No más privilegios a los campos de golf, pide Diputada Victoria Sánchez
La Diputada Victoria Sánchez Peña reiteró la necesidad de que los campos de golf dejen de tener tratamiento preferencial al pagar el predial, que actualmente es un cobro de 130 pesos el metro cuadrado
Que pague más quien gana más, reiteró la Diputada Victoria Sánchez Peña sobre impuesto predial a los campos de golf, una vez que fue ella quien en la legislatura pasada puso el tema en el ojo público, pero una vez que se unieron fuerzas para aprobarlo, el ex Gobernador Quirino Ordaz Coppel no estuvo de acuerdo y lo vetó, por lo que nunca entró en vigor y ahora se está retomando por la 64 Legislatura.
La Diputada de Morena indicó que hay privilegios fiscales que han profundizado el desequilibrio, establecieron un modelo fiscal regresivo, refiriéndose a regímenes fiscales especiales, condonaciones y otros instrumentos a favor de las grandes empresas y grandes contribuyentes, que no van de acuerdo con los principios económicos ni constitucionales y son origen de la exclusión social, como sucede con campos de golf.
“Estos privilegios, no sólo eran exclusivos del ámbito Federal, ya que en nuestro Estado por ejemplo, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Sinaloa, fue adaptada en el año 2013 con privilegios a favor de las clases sociales más adineradas, creando un régimen especial respecto al pago del Impuesto Predial, en el que se establece una base de cotización distinta para las personas que posean campos de golf”, refirió.
Sánchez Peña enfatizó que no existe una justificación social para el establecimiento de dicha prebenda, sino que su establecimiento en el marco legal ha profundizado la desigualdad y la exclusión social, ya que no se trata de predios de uso público, considerando que, el elevado coste de las membresías, hace prácticamente inaccesible su goce y disfrute para la gran mayoría de las personas.
Por otro lado, destacó que el impuesto predial se clasifica como una contribución de carácter catastral y que su objeto es el bien inmueble del que goza el sujeto obligado a la contribución y la base que se utiliza para la determinación de la cuota, es generalmente el valor del bien registrado catastralmente, así también se contempló tener consideraciones con quienes lo necesiten, como personas jubiladas o discapacitadas.
“El Artículo 35 que se encarga de señalar la serie de cuotas que se utilizarán para la determinación de las obligaciones de pago de los contribuyentes, establece en su fracción 4, un privilegio fiscal a favor de quienes tengan predios en los que se encuentren campos de golf, en el que se establece que la base de cotización de dichos predios, será el número de metros cuadrados con los que cuente el bien inmueble. Además, otra diferencia en el tratamiento fiscal de los campos de golf es la cuota, en la que se multiplica la cantidad de 130 pesos por metro cuadrado, aplicando la tasa al millar de 2.5”, detalló.
La morenista indicó esto que contrasta con lo que señala el tabulador de tasas fijas y al millar que determina el Artículo 35 fracción 1 de la Ley de Hacienda Municipal, que se refiere al predial para predios con construcción y sin construcción, donde un predio sin construir de un valor de un millón 600 mil pesos en adelante, deberá pagar una tasa fija por el límite inferior de 11 mil 699 pesos y una tasa de 9.07 al millar.
“Esto quiere decir que los campos de golf deberían ajustarse al régimen fiscal de predios sin construcción, a juzgar por las propias características del bien, y a su vez utilizar el valor catastral como base de cotización”, mencionó.
Sin embargo, el ex Gobernador, Ordaz Coppel, hizo observaciones al Decreto 530 aprobado por la legislatura pasada, aludiendo que la derogación de la fracción 4 del artículo 35, que pretende ajustar los campos de golf al de los predios sin construcción, lo cual la legisladora consideró que viola el principio de confianza legítima, como una manifestación del derecho de seguridad jurídica.
En sus observaciones, abundó, el Ejecutivo de la administración pasada señala que al eliminarse el régimen fiscal de los campos de golf, puede provocar que los contribuyentes terminen no pagando el impuesto al no ubicarse en el supuesto de la norma.
“Resulta incomprensible que existan regímenes fiscales a modo, para que los campos de golf contribuyan menos que los ciudadanos de a pie, dado que se trata de lugares de esparcimiento y ocio, al que solamente tienen acceso una pequeña parte de nuestra sociedad con ingresos muy superiores a los de la clase social baja y media”, subrayó.
“Obteniendo un privilegio indebido ya que se trata de bienes que algunas ocasiones sobrepasan los mil 200 millones de pesos de valor catastral, generando de esa forma que pague más quien tiene menos y pague menos quien tiene más”, añadió.