Profepa advierte que es delito tener cocodrilos de mascota, pero hay granja para su venta en Angostura
El Código Penal Federal señala que capturar, poseer, transportar o acopiar especies protegidas de forma ilícita representa hasta 12 años de prisión si tiene fines comerciales
El delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Sinaloa, Pedro Luis León advirtió que los cocodrilos al ser una especie protegida por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-210 es delito tenerlos en cautiverio como mascotas.
“Se considera que para tener estos ejemplares es necesario acreditar la legal procedencia; sin embargo, sabemos que existe el aprovechamiento de otro tipo, no para tenerlos como mascota ya que estos animales es muy difícil tenerlo en ese tipo cautiverio porque son animales salvajes muy agresivos”.
Armando Jiménez Arce del Grupo de Protección Animal del Ayuntamiento de Culiacán, relató que desde que se creó el departamento en el gobierno municipal, en el 2021, han reubicado a 26 ejemplares que se encontraban en la marcha urbana, los cuales, en muchos de los casos estaban ahí porque los habían extraído de sus hábitats.
“Porque algún vecino o alguien se le escapó y no quiso alertar a las autoridades, entonces, dejan ahí el animal en la calle y se mete ahí a una casa. Por lo general, son animales juveniles, como han comentado de 60, 80 o metro y medio, nos han tocado ejemplares de mayor talla como tres metros”.
Por otra parte, en el foro “Reubicar o convivir con nuestros cocodrilos”, realizado en Culiacán, el delegado de la Profepa indicó que en Sinaloa no han conocido casos de que haya granjas irregulares de cocodrilos; sin embargo, informó que existe una granja en La Reforma en Angostura, de la cual aseguró cuenta con todos los permisos y que el encargado de que opere es Víctor Manuel Salomón Soto, biólogo de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quien también participó en el evento.
A pregunta expresa sobre los productos que comercializa la granja, Salomón Soto señaló que aunque todavía no han iniciado a comercializar, debido a que sería la segunda vez que los ejemplares se reproducen, prácticamente puede venderse todo de la especie como la piel, los huesos, dientes y la carne.
El artículo 420 del Código Penal Federal en su fracción 4 señala que se impondrá una pena de uno a nueva años de prisión y el equivalente de 300 a 3 mil días de multas a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática sujeta a protección especial.
La ley establece que se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen con fines comerciales.