Congreso no incluyó transitorio para aplicar a Rocha Moya la Revocación de Mandato: IEES

Paulina Otáñez
15 noviembre 2024

El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, Arturo Fajardo, estimó que este proceso costaría 240 millones de pesos

El Congreso local no incluyó un artículo transitorio en el dictamen de la Ley de Revocación de Mandato para aplicar una consulta en contra del Gobernador Rubén Rocha Moya, indicó Arturo Fajardo Mejía, consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

“Tendría que estar en la ley un transitorio, en los términos similares a los que se establecieron en la reforma a la Constitución federal y a la Ley Federal de Revocación de Mandato”, expresó en entrevista para Noticiero Noroeste.

Al respecto del escrito que mandó el Gobernador para solicitar al IEES la revocación de mandato, el consejero presidente informó que fue recibido el documento, el cual será revisado y contestado este viernes o la próxima semana.

A pregunta expresa, sobre a cuánto ascendería el monto de ocurrir un proceso de revocación de mandato, Fajardo Mejía estimó que tendría un costo de 240 millones de pesos, muy similar a los recursos que se utilizan en un proceso electoral para cargos de elección popular.

“Lo que implica la instalación de todas las casillas, documentación electoral, instalación de oficinas, designación de consejerías y presidencias, es decir, el gasto fundamental. ¿Cuál sería el ahorro que pudiéramos generar teniendo en este año, ya sea la elección de jueces o una posible revocación de mandato? El material electoral, urnas, mamparas”.

Sin embargo, explicó que cuando Rocha Moya ganó las elecciones a la gubernatura en 2021, no estaba contemplada la revocación de mandato, por lo cual, al aplicarse la Ley, habría una violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

“Algunos han interpretado que sí pudiera aplicarse porque sería en beneficio... de una parte de la sociedad que está a favor, quizás, de que se ejecute la revocación de mandato, pero la mayor parte de la ciudadanía le otorgó el voto a una persona para que este durante su encargo un periodo de seis años, no sólo afectaría al servidor público que está en el poder, si no a la ciudadanía que acudió a otorgar su voto”.

En ese sentido, aclaró que la consulta para la revocación de mandato del ex Presidente Andrés Manuel López Obrador pudo realizarse aún cuando se aprobó ya cuando él estaba en el cargo, porque hubo artículos transitorios, tanto en la Constitución Política como en la Ley Federal de Revocación de Mandato que especificaron que esta ley era aplicable para el entonces mandatario federal.

“También hay otro principio que tenemos que respetar, que es el principio de certeza, que nos obliga a respetar las normas vigentes 90 días antes de que inicie el proceso electoral... todas las que se aprueben después, ya no son aplicables para ese proceso electoral y dentro de esas reglas, ese artículo 105 constitucional dispone que esas reglas son las que se tendrán que respetar, no sólo para el proceso electoral, la votación, sino también para la duración de los cargos que están en disputa”.

Con ello, agregó que para decidir rechazar las solicitudes, retomaron una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre un proceso de revocación de mandato que quisieron realizar en Chihuahua ciudadanos amparados en una Ley de Participación Ciudadana en contra del entonces Gobernador Javier Corral Jurado, y el TEPJF determinó que no se podía aplicar de manera retroactiva la ley, porque cuando él asumió el cargo no existía esa norma.

El IEES rechazó las tres solicitudes de grupos de ciudadanos que pidieron iniciar un proceso de revocación contra el actual mandatario estatal, para buscar su salida del cargo de forma anticipada, este miércoles, por decisión unánime.