Para remover al Fiscal si no da resultados, Congreso reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General de Sinaloa

América Armenta
12 septiembre 2021

El Fiscal en turno deberá presentar un plan estratégico para su gestión, que permita medir sus resultados y en caso de no funcionar, ser removido, así lo decidió al Congreso de Sinaloa

En el marco del cambio de administración estatal, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa se reformó, ahora el Fiscal deberá elaborar un Plan Estratégico de Persecución Penal considerando las prioridades estatales así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, además se actualizaron las causales por las que el titular del Ejecutivo puede remover al Fiscal en turno.

Las reformas aceptadas por unanimidad son para que a través de ese documento se tenga claridad de la estrategia a seguir para combatir la criminalidad y la impunidad, al mismo tiempo que se fomenta la transparencia, mientras que al ampliar las causales por las que el funcionario se puede destituir, permitirá que actúe sin compromisos o presiones en su deber.

“La importancia de esta iniciativa destaca en materia de transparencia porque fortalece los mecanismos que garantizan una mejor actuación, eficiencia, profesionalismo y honradez de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado”, dijo el Diputado Marco Antonio Zazueta Zazueta, de Morena, siendo este grupo parlamentario uno de los promoventes de una iniciativa, mientras que otra se presentó por los ciudadanos Héctor Javier García Laija y Ernesto Saldaña García.

De acuerdo con el dictamen el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa. El Fiscal General deberá formular el Plan Estratégico de Persecución Penal dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La Fiscalía General del Estado, por conducto de su titular, deberá hacer las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Diputado Édgar Augusto González Zatarain celebró que se llevara a cabo esta modificación a la Ley de la Fiscalía, destacando que se armoniza con la legislación federal, en donde ya se realiza el ejercicio de presentar Plan Estratégico de Persecución Penal, pero en Sinaloa con las reformas del 2017, se dejó de lado esta parte de informar qué y cómo se logrará avanzar en materia de justicia.

Las reformas son al Artículo 5 Bis que se adiciona a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, que establece que el Fiscal General formulará el Plan Estratégico de Persecución Penal, considerando las prioridades estatales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución.

El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:

Los distintos análisis de la incidencia delictiva, los diagnósticos situacionales, las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía, los análisis de información elaborados por instancias especializadas, los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles, los informes sobre la situación de las víctimas del delito, los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

Este plan deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.

Mientras que con las reformas al artículo 14, el Fiscal General podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas:

Cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal;

Por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad.

Por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

Por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y

Por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.