Niegan amparos a Inés Gómez Mont, enfrenta cuatro órdenes de aprehensión
Un tribunal colegiado acaba de negar la solicitud de amparo a la conductora de televisión, en relación con el delito de defraudación fiscal
Se dio a conocer la noticia de que Inés Gómez Mont solicitó un amparo ante la orden de aprehensión emitida en su contra, correspondiente al delito de defraudación fiscal, pues se ha dicho que la conductora eludió el pago de 3.6 millones de pesos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2017,.
Sin embargo, dicha petición le fue denegada, luego de que por unanimidad, los participantes del tribunal colegiado que revisó su caso concluyeran que no existen pruebas que demuestren insubstancialidad en la resolución dictaminada en 2022; cabe recordar que se trata de una de cuatro órdenes de aprehensión que han sido liberadas en contra suya.
Fue en octubre de 2021 cuando las autoridades mexicanas emitieron una ficha roja, en búsqueda de la localización de Gómez Mont y su esposo, el abogado Víctor Manuel Álvarez Puga, a través de la cual solicitaban la colaboración de 190 naciones para que estas asistiesen a México en la captura de los prófugos.
Fue entonces que la conductora de 39 años se dio a la tarea de pedir una orden de amparo que la eximiera de uno de los cuatro cargos de los que está acusada; el delito de defraudación fiscal, detalló vanguardia.com
Sin embargo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México ya ha confirmado que el juez de distrito determinó el fallo de esta petición, por lo que Gómez Monto no podrá ser beneficiada con la protección de la justicia federal, ya que los magistrados que participaron en dicha sesión, refrendaron que existió una omisión en los pagos de impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales del 2015 y 2017; no está por demás mencionar que fue una decisión tomada unánimemente.
De acuerdo con la resolución emitida por el tribunal colegiado, el mandamiento de captura -como también se denomina a una orden de aprehensión- es acorde a lo dictado en el artículo 16 constitucional, que estipula que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
En este sentido, el magistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez -responsable de dicha resolución- argumentó que no existen datos que avalen que Inés Gómez Mont adquirió un sueldo en calidad de asimilada y no de asalariada; para ser más precisos, cuando se usa el término de régimen de asimilados a salarios se quiere decir que se trata de una persona que presta sus servicios a una empresa de forma independiente, esporádica o temporalmente, por lo que no recibe ningún tipo de prestación de ley, así como tampoco existe una relación de subordinación entre la empresa y la o el trabajador.
Ante el fallo de esta solicitud de amparo, permanecen cuatro órdenes de aprehensión en contra de la presentadora de TV, obtenidas por la Fiscalía General de la República, las cuales fueron giradas de conformidad con los delitos de delincuencia organizada, defraudación fiscal, operación con recursos de procedencia ilícita y el desvío de recursos por 2 mil 950 millones de pesos.