Exhorta Subsecretaría de Gobierno a Consejo Universitario a nombrar Rector interino de la UAS o no firmará documentos

Noroeste/Redacción
27 febrero 2024

La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno de Sinaloa señala que la irregularidad jurídica de la Universidad impide que la autoridad estatal valide los documentos de estudio

El Gobierno de Sinaloa advirtió que no estará en condiciones de firmar los documentos que acrediten la educación superior en la Universidad Autónoma de Sinaloa si no se nombra un Rector Interino.

En un documento girado por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno hizo un exhorto para regularizar la titularidad de la oficina de Rectoría, pues legalmente actualmente no cuenta con un titular en el cargo.

Recordó que el Consejo Universitario debería designar un Rector interino o sustituto cuando se tiene la ausencia del Rector titular, situación que ya ocurrió con la separación de Jesús Madueña Molina.

Y al no darse el nombramiento que la Ley Orgánica de la UAS establece, el desempeño de Robespierre Lizárraga Otero como Encargado de la Rectoría no surte los efectos legales para los egresados de la Universidad.

“Lo anterior, en la inteligencia de que la Subsecretaría a mi cargo no firmará la legalización o apostilla de documentos viciados en los términos descritos en la presente comunicación”, expuso el subsecretario Juan Zambada Coronel.

Argumentó que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa establece en su artículo 35 los plazos y las modalidades en que deberán suplirse las faltas del titular de Rectoría y no se prevén excepciones ni alternativas a lo establecido de manera expresa.

Estableció que ahí se señala que si las faltas temporales del Rector no exceden de 40 días, serán cubiertas por el Secretario General y si exceden ese plazo pero son menores a 80 días habíles, se deberá nombrar a un Rector Interino y si supera esa cantidad de días, se deberá designar a un Rector sustituto.

Y le corresponde al Consejo Universitario decidir quién será nombrado Rector interino o sustituto, pero no determinar casos en los que no se va a actuar conforme lo establece el artículo 35, salvo lo que señala el artículo 30, cuando se trata de la remoción de un Rector, que no aplica en las condiciones actuales de la UAS.

Zambada Coronel advirtió que la normatividad interna de la UAS no prevé casos en los qeu no deban correr los plazos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la UAS.

“En las circunstancias actuales no nos encontramos en un procedimiento susceptible de prescripción, precluisón o caducidad, sino en una situación administrativa especial que amerita el nombramiento de un Rector interino o sustituto por falta de titular. En consecuencia, resulta infundado argüir una interrupción o suspensión al cómputo del plazo de 40 u 80 días para procedeer al nombramiento respectivo”, expresó.

De acuerdo con el principio de legalidad, señaló, el acceso a los cargos públicos debe efectuarse conforme a los linemaientos previstos por la ley y únicamente ejercer las atribuciones conferidas a los mismos. De no cumplirse tales disposiciones, es posible incurrir en el delito de ejercicio indebido del servicio público o usurpación de funciones.

Recordó que en la actualidad existe un mandato de suspensión temporal en el ejercicio del cargo, respecto del cual no se concedió suspensión por el juez de Distrito ni por el Tribunal Colegiado del Circuito.

De tal suerte, agregó, que los efectos de dicha determinación continúan vigentes y son los que producen la falta o ausencia que motiva la necesidad de aplicar el artículo 35.

“De acuerdo con el cómputo de los plazos aplicables al caso que nos ocupa, ha fenecido el tiempo para nombrar Rector interino o sustituto. La suspensión mencionada fue decretada el 17 de octubre de 2023, por tal motivo, el 13 de diciembre de 2023 se cumplieron los 40 días hábiles en los que el Secretario General podía fungir como Encargado del Despacho y debió nombrarse un Rector interino”, estableció.

Por otra parte, agregó, el 12 de febrero de 2024 se cumplieron los 80 días hábiles, fecha en que debió nombrarse un Rector sustituto.

El funcionario estatal estableció que en resumen, resulta ilegal que el Secretario General de la Universidad ejerza funciones como Encargado del Despacho de rectoría por un plazo mayor a 40 días hábiles.

“Los actos jurídicos realizados con dicho carácter se encuentran viciados. Actuar en sentido contrario a lo establecido expresamente por la legislación implica respaldar la posible comisión de delitos, además de convalidad actos emitidos por una persona en exceso de sus atribuciones”, asentó.

La actuación de un encargado de la Rectoría que actúa sin legitimación para tal efecto, añadió, implica un perjuicio al orden público e interés genreal. Lo anterior, debido a que los títulos firmados con la representación ilegal podrían ser nulos.

“En muchas ocasiones, los ciudadanos necesitan presentar los documentos de referencia en otras entidades federativas o el extranjero. Para ello, la Subsecretaría a mi cargo debe legalizar o apostillar las firmas, donde certifica que la persona que suscribe está actuando en ejercicio válido del carácter con que se ostenta. Ante la actual circunstancia, resulta delicado que el suscrito avale que una persona firme como Rector o encargado de Rectoría cuando ya feneció el plazo para que actúe como tal”, asentó.

“En mérito de las consideraciones expuestas, se les exhorta a regularizar la titularidad de la oficina de Rectoría, para evitar una afectación al derecho humano a la educación superior en su vertiente de expedición de documentos válidos para su acreditación. Lo anterior, en la inteligencia de que la Subsecretaría a mi cargo no firmará la legalización o apostilla de documentos viciados en los términos descritos en la presente comunicación”, asentó.