Construcciones a bardas, plaza cívicas y rehabilitación de módulos, son licitaciones emitidas por Isife en 2024

Gabriela Martínez
31 mayo 2024

Además, cuenta con una cancelación de una convocatoria de construcción de servicios sanitarios, esto por violar los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios

CULIACÁN._ Construcciones a barda perimetral, plataforma para plaza cívica, de aula y rehabilitación general de Módulo 3 de secundaria, son las licitaciones que ha emitido el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física en Sinaloa en lo que va del año.

Además, cuenta con una cancelación de una convocatoria de construcción de servicios sanitarios, esto por violar los artículos 85, 102 y 103 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.

De las licitaciones son cuatro, las primeras tres con diversas construcciones, la primera se trata de una barda perimetral en una escuela primaria de la colonia Salvador Allende, en la ciudad de Mazatlán; esto con una inversión de 2 millones 233 mil 588.67 pesos.

La segunda se trata de una construcción de plataforma para plaza cívica, relleno perimetral al edificio y cerca perimetral en la Universidad Pedagógica de Sinaloa, en Navolato, cuyo costo es de 3 millones 809 mil 817.94 pesos.

La tercera es otra construcción del Módulo A con aula, servicios sanitarios y dirección en estructura regional de concreto, con medidas de 6 metros de altura por ocho de largo, en Telesecundaria número 362, en el ejido Estación Vega, El Fuerte; con un precio de 3 millones 100 mil 054.50 pesos.

La última licitación es una rehabilitación general de Módulo 3, en Escuela Secundaria Técnica número 4 en Guasave, con una inversión de 2 millones 677 mil 021.19.

Por otro lado, con respecto a la cancelación de convocatoria, era una construcción de servicios sanitarios tipo letrice, fosa séptica, biodigestor y rehabilitación de aulas en Telebachillerato comunitario, en Mocorito, de una inversión de un millón 60 mil 791.20 pesos.

Esto fue por la violación al los artículos 85, fracción II, que es la que regula los procesos de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados en el estado de Sinaloa, asegurando que dichas contrataciones se realicen de manera adecuada y transparente.

Luego está el artículo 102, que establece que las partes involucradas en contratos basados en la ley pueden convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver discrepancias. Estas controversias pueden surgir por la interpretación de las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución.

Por último, el artículo 103 menciona que en caso de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de los contratos celebrados bajo la ley, se resuelven mediante los tribunales federales. Esto aplica cuando no se ha pactado una cláusula arbitral o un medio alternativo de solución de controversias, o cuando estos no son aplicables.

Por lo que al estar violentando estos artículos, se decidió por hacer acto de rescisión, que es la terminación o conclusión de un acuerdo sin que sea concluido el objeto del contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o declaración judicial.