Sin importar resultado de la consulta, la Corte tendrá que resolver amparos contra la planta de amoniaco en Topolobampo
En entrevista con Noroeste, el Gobernador Rubén Rocha Moya explicó que la consulta popular que se llevará a cabo el próximo 28 de noviembre en el norte de Sinaloa sobre la planta de amoniaco ubicada en la bahía de Ohuira no será vinculativa ni tiene el rigor que marca la Constitución, pero que le servirá a la Suprema Corte de Justicia para saber la opinión de los tres amparos contra la planta que fueron atraídos por ellos
El próximo 28 de noviembre se llevará a cabo una consulta popular para definir si se establecerá o no la planta de amoniaco de Gas y Petroquímica de Occidente, en Topolobampo, sin embargo, sea cual sea el resultado de la misma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que definir los tres amparos que fueron atraídos por ellos.
La consulta popular fue anunciada por la Secretaría de Gobernación el 26 de octubre del 2021, a través de Rabindranath Salazar Osorio, Subsecretario de Desarrollo Democrático. Para ello instalarán 30 casillas: 15 en Los Mochis y comunidades de su periferia; 11 distribuidas en las sindicaturas de San Miguel Zapotitlán, El Guayabo, Higuera de Zaragoza, Villa de Ahome, El Carrizo y Topolobampo; tres en las comunidades guasavenses de Juan José Ríos, Adolfo Ruiz Cortines y Gabriel Leyva; y una en Mochicahui, municipio de El Fuerte.
En entrevista con Noroeste, el Gobernador Rubén Rocha Moya, quien se ha manifestado a favor de la planta de amoniaco, explicó que esta consulta popular es de menores requisitos en comparación con lo que establece la Constitución.
- ¿Y cómo va a ser vinculativa? ¿Cuál es el resultado que esperan?
No es exactamente vinculativa, lo que sí es, es que esa te orienta y te dice, ‘a ver, la mayoría aquí la quiere, ya está, bueno hay que darle’. Porque si tú tuvieras que estar haciendo consultas sobre cada caso de manera, es decir, apegados a la rigidez o a la exigencia de la Constitución, se las tienes que hacer en línea, tienes que hacer una serie... esta es una consulta para que en lugar de que no hagas nada, en lugar de que no le consultes a la gente que está involucrada ahí, la consultes.
De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular debe haber un resultado basado en la lista nominal para que sea vinculativa.
“El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan”, establece el documento.
Sin embargo, la Secretaría de Gobernación espera una participación de 40 mil votantes no sólo en Ahome, sino de algunas comunidades en un radio de 45 kilómetros.
Para Rocha Moya la consulta popular es una buena base para tomar una decisión conociendo el porcentaje de opinión de la población.
- Pero hay seis amparos en contra de esta planta, ¿qué va a pasar si la gente dice que sí y hay seis amparos, de los cuales tres están en la Suprema Corte?
No, esos se tienen que resolver, se tienen que resolver, no te digo cómo los va a resolver, pero esos amparos muy probablemente lo que te digan es “sabes qué haz la consulta indígena”, y haces la consulta indígena, ¿por qué? Porque eso es ley.
- Entonces si va a resolver la Corte ¿de qué va a servir la consulta, qué efecto va a tener?
Es que le sirve mucho a la propia Corte qué opina la gente. Tiene un sentido inductivo, puede ayudar a inducir pues porque la gente si está mayoritariamente de acuerdo con eso pues finalmente hay que resolver pronto para que haya que hacerse la consulta indígena, que se haga. Eso es lo que estoy creyendo yo.
Sin embargo, si gana el “no”, existen propuestas para que la planta de amoniaco sea reubicada, detalló el Gobernador.
“Ahí les han dicho, hay unas propuestas que se vayan para allá pa’ el lado de El Fuerte, pa’ lado de Sinaloa, donde vayan van a tener problemas si no, yo quiero que pensemos mejor en el sí de la gente”, comentó Rocha Moya.
Afirmó el mandatario estatal que no se ha metido a tratar de concientizar a la gente sobre el tema, y ha dicho que no puede ir a votar, pero sí ha exhortado a la ciudadanía que lo haga.
- Mencionaba que invita a la gente a votar pero que no va a dar una línea porque vote, pero ¿no considera usted que su postura como Gobernador tan positiva por la planta influya en la decisión de las personas?
Sí pero eso no lo puedes evitar, porque sería irresponsable otra cosa, yo tengo mi convicción así, si me consultaran aquí iba y votaba en ese sentido, pero bueno, total ni me leen ni me ven, no hay influencia.
Situación legal de la planta de amoniaco
Hay seis juicios de amparo que siguen vigentes contra la instalación de la planta de amoniaco que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, subsidiaria de Grupo ProMan en México, pretende construir en Topolobampo.
Estos juicios fueron interpuestos por ciudadanos, cooperativas pesqueras y comunidades indígenas; y cuentan con suspensiones del acto reclamado que mantienen paralizado el proyecto desde hace tres años.
Tres de los amparos exigen dejar sin efecto jurídico la resolución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03576, mediante la cual se autorizó de manera condicionada el proyecto, bajo el argumento de que se omitió la consulta previa a la comunidad indígena como se establece en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y respaldado en el Artículo 2 Constitucional y en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Otros dos fueron interpuestos por restauranteros de El Maviri, argumentando que se ubican dentro del polígono del sitio Ramsar, que es un área natural protegida, y que la autorización del proyecto por parte de la DGIRA afecta a su interés jurídico, señalando que se omitió considerar disposiciones en materia ambiental contenidas en la Constitución, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y en la Ley General de Vida Silvestre, así como lo dispuesto en la Convención Ramsar y en Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia.
