Congreso de Sinaloa avala reformas para reforzar la Secretaría de Seguridad federal y la protección de animales

Noroeste/Redacción
21 noviembre 2024

Diputados locales sesionan de manera extraordinaria para aprobar las modificaciones a la Carta Magna, con los que se dan facultades de investigación a la SSPC; también dan el visto bueno a la prohibición del maltrato animal

CULIACÁN._ El Congreso de Sinaloa avaló dos minutas de reformas a la Constitución Política de México, enviadas por el Congreso de la Unión, con las que se refuerzan a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como en materia de protección de animales.

La primer minuta aprobada, sobre seguridad, trata de reformar el artículo 21 de la Carta Magna.

Reforma el párrafo primero, el inciso “e” del párrafo décimo primero, y el párrafo décimo tercero; además, se añade un inciso “f” al párrafo décimo primero, del artículo 21 constitucional.

Con ello, la investigación de delitos será tarea, aparte de los ministerios públicos, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y las policías.

Por otro lado, los recursos de origen federal para la seguridad pública serán auditados y su ejercicio será vigilado por el Sistema a través del Secretariado Ejecutivo.

La SSPC coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, auxiliará a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en las funciones de seguridad nacional; también le corresponderá coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública.

Con esta reforma, la dependencia federal podrá coordinar acciones de colaboración de los tres órdenes de Gobierno, mediante instituciones de seguridad pública, los cuales deberán proporcionar la información de que dispongan o recaben en la materia conforme a la ley.

De igual manera, podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos delictivos.

La segunda minuta consiste en la protección a animales, en torno al artículo 3, párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXIX-G, y se agrega un párrafo sexto al artículo 4. Con ello, queda prohibido en México el maltrato animal.

Se establece que el Estado debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, y que los planes y programas de estudio que se impartan en las instituciones educativas deben contar con temas de protección de los animales.

En un transitorio, se ordena al Congreso de la Unión expedir una Ley de Protección y Bienestar de los Animales, que deberá cumplirse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

También quedaría prohibido el maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.