Condusef ya publicó las firmas de Pago Electrónico y anunció su top 3
Además de los resultados de la supervisión 2023 en materia de transparencia financiera también enumeró los incumplimientos más comunes que realizan las empresas que ofrecen este servicio
La Condusef dio a conocer los resultados de su evaluación del producto/servicio de “Fondos de Pago Electrónico” durante el año 2023.
Este servicio funciona para emitir, administrar, redimir y transmitir fondos de pago electrónico a través de distintos actos, ya sea aplicaciones informáticas, interfaces o páginas de internet.
El propósito de dicha supervisión fue estar consciente de la transparencia financiera en las instituciones de tecnología financiera, es por ello que ésta estuvo compuesta por dos etapas, las cuales se darán a conocer a continuación.
La primera etapa consistió en analizar los documentos contractuales e información utilizada por las instituciones financieras que son categorizadas como “instituciones de fondo de pago electrónico”, al igual que revisar si cumplen la normatividad aplicable, para lo cual es necesario contar con los siguientes documentos: contrato de adhesión, carátula, comprobante de operación y estado de cuenta.
La labor de la Condusef es informar los incumplimientos encontrados en dicho análisis a través del oficio de programa de cumplimiento forzoso, con el propósito de llevar a cabo una aclaración de estas irregularidades.
La segunda etapa funciona para confirmar si las instituciones aclararon los incumplimientos mencionados y propiamente reportados o bien, si efectuaron las modificaciones requeridas.
Además, la comisión se encarga de revisar y analizar detenidamente la documentación previamente enviada por las instituciones para determinar si es necesario o no cambiar o eliminar por completo la medida correctiva.
Las instituciones que lograron obtener una calificación de 10 fueron Tu Dinero Digital, S.A. de C.V., Compropago, S.A. de C.V. y Mercado Libre, S.A. de C.V.
Para finalizar, se darán a conocer algunos de los incumplimientos normativos más comunes de los expedientes de los clientes que contrataron un “fondo de pago electrónico” dentro de las instituciones.
Contrato:
- No señala en qué forma recabará el consentimiento expreso del usuario, es decir si es una firma electrónica avanzada, una firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación que se ajuste a los requisitos señalados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Carátula:
- No contener información congruente con los términos y características del contrato.
Estado de cuenta:
- No establece el domicilio o número telefónico de la Institución de Tecnología Financiera.
Comprobante de operación:
- No establece la identificación de la Institución de Tecnología Financiera en donde haya sido efectuada la operación.
Publicidad y/o folleto informativo:
· No concordar con las características y condiciones de los productos y servicios establecidas en el contrato.
Página web:
· La página web no guarda congruencia contra el contrato del producto.