Congreso de Sinaloa amplía protección a adultos mayores

América Armenta
22 agosto 2021

El Congreso de Sinaloa aprobó en su última sesión reformas que garantizan y amplían protección a adultos mayores en la entidad

Proteger a adultos mayores de violencia, abandono o cualquier acción que pueda dañar su dignidad, garantizan las reformas aprobadas por el Pleno de la 63 Legislatura, para contar con un marco jurídico que regule y garantice la protección más amplia de los derechos humanos de las personas de este grupo de edad en Sinaloa.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa, fue la que recibió las modificaciones para defender y promover los derechos humanos y libertades fundamentales de este sector de la población, asegurando la protección de los derechos de las personas adultas mayores, con base en los parámetros establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos.

El Diputado José Manuel Valenzuela López y la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, junto al ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, presentaron las dos iniciativas que fueron dictaminadas, en las que se adiciona al Artículo 3, las fracciones 14 y 15 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de entender los conceptos por Abandono y Violencia en Contra de las Personas Adultas Mayores.

El Artículo 3 Bis, del mismo ordenamiento, se adiciona con el propósito de establecer los Tipos de Violencia en contra de las Personas Adultas Mayores, como son: la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualquier otra que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Se amplía el contenido de las propuestas para incluir las Modalidades de Violencia, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica y ampliar la protección de todas las personas adultas mayores que por su condición son vulnerables y que requieren que se les garanticen y respeten sus derechos fundamentales desde el marco jurídico aplicable.

Las modalidades son violencia en el ámbito familiar, institucional, en la comunidad, en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía.

El Artículo 10, fracción 4, se reforma para señalar que la familia de las personas adultas al cumplir su función social de velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, deberá evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono, que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.

Se reformaron las fracciones 12 y 13 del Artículo 3; y la fracción 4, del Artículo 10; y se adicionan las fracciones 14 y 15 al Artículo 3; y el Artículo 3 Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa.

Emitido el decreto, las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.