AARC y Vega Prieto y Asociados, analizan la situación para el sector agrícola con las Reformas Fiscales 2022
La Asociación de Agricultores del Río Culiacán (AARC) ofreció una capacitación a sus socios, sobre las Reformas Fiscales 2022 para personas físicas del sector agrícola, el pasado 24 de noviembre, con la ayuda de Luis Francisco Avendaño Castro y Víctor Manuel Prieto Gastélum, asesores de la firma Vega Prieto y Asociados S.C., quienes señalaron que estaremos frente a cambios de suma importancia que afectarán de manera directa la situación fiscal de las personas físicas y en específico a aquellas que tributan en el régimen de Actividades Empresariales, de Arrendamiento, de Incorporación Fiscal y del Sector Agropecuario, obteniendo la posibilidad de optar por tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, también llamado Resico.
En el curso, Avendaño habló sobre la situación para los productores agrícolas y en general del sector agropecuario, y agregó, que se debe hacer especial énfasis en que a partir del ejercicio 2022 queda derogada la fracción III del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con lo cual, se eliminan las consideraciones y beneficios que las personas físicas tenían por dedicarse preponderantemente al Régimen Agropecuario, que da el comentado artículo, siendo la más conocida y aprovechada por dichas personas físicas la de no pagar impuesto sobre la renta hasta por ingresos que no superen de 40 UMAs elevadas al año.
El asesor fiscal, indicó que a partir del 01 de enero del 2022, las personas físicas que obtengan ingresos del sector agrícola podrán tributar en el Régimen de confianza bajo algunos lineamientos entre los cuales el más controversial es que las personas físicas que se encuentren en este nuevo régimen y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, en lugar de los $1,300,000.00 que considera la ley actual.
Para tener el beneficio comentado de no pagar ISR cuando los ingresos no superen de $900,000.00, el contribuyente persona física deberá dedicarse en un 100% a la actividad agrícola, en lugar del famoso y, conocido por todos, «90-10», que permitía que el productor agrícola contase con otros ingresos además del agrícola mientras estos últimos fueran su actividad preponderante.
Deberemos estar atentos a la emisión de disposiciones que vengan a aclarar estos puntos, pero podemos adelantar que actualmente el SAT construye facilidades administrativas con la intención de aclarar distintos supuestos y otorgar beneficios y facilidades a las personas físicas del sector agropecuario que se encuentren en el régimen simplificado de confianza, concluyó Avendaño.
Un impacto muy importante para el sector agrícola, de las derogaciones en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2022, publicada el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, son las que dejan fuera a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RSC). Si bien, el decreto no contempla nuevos impuestos, si se acotan los ingresos exentos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), para las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas y cambian algunos aspectos de las leyes aplicables.
Los impedimentos para que las personas físicas que tienen una participación en personas morales, accedan nuevo RSC, generan un problema para los pequeños productores, ya que, es común que ellos busquen asociarse con diferentes finalidades, por mencionar algunas: comprar equipamiento, acceder a créditos o sistemas de riego.
La eliminación de estos beneficios fiscales, por ejemplo, para las Sociedades de Producción Rural, implican mayores complicaciones para cumplir con sus obligaciones y se les complica la posibilidad de estar exentos de ISR, aunque se integren por productoras y productores pequeños, como argumentó Avendaño, estemos atentos a las disposiciones que vengan en diciembre y enero a aclarar estos puntos.
Redacción: Nio Sainz, Analista Económico de la AARC.
Fuente: Vega Prieto y Asociados, S.C.