El estado de excepción en Ecuador debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad
El Comité especializado en discriminación racial emitió una serie de recomendaciones al país sudamericano sobre una amplia gama de aspectos relacionados con ese flagelo
Ecuador debe asegurarse de que las normas que regulan el estado de excepción que impera en el país desde hace más de siete meses cumplan con las obligaciones internacionales de derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y estén sujetas a revisión judicial, apuntó este viernes el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En sus observaciones finales sobre el más reciente informe periódico de Ecuador, el Comité se refirió al estado de excepción que el gobierno ecuatoriano ha impuesto argumentando que se debe a disturbios internos “anticonstitucionales”.
El Comité reconoció los desafíos de seguridad y violencia que enfrenta el país; sin embargo, lamentó la falta de información sobre las medidas adoptadas para cumplir con los dictámenes de la Corte Constitucional que han observado la falta de justificación de hechos que desborden los mecanismos constitucionales ordinarios y justifiquen la declaratoria de estado de excepción.
Además, expresó preocupación por los informes sobre las repercusiones de los estados de excepción y la militarización de la seguridad pública en los derechos y libertades fundamentales, especialmente en el caso de los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y las personas migrantes.
En este sentido, el Comité instó a Ecuador a garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar los problemas de seguridad y violencia den prioridad a la prevención, la investigación y las sanciones desde un enfoque de derechos humanos.
También le pidió que las tareas de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana sean realizadas por cuerpos policiales civiles y que sólo cuando sea absolutamente necesario pasen al ejército de forma excepcional, temporal y complementaria, como lo establecen los estándares internacionales.
Asimismo, recordó la importancia de la rendición de cuentas cuando haya denuncias de abusos y violencia atribuibles a las fuerzas armadas.
Falta de legislación contra la discriminación racial
En un apartado sobre la discriminación racial, el Comité expuso la falta de legislación específica para abordar ese flagelo y asegurar la implementación efectiva de los derechos colectivos reconocidos.
Para mejorar esa situación, solicitó a Ecuador promulgar una legislación integral contra la discriminación que incluya una definición clara de discriminación racial conforme a la Convención contra ese lastre, prohibiendo expresamente la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado.
Del mismo modo, llamó al país a que consulte con los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio para elaborar una legislación y adoptar reglamentos que codifiquen claramente los derechos colectivos de las comunidades, nacionalidades y pueblos, y que establezcan mecanismos claros de justicia.
Delitos de odio
Sobre los delitos de odio y discriminación racial, el Comité urgió a Ecuador a reforzar los programas de formación de agentes de policía, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la identificación, documentación y trato de incidentes de discriminación racial, incitación al odio racista y delitos motivados por el odio.
Otra recomendación es que el país emprenda campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención contra la Discriminación y sobre la forma de presentar denuncias por delitos motivados por el odio.
Discriminación contra pueblos y nacionalidades
Con respecto a la discriminación estructural contra pueblos y nacionalidades, destacó las persistentes desigualdades económicas, los altos niveles de pobreza, la exclusión social y las barreras que encaran los pueblos indígenas, afrodescendientes y el pueblo montubio en el acceso al empleo, la salud y a condiciones de vida digna.
Frente a esto, llamó al país a tomar medidas de acción afirmativa y a implementar políticas públicas orientadas a eliminar las desigualdades y mejorar las condiciones socioeconómicas de esos grupos de población.
Igualmente, instó a Ecuador a garantizar que esas poblaciones tengan acceso al mercado laboral sin discriminación y cuenten con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y acceso a la seguridad social y la salud, respetando su cultura y tradiciones.
Proyectos extractivos
Para evitar las afectaciones de los proyectos extractivos y otras actividades empresariales en los grupos más vulnerables, el Comité señaló la necesidad de que el Estado ecuatoriano garantice que se lleven a cabo evaluaciones imparciales sobre el impacto social, ambiental, cultural y de derechos humanos de los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales antes de otorgar licencias para esas actividades.
El Comité también urgió a que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado, asegurando que los pueblos indígenas, los montubios y la población afrodescendiente afectados reciban indemnización por daños o pérdidas sufridas, y que participen en los beneficios derivados de dichas actividades.
En un caso puntual sobre los proyectos extractivos, el Comité hizo patente su alarma por la presunta explotación laboral en los casos supuestamente relacionados con la empresa Furukawa, que afectan principalmente a la población afrodescendiente de Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos.
Para ese caso particular instó a Ecuador a prevenir, investigar y sancionar todos los casos de trabajo forzoso y explotación laboral, garantizando que las víctimas tengan acceso a recursos judiciales efectivos, protección y reparación adecuadas, y que los autores sean procesados y castigados según la ley.