¿Cómo se desarrollaría el juicio político contra Estrada Ferreiro?

Belem Angulo
23 abril 2022

El proceso consta de diferentes etapas, entre las que se encuentran la integración de un expediente con pruebas, alegatos por escrito y hasta una sesión en la que el Congreso funcionará como jurado de acusación

El Presidente Municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, será sometido a juicio político tras avalar el Congreso de Sinaloa iniciar un procedimiento, durante una reunión a puerta cerrada el viernes.

El Alcalde enfrentará el juicio tras ser sujeto de tres solicitudes por parte de ciudadanos, de las que únicamente fueron ratificadas dos, en las que se argumentan violaciones a los derechos humanos y deficiencias en la administración municipal.

El proceso consta de diferentes etapas, entre las que se encuentran la integración de un expediente con pruebas, alegatos por escrito y hasta una sesión en la que el Congreso funcionará como jurado de acusación.

El desenlace de este procedimiento puede suponer la remoción del cargo para el Alcalde Estrada Ferreiro.

De acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, el Alcalde puede ser representado por un defensor durante el proceso.

La mayor parte del juicio político será ejecutado por la Comisión Instructora del Congreso del Estado, conformada por el presidente de la misma, el legislador Marco César Almaral Rodríguez; como Secretaria la Diputada Alba Virgen Montes Álvarez; y como vocales las legisladoras Gloria Himelda Félix Niebla, Nela Rosiely Sánchez Sánchez, y el Diputado César Ismael Guerrero Alarcón.

JUICIO POLÍTICO: LOS PASOS

Una vez aprobado iniciar el proceso de juicio político contra el Presidente Municipal de Culiacán Jesús Estrada Ferreiro, le corresponderá a la Comisión Instructora del Congreso de Sinaloa, presidida por el diputado Marco César Almaral Rodríguez, proceder con las diligencias necesarias para comprobar la conducta del denunciado y establecer las circunstancia del caso. En este proceso se deberá contar con la audiencia del servidor público denunciado.

Recibido el expediente, dentro de los tres días siguientes la Comisión Instructora le hará llegar al Alcalde una copia de la denuncia, citándole en los siete días hábiles siguientes para que comparezca personalmente o conteste por escrito sobre lo comprendido en la denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor, si lo estima conveniente.

Concluido este periodo, la Comisión Instructora calificará, admitirá y desahogará las pruebas ofrecidas dentro de un periodo de 20 días hábiles; sin embargo, la Comisión podrá ampliar el plazo, sin que pueda exceder de 15 días hábiles, en caso de considerarlo necesario.

El siguiente paso será la exposición del expediente, primero al denunciante y después al denunciado, por cinco días hábiles a cada uno, para que formulen por escrito sus alegatos. Transcurrido el término de alegatos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes.

Si de las constancias del procedimiento se desprende alguna situación que elimine la reprochabilidad, la Comisión Instructora propondrá en sus conclusiones que se declare que no ha lugar a proceder en su contra.

Por otra parte, si a juicio de la Comisión resulta probable la responsabilidad del denunciado, propondrá en sus conclusiones que se declare: que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; que existe probable responsabilidad del denunciado; la sanción que deba imponerse de acuerdo con la Ley; que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se formule ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado la acusación correspondiente.

Luego, la Comisión Instructora entregará sus conclusiones a las secretarías del Legislativo local, para que den cuenta al presidente de la Junta de Coordinación Política y Arbitraje, Feliciano Castro Meléndrez. Después de ello se deberá celebrar una reunión dentro de los tres días hábiles siguientes.

El día y hora de la sesión se les notificará al denunciante y al denunciado, para que se presenten personalmente a fin de que aleguen lo que a sus derechos convenga.

La intervención que éste y los artículos anteriores señalan a la Comisión Instructora, deberá agotarla en un término máximo de 60 días hábiles contado a partir del siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia.

En esta sesión, el Congreso de Sinaloa funcionará como jurado de acusación y se concederá la palabra al denunciante y enseguida al Alcalde o a su defensor, para desahogar los alegatos.

Una vez concluida la sesión, la Comisión Instructora discutirá sus conclusiones. Si el Congreso del Estado, por mayoría de los Diputados presentes, resuelve a lugar la acusación, el Presidente Municipal quedará separado de su cargo.

La acusación se formulará ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acompañándola de las actuaciones practicadas y se designará una Comisión de Acusación compuesta de tres Diputados para que la sostengan.

Si se desecha la acusación, el Alcalde terminará con su periodo frente a la administración municipal y expediente del juicio político se archivará.