Traición a las víctimas: la Unidad para la (no) Defensa de los Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de (no) Atención a Víctimas

CMDPDH
09 julio 2023

Desde 2007, Joseph Raz señaló que vivimos un buen momento para los derechos humanos, pero no porque sean más respetados que en el pasado. (1) Esta paradoja encuentra su eco en el contexto actual de México, donde aunque se han creado instituciones que supuestamente atienden la grave crisis de violaciones a derechos humanos en nuestro país, lamentablemente estas no han estado a la altura de las expectativas.

En particular nos referimos a dos instituciones, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos (UDDH), ambas de la Secretaría de Gobernación, que definitivamente no han cumplido con su compromiso de garantizar remedios efectivos a las víctimas que han sufrido horrores. Estas instituciones han sido creadas para ser un elefante en la habitación y, no importando quien esté al frente, pareciera que su mandato es burocratizar y negar derechos a las víctimas. Desde la CMDPDH, como organización de la sociedad civil que trabaja brindando acompañamiento integral a víctimas de violaciones gravesd a derechos humanos, nos preocupa profundamente el actual manejo de estas dos instituciones y dedicamos este espacio para promover un cambio de paradigma en su atención a las víctimas.

En teoría, la CEAV y la UDDH deberían ser pilares fundamentales en la protección y apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, se han convertido en sinónimo de decepción y traición para aquellos que buscan justicia y reparación. En lugar de cumplir su cometido, estas entidades han demostrado ser insensibles y han revictimizado constantemente a quienes buscan su ayuda.

Prueba de esta obstaculización permanente y de estas mentiras son las manifestaciones de la comisionada ejecutiva actual de la CEAV, Martha Yuriria Rodríguez Estrada, a víctimas que integran el proceso con la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, sobre la supuesta imposibilidad de la CEAV de reconocer la calidad de víctima por sí misma y con ello ingresarlas en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI). Esta declaración es preocupante, ya que la Ley General de Víctimas (LGV) permite que la CEAV reconozca la calidad de víctima por sí misma. (2)

Esta falsedad ha impedido que personas que sufrieron ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, retención clandestina, tortura, entre otros, puedan acceder a los recursos de ayuda, reparación integral y compensación contemplados en la LGV.

Es alarmante que esta situación no sea nueva. En 2019 un defensor de derechos humanos, Jéremy Renaux, advertía de ella: “A lo largo de los últimos cinco años, he escuchado los testimonios de centenares de víctimas acerca de su viacrucis para inscribirse a este RENAVI y acceder a las medidas de ayuda inmediata, asistencia y reparación integral previstas en la Ley General de Víctimas. Madres de desaparecidos me han contado cómo la CEAV les negó el apoyo para la atención médica de su cáncer, bajo el argumento que no podían demostrar que la enfermedad era derivada de la desaparición de sus hijos. En dichas situaciones, los funcionarios públicos de la CEAV no solamente han pisoteado el principio pro persona, rector de la Ley que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio de la persona, sino también y peor aún, han carecido de humanidad”. (3)

Esta falta de humanidad también se ve reflejada con la actuación de la CEAV en la reciente desaparición forzada y posterior asesinato de un integrante de la familia Ponce Ríos, el señor Víctor Manuel, quien era víctima de desplazamiento forzado reconocida e inscrita en el RENAVI desde hace más de 5 años. El señor Víctor Manuel, desde hace algunos meses, había acudido personalmente a las oficinas de la CEAV en Zacatecas y en Jalisco para solicitar ayuda y protección, así como para advertir de la grave situación que se estaba viviendo en Huejúcar, Jalisco.

La CEAV falló en gestionar su protección y se limitó a presentar una denuncia (sin el consentimiento del fallecido), situación que agravó el riesgo en el que se encontraba y que, a la postre, derivó en su desaparición y su muerte. Al día de hoy, la CEAV no ha brindado ningún tipo de ayuda a sus demás familiares, a pesar de que ellas también víctimas reconocidas e inscritas en el RENAVI. Incluso, la CEAV ha llegado al absurdo de solicitar a otras comisiones de víctimas que sean ellas quienes les brinden ayuda, alegando un tema de “competencia”. No solo es falta de humanidad, sino también, se podría hablar de una negligencia criminal por la forma en que la CEAV actúa.

Por otro lado, la UDDH, por medio de la Coordinación para Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos, que dirige Nancy Desiderio Noyola, ha actuado fuera de su reglamento y ha obstaculizado la protección oportuna y adecuada de víctimas de hechos graves de seguridad. De igual manera, ha sido criminalmente negligente. En el caso de la desaparición y muerte del señor Víctor Manuel Ponce Ríos, está oficina recibió información clara y oportuna que podría haber ayudado a dar con su paradero, y, haberlo rescatado con vida. De igual manera, recibió información contundente sobre los probables perpetradores. Lamentablemente, esta oficina no actuó de forma inmediata y el señor Víctor Manuel fue encontrado sin vida por sus familiares. De igual manera, los perpetradores, entre los que se encuentran servidores públicos, al día de hoy, siguen libres y muy probablemente siguen ejerciendo funciones públicas.

Otro claro ejemplo de la negligencia criminal de está oficina se ve reflejado en un caso que acompañamos desde la CMDPDH. Este el de un grupo de defensores de derechos humanos en la Huasteca Potosina, cuyas medidas cautelares fueron emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde marzo de 2023. (3) A pesar de múltiples solicitudes de protección a la UDDH, la institución encargada de implementar las medidas cautelares o provisionales emitidas por organismos internacionales de derechos humanos, 5 su inacción ha causado daños irreparables a estas víctimas.

Además de estas preocupaciones fundamentales, es importante resaltar la falta de sensibilidad y empatía que los funcionarios de la CEAV y la UDDH han mostrado hacia las víctimas. En lugar de brindar un espacio seguro y comprensivo, se han convertido en entidades burocráticas que ignoran o minimizan los sentimientos y las necesidades de ellas. Esta actitud insensible y distante agrava aún más el sufrimiento de aquellos que buscan ayuda y justicia.

Y si bien, estas actuaciones por fuera de la legalidad debieran culminar, al menos, en responsabilidades administrativas, la mayor gravedad radica en la pérdida de confianza de las víctimas en las instituciones que tendrían que estar velando por la protección de sus derechos. En conclusión, es evidente que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos han traicionado la confianza de las víctimas, no cumplen con su cometido de protección y apoyo, y, son cómplices del horror.

Urge una profunda reforma de conciencias en la sensibilidad de las personas que integran estas instituciones, para que finalmente se conviertan en aliadas genuinas de quienes más lo necesitan: las víctimas de violaciones de nuestro país. Solo así podremos, desde distintos espacios, construir una sociedad más justa y