Armonización de la Ley de Movilidad no contempla el reemplazo de la Sedesu por Sebides
A pesar de que son diversas las facultades que tiene la Secretaría de Desarrollo Sustentable en la actual ley y que es una dependencia extinta, la iniciativa no contempla su reemplazo
La iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad Sustentable, para armonizarla con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, no contempla el reemplazo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable por la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable, a pesar de que la primera es una dependencia extinta.
De acuerdo a la página oficial del Congreso de Sinaloa, la iniciativa fue presentada el 30 de mayo de este año por la bancada de Morena, con la que los legisladores establecen cambios en artículos como el 2, 8, 9, 18, 43, 76, 80, 81, 87 y 16 artículos más, así como adiciones a los artículos 7, 8 y 221; no obstante, ninguna de estas modificaciones considera el vacío legal que existe al dejar una Secretaría desaparecida.
Lo que sí atiende la ley es la introducción de conceptos como accesibilidad, ajustes razonables, ayudas técnicas, diseño universal, formato de lectura fácil, grupos en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y personas con movilidad limitada.
Asimismo, establece que se considera de interés público y causas de utilidad pública la introducción de vehículos adaptados para personas con discapacidad, que los municipios puedan crear áreas administrativas con personal técnico en estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, la introducción de pagos electrónicos del pasaje, asientos para personas con discapacidad, ascensos y descensos para las mismas, así como otras cuestiones para ese sector de la población.
La especialista en Planeación y Políticas Metropolitanas, Ingrid Citlalli Esquivel Medina explicó que además de los vacíos legales, en Sebides no hay la capacidad operativa y técnica para atender las atribuciones que le marca la Ley de Movilidad Sustentable.
“Realmente son muchas funciones y son funciones muy técnicas, incluso la ley menciona el tema de los análisis de impacto vial que ahora con la armonización se cambiaría por otro tipo de instrumento”.
“Por otro lado también hay muchas acciones que se reparten con otras secretarías como la Secretaría de Obras Públicas que lamentablemente es una secretaría bastante opaca que no hace las obras en función de estudio sino en función de los proyectos que se tienen desde más arriba y eso también afecta porque muchos de los proyectos, lo vimos con el Periférico, no es un proyecto de movilidad sustentable y mucho menos un proyecto prioritario para la ciudad de Culiacán”.
En ese sentido, consideró que también son bastantes las facultades y atribuciones operativas de la Secretaría General de Gobierno, ya que al igual que en otras entidades federativas debería haber una secretaría para el transporte.
Actualmente, la Ley de Movilidad Sustentable contempla a la Sedesu en 95 de 472 artículos, entre ellos, el artículo 16 que explica las atribuciones con las que cuenta la dependencia que fue creada en la administración de Quirino Ordaz Coppel.
Dicha dependencia tiene como atribuciones, de acuerdo a la ley, celebrar convenios de coordinación los órdenes de Gobierno Federal y Municipal y, de Concertación con los Sectores Social y Privado, relativos a la prestación de los servicios de transporte público, realizar estudios socioeconómicos y técnicos para determinar la viabilidad de otorgar o no las concesiones o permisos del servicio público de transporte, administrar el sistema de bicicleta pública en el estado, apoyar técnicamente a los concesionarios del servicio de transporte público colectivo, en la planeación e implementación de sus estrategias de mejora continua, supervisar, vigilar y control del servicio de transporte público de personas y de carga, por mencionar algunas.