El otro juicio de amparo fue promovido por pescadores de Paredones bajo el argumento de su derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano.
El 27 de septiembre de 2018 se ingresó en el Juzgado Sexto de Distrito el primer juicio de amparo, el 528/2018; en ese mismo juzgado se ingresó el segundo, el 628/2018, el 9 de noviembre; y el 26 de diciembre se ingresó el 724/2018 en el Juzgado Séptimo. Los tres con origen indígena.
En junio de 2019 se ingresaron los juicios 350/2019 y 358/2019, ambos en el Juzgado Séptimo; y en octubre los juicios 603/2019 y 630/2019, en los juzgados Quinto y Sexto respectivamente.
Los primeros juicios de amparo se tambalearon debido al desistimiento de algunos representantes indígenas, que después colaboraron con la empresa GPO, como el presidente del Consejo Supremo de Kovanaros y Pueblos Indígenas Yoremes, Librado Bacasegua Elenes, que desde entonces son considerados traidores a la Nación Yoreme y que provocaron división en las comunidades indígenas.
A eso se agregó la desatención del abogado Máximo Montes, que también después colaboró con la empresa GPO; y derivado de ello, el juicio 724/2018, que había sido interpuesto por la comunidad de El Muellecito, se perdió. Desde entonces, el abogado Miguel Ángel Atondo representa a los quejosos.
Cabe mencionar que fue hasta entonces que empezó a hacerse notar el programa de apoyos sociales de GPO, principalmente en las comunidades donde se había originado oposición hacia el proyecto; y hubo algunos intentos, maquinados por Librado Bacasegua, de hacer a un lado a líderes indígenas que impulsaban la lucha legal, como cuando se trató de imponer a Teodoro Castañeda sobre Felipe Montaño como Gobernador Tradicional de Ohuira.
En febrero de este año, el Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Sexto Distrito, dictó sentencia en el juicio 528/2018 a favor de la comunidad indígena de Lázaro Cárdenas; y en julio falló a favor de la comunidad indígena del campo pesquero Paredones en el juicio 628/2018. Por ambas sentencias se iniciaron recursos de revisión en tribunales colegiados con sede en Mazatlán.
Por los juicios 350/2019, 358/2019, 603/2019 y 630/2019, que fueron sobreseídos, también se iniciaron recursos de revisión.
En esa instancia estaban, cuando en septiembre la Secretaría de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó a los tribunales colegiados de Mazatlán el ejercicio de la facultad de atracción 320/2021, para conocer de los expedientes 157/2021 y 236/2021.
El expediente 157/2021, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, corresponde al juicio 350/2019, y se reclama la resolución emitida el 6 de marzo de 2020 por el Juzgado Séptimo de Distrito, que no ampara a la comunidad indígena de Ohuira.
El 236/2021, radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, corresponde al juicio 528/2018, y se reclama la sentencia emitida el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado Sexto de Distrito, que ampara a la comunidad indígena del campo pesquero Lázaro Cárdenas.
Además, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado acordaron por unanimidad remitir a la SCJN el expediente 200/2020, correspondiente al juicio 603/2019, en el que se reclama la sentencia emitida el 17 de marzo de 2020 por el Juzgado Quinto de Distrito, que niega el amparo a una restaurantera de El Maviri que argumenta un riesgo ambiental que podría afectar su actividad productiva.
En este caso, la empresa GPO había solicitado al tribunal que no se resolviera este recurso de revisión hasta no conocerse el resultado de los otros amparos en la SCJN.
Cabe mencionar que la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción por parte de la SCJN se da en aquellos casos donde la defensa de los derechos humanos reviste de gran trascendencia para el Estado Mexicano, por lo novedoso y excepcional, a tal grado que pudiera entrañar la fijación de criterios normativos para futuros casos.
Amenazas a la oposición
En marzo de este año, un mes después de la primera sentencia a favor de la parte opositora al proyecto, el activista Joel Ulises Pinzón Vázquez reveló que había sido advertido sobre rumores de amenazas en su contra.
En un video publicado en Facebook, expuso que un hombre a quien identifica como Herminio Balderrama, supuestamente relacionado con la empresa GPO, habría dicho ante un conocido suyo, que le darían “plomo” si no accedía a dejar la lucha contra la planta.
Ulises, quien es pescador y prestador de servicios turísticos en Topolobampo, y miembro emblemático de la lucha contra la planta de amoniaco, señaló que Herminio Balderrama también es operador de Gerardo Vargas Landeros, quien se acababa de registrar como candidato de Morena por la Alcaldía de Ahome.
La noche del 11 de noviembre, ocho meses después de aquella denuncia pública y un par de semanas después de que se anunciara la realización de una consulta popular sobre el proyecto, Ulises reveló otra vez en sus redes sociales que ahora sí había recibido amenazas directas de muerte, haciendo responsable a “la autoridad municipal” de cualquier atentado contra su integridad física o su vida.
Expuso que previo a la ceremonia de toma de protesta de Vargas Landeros fue abordado por hombres armados pidiéndole que desistiera de realizar una manifestación de protesta que habían organizado para dicho evento.
Ulises no asistió a esa manifestación, pero sí lo hicieron los indígenas que han interpuesto juicios de amparo contra el proyecto, que es abiertamente promovido por el Alcalde.
El 12 de noviembre interpuso la denuncia formal ante la Vicefiscalía Zona Norte, y advirtió que grabó un video en el que acusa al probable autor intelectual de las amenazas, que compartió con algunas personas de su confianza para que lo hagan público en caso de “una situación desafortunada”.