Suspensiones contra Reforma Judicial son inconstitucionales: Inzunza

Humberto Quintero
06 septiembre 2024

La facultad de modificar la Constitución Política de México no puede ser objetada por un juicio de amparo; resoluciones judiciales son actos políticos, señala el Senador por Sinaloa

CULIACÁN._ Las suspensiones de oficio otorgadas por jueces federales para frenar la discusión y aprobación de la reforma al Poder Judicial de la Federación, son actos inconstitucionales y con un fondo político, criticó el Senador por Sinaloa, Enrique Inzunza Cázarez.

Dos jueces federales, uno de Chiapas y otro en Morelos, concedieron suspenciones de oficio contra la propuesta de reforma del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, la cual sugiere, entre otras cosas, implementar la selección de jueces, ministros y magistrados por voto popular.

“Las personas juzgadoras que los han emitido, a sabiendas, se colocan fuera del marco constitucional y de sus propias facultades”, publicó Inzunza Cázarez en su cuenta de X, antes Twitter.

“Son actos materialmente políticos y no de naturaleza jurisdiccional”, aseveró el Senador de Morena.

En su desplegado, asentó que la facultad para modificar la Constitución Política de México no puede ser objetada por un trámite como un juicio de amparo, ni cualquier resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, defendió que los juicios de amparo promovidos contra la reforma propuesta por López Obrador ni siquiera deben ser materia de litigio, sino ser desechadas por improcedencia.

“En su contra no procede juicio de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad, ni recurso jurisdiccional de índole alguna”, pronunció el Legislador.

“Ninguna autoridad jurisdiccional, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está por encima de ese Poder que ejerce una función soberana, ni puede menoscabarla”, señaló Enrique Inzunza.

Por ello, advirtió que cualquier acto que pretenda impedir una reforma a la Constitución, se encuentra fuera del Estado de Derecho del País.