Congreso de Sinaloa llevará a Federación propuesta para dar permisos laborales por menstruación
De manera unánime, diputadas y diputados locales autorizan exponer la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado
El Poder Legislativo de Sinaloa acordó presentar ante la Cámara de Diputados federal una iniciativa de Ley, la cual busca conceder permisos a las personas menstruantes para ausentarse de sus lugares de trabajo durante uno a tres días cada mes, con goce de sueldo.
Esta iniciativa también les respalda para que los patrones tengan prohibido despedirles, ya sea directamente o forzándolas a renunciar.
“El Poder Legislativo en Sinaloa hace uso de una herramienta importantísima, elevar una iniciativa convertida en dictamen vía acuerdo, para que el Congreso de la Unión le entre a una reforma a la Ley Federal del Trabajo, una reforma necesaria en la protección de los derechos de las mujeres”, manifestó en tribuna la Diputada Gloria Himelda Félix Niebla.
“Que le lancemos al Congreso de la Unión, porque hasta ahorita únicamente dos legislaturas, CDMX y Nuevo León, han resuelto tanto en la Ley Estatal de los Trabajadores, y elevado también a la Ley Federal de los Trabajadores, iniciativas de consistencia, que van a otorgar seguridad a nuestras mujeres en la incorporación al trabajo”, dijo.
Para tener acceso a esta prestación, la persona trabajadora únicamente debe presentar un certificado médico que constate su estado de salud, previstos en la Ley General de Salud. Este certificado deberá ser expedido por un médico especialista en ginecología, de preferencia proveniente de una institución pública de seguridad social.
Ese escrito será válido durante los siguientes seis meses, y al concluir dicho periodo, la trabajadora será sometida a una revaloración.
La propuesta consiste en reformar la fracción XV del artículo 133, y agregar la fracción XXVII Ter al artículo 132 y el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo; así como añadir el artículo 28 bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del artículo 123 Constitucional, en materia de licencia menstrual, para las mujeres y personas trabajadoras menstruantes.