra la etapa de Juicio, si no se resuelve si hubo violaciones constitucionales para el dictado del Auto de Vinculación a proceso”.