Busca Morena reforma a Ley Orgánica de la Fiscalía de Sinaloa para garantizar rendición de cuentas

América Armenta
08 noviembre 2020

"Cecilia Covarrubias González, expuso que el grupo parlamentario al que pertenece presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la FGE"

CULIACÁN._ Considerando que es tiempo de que se haga un esfuerzo sincero en favor de la eficiencia, la efectividad y la rendición efectiva de cuentas, tanto entre instituciones, como ante la ciudadanía, la legisladora de Morena, Cecilia Covarrubias González, expuso que el grupo parlamentario al que pertenece presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

“Sinaloa se incorpora a esta modalidad institucional en el 2017, mismo año en el que el Congreso emite la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, sin embargo dicha ley omite prever una planeación estratégica para la persecución penal, lo que impide conocer el diagnóstico de la problemática a atender, así como los objetivos y metas a alcanzar”, expuso.

La también presidenta de la Comisión de Transparencia, Anticorrupción y Participación Ciudadana detalló que la iniciativa presentada adiciona el Artículo 5 bis para establecer la obligación de los fiscales, en el momento de su designación o nombramiento, de presentar el Plan Estratégico de Persecución Penal para todo el periodo con un informe anual de cumplimiento o avance de objetivos; y las medidas que deberán tomarse en caso de que el fiscal general incumpla con este plan y con otras cuestiones de legalidad relacionadas con la permanencia en el cargo.

La iniciativa presentada por Morena adiciona también cinco fracciones al Artículo 14 de la citada Ley Orgánica de la Fiscalía, relacionadas con las causales de remoción del fiscal, así como el procedimiento para hacerlo.

Estas causales son la falta de cumplimiento de los objetivos y metas del Plan, el quebranto indebido de la reserva de ley, que deben tener todos los expedientes o carpetas de investigación integradas por la propia fiscalía, incurrir en faltas administrativas graves, incapacidad parcial o total del fiscal para ejercer el cargo, por más de 6 meses; y mal uso, o uso indebido del derecho que le asiste al fiscal, del no ejercicio de la acción penal. Covarrubias González citó que cuando se elaboró la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se destacó la obligación de crear un Plan Estratégico de Transición, cuyo eje es el Plan de Percusión Penal y desde luego quedó establecido someterlo a consideración del Senado y además, presentar ante dicha cámara un informe anual de resultados y en su caso las modificaciones al mismo.

“Es importante recordar que el objetivo de las grandes trasformaciones jurídicas e institucionales que se han producido en años recientes en nuestro país, pretenden garantizar en la mayor medida posible la rendición de cuentas”, destacó.

Por último, comentó que la rendición de cuentas se torna incierta si no se conocen previamente los objetivos y metas que se aspiran alcanzar mediante la implementación de determinada estrategia, y añadió que el modelo de rendición de cuentas implica la posibilidad de identificar claramente, cuando un servidor público no cumple con los objetivos planteados, de tal suerte que sea procedente su remoción del cargo.

“No se debe confundir la autonomía conferida de la Fiscalía, con inamovilidad del cargo ante la eventual ineficacia de su titular. La pertinencia de su continuidad debe ser valorada por instituciones democráticas”, concluyó.