Aprueba Congreso ajuste en la revalidación anual de tarjetón y calcas
Con la modificación aprobada por el Congreso del Estado, ahora los vehículos de nueva adquisición podrán revalidar la tarjeta de circulación y calcomanía el día que fueron adquiridas y no el 31 de marzo
CULIACÁN._ El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad Sustentable y a la Ley de Hacienda, que modifica el plazo para la revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo.
Los cambios realizados por el Legislativo impactan en los vehículos de nueva adquisición, porque ahora podrán renovar la tarjeta de circulación y la calcomanía de refrendo cuando fueron dadas de alta.
Por ejemplo, como la ley está expedida actualmente, si un contribuyente tramita ambos documentos el 1 de marzo, tiene que renovarlas nuevamente el 31 de ese mes, que es lo establecido. Ahora podrán renovarlo en la fecha que fueron adquiridas, y no el 31 de marzo.
Las modificaciones fueron a los artículos 33 y 49, párrafo segundo, y 59 de la Ley de Hacienda. Así como el 353 de la Ley de Movilidad Sustentable.
“El pago fuera de los plazos establecidos en este párrafo, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal del Estado”, señala la iniciativa.
En el artículo 59 de la Ley de Hacienda, sustituyeron la denominación “Secretaría de Hacienda Púbica y Tesorería del Estado”, por “Secretaría de Administración y Finanzas del Estado”.
Pese a las modificaciones a la Ley de Movilidad Sustentable, propuestas por el Gobernador Rubén Rocha Moya, las placas de circulación continuarán permanentes, según lo establece el artículo 353.
Las placas de circulación servirán como identificación del vehículo, y serán permanentes. Las tarjetas de circulación y calcomanía tendrán vigencia de un año y deberán revalidarse a más tardar el día de la fecha de su vencimiento.
En caso de traslación de la propiedad por cualquier medio previsto en la legislación, el interesado deberá tramitar el cambio de propietario en un plazo no mayor de quince días posteriores a la fecha de traslación.