Empresas deben reforzar mecanismos para evitar delitos en el sector inmobiliario: Gómez Nolasco
El especialista en temas financieros y fiscales destacó que uno de los primeros pasos para generar esa protección es la prevención
La prevención es el primer paso para generar estructura de protección para las empresas, para que no incurran en delitos de índole penal, fiscal o de lavado de dinero y es en las que se dedican al desarrollo inmobiliario las que tienen mayor riesgo de lavado de dinero porque implican una mayor facilidad para que se comete este último ilícito, manifestó el socio fundador de la firma de consultoría jurídica Litigio y Análisis de Riesgos TSV, Ulises Gómez Nolasco.
“La prevención es el primer paso para generar estructura de protección para las empresas y ahí surge el concepto de compliance, que estoy seguro que todos estos conceptos los han escuchado, pero la idea de esta conferencia es conectar todos los riesgos, las responsabilidades, las consecuencias en algo que haga sentido y que pueda tener una utilidad práctica”, añadió Gómez Nolasco al disertar la conferencia “Responsabilidades Penal, Fiscal y Relacionado con el Lavado de Dinero”, como parte de la celebración de los 10 años de fundación de Lizantos Desarrollos Inmobiliarios.
Ante decenas de asistentes que laboran en dicha empresa, o que están relacionados con el tema inmobiliario e invitados, añadió que en la Ciudad de México ya está legislado el delito de corrupción inmobiliaria, que es cuando un servidor público favorece a un desarrollador inmobiliario permitiéndole construcciones por encima de los parámetros de los usos de suelo, de altura y de todas las restricciones que pueda haber.
Mientras que los delitos que se pueden cometer en la empresa en relación con la operación de sus empleados podrían ser de naturaleza laboral o sexual, por mencionar uno el acoso, y esos suceden dentro de la empresa, pero que igualmente van a tener una consecuencia en la reputación y en la operación de la empresa, en tanto que los ilícitos de fraude van a tener un impacto hacia afuera, van a tener un impacto respecto de los clientes y van a generar en esa medida las consecuencias, continuó.
Mientras que un delito penal lo puede cometer cualquiera dentro de la empresa porque va depender de cuál es la conducta, pues para cometer un ilícito que atente contra la libertad e integridad sexual no se requiere tener un cargo dentro de la empresa, pero el delito como fraude se requiere de las facultades del representante legal para poder firmar el contrato y obligar a la empresa, entonces ese ilícito solamente lo podría cometer quien tenga las facultades o el cargo de representante legal.
“El artículo 19 A del Código Fiscal en su último párrafo establece una presunción de que los actos que se lleven a cabo con la firma electrónica serán llevados a cabo por el representante legal, por el director general, por el administrador único, por el presidente del Consejo de Administración o por cualquier otro órgano que tenga conferida la administración de la empresa”, expresó Gómez Nolasco.
A diferencia del rubro penal, en materia fiscal el parámetro se vuelve más estrecho porque ya no son todos los empleados los que están expuestos a cometer un delito, sino los cargos que señala el artículo 19 A en mención. continuó el conferencista.
También dio a conocer que la empresa puede participar directamente en el delito conocido comúnmente como lavado de dinero o puede tener otro tipo de responsabilidades que estén relacionadas con las acciones de prevención de este ilícito dentro de la empresa y el artículo 400 bis del Código Penal Federal establece en sus dos fracciones y en la primera dice que quien administre, transfiera, transmita, posea, guarde, transporte bienes o servicios provenientes de recursos de procedencia ilícita y que tenga conocimiento de ello está cometiendo el delito de lavado de dinero.
Mientras que en la fracción segunda dice que el que oculte o encubra el origen o naturaleza de bienes o recursos de naturaleza ilícita también comete el delito de lavado de dinero y dentro de la empresa lo puede cometer cualquiera de sus integrantes, no se exige un carácter específico para poder cometer ese delito, por ejemplo en una empresa de transporte, sin que los dueños estén al tanto de eso, podría estar transportando recursos de procedencia ilícita como dinero, bienes robados y en ese momento estaría participando en el lavado de dinero..
“Ustedes lo primero que me dirían, bueno pues el responsable del delito única y exclusivamente sería el empleado, el problema es que no es así en virtud de todas las disposiciones relacionadas con la prevención del lavado de dinero”, recalcó Gómez Nolasco.
Recordó que en 1989 las siete economías más grandes del mundo conocidas como el Grupo de los Siete establecieron el Grupo de Acción Financiera que opera dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en París, Francia, que se reúne tres veces al año para establecer los estándares de prevención de lavado de dinero y México, junto con otros 38 países forma parte ahorita del Grupo de Acción Financiera y si no cumple con las obligaciones es sancionado con medidas de naturaleza financiera frenando el flujo de las transacciones hacia las instituciones financieras que se encuentran en el País.
“Este organismo internacional es aún más poderoso que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ¿por qué?, porque tiene una mayor capacidad para implementar sus resoluciones y para forzar a los gobiernos a cumplir esas resoluciones, por ahí del año 2011 México inició la preparación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esa ley fue creada en cumplimiento a las recomendaciones del Grupo Acción Financiera”, continuó.
“El Grupo de Acción Financiera en sus recomendaciones establece que además de las instituciones financieras hay una serie de profesiones y actividades no financieras, profesiones y negocios no financieros por los cuales se puede lavar dinero, son los negocios que tienen mayor riesgo porque implica una mayor facilidad para lavar el dinero, al crearse la Ley en 2012 (en México) se incluyó una fracción quinta al artículo 17, en la fracción quinta está efectivamente el desarrollo inmobiliario y la intermediación de inmuebles, es decir, todas las empresas que se dedican a desarrollo inmobiliario, intermediación de inmuebles, prestación de servicios para la transferencia de el uso, goce, es decir, para el arrendamiento de inmuebles están sujetos a este régimen”.
Dio a conocer que conforme a esa ley todos los desarrolladores inmobiliarios tienen que darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria, tienen que llevar los expedientes de sus clientes, los expedientes donde conste la identificación que le impone la obligación de que los desarrolladores inmobiliarios tienen que identificar la identidad de los clientes, los expedientes los tienen que conservar durante 5 años y tienen una obligación fundamental que es la presentación de avisos y reportes.
“Los avisos cuando las operaciones son por encima de 8 mil 25 Unidades de Medida de Actualización, que son como 107 pesos, cuando son arriba de 6 mil 25 UMAS tienen que presentar esos reportes al SAT mensualmente, si no hay operaciones en el mes tendrán que presentar reportes en ceros”, reiteró.
Si no se presentan los reportes las multas pueden llegar a un monto de 7 millones de pesos o hasta el 10 por ciento del valor de la transacción no reportada, por lo que hay una obligación que genera una responsabilidad y este conjunto genera riesgos respectos de la empresa o empresas que no lleven un control respecto de estas obligaciones de presentar los avisos y los reportes al SAT.
“¿Qué es lo que le permite a las empresas vivir en paz y a sus accionistas dormir tranquilos?, ...la estructura tanto a los seres humanos como a las empresas les da consistencia, les da fortaleza, ¿qué es lo que genera estructura dentro de las corporaciones para poder enfrentar todos estos problemas?, lo que genera estructura es el compliance, la prevención es el primer paso para generar estructura de protección para las empresas y ahí surge otro concepto, el concepto de compliance y todos estos conceptos estoy seguro que los han escuchado”, continuó.
Entre otros puntos, recalcó que en el 2012 el HSBC, uno de los bancos más grandes del mundo, el Gobierno de Estados Unidos le impuso una multa de 1.8 billones de dólares por el incumplimento de las normas de prevención de lavado de dinero, porque acreditaron que esa institución bancaria lavó tanto del Cártel de Sinaloa como de un cartel colombiano aproximadamente 600 o 700 millones de dólares y eso es el origen del compliance, pero ahí no terminó el desarrollo de la responsabilidad respecto de las empresas porque hoy en día estas pueden ser responsables penalmente de los delitos que se cometan con sus empleados, con sus recursos, con su operación dentro de sus instalaciones.
“Conforme al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales la primer línea de defensa de cualquier empresa para poder salvarse de cualquier responsabilidad de naturaleza penal es tener control interno, si la empresa no tiene medidas de control interno esa empresa lo que habrá hecho por omisión es haberse puesto en la posibilidad de que se utilicen sus recursos para cometer un delito”, recalcó Gómez Nolasco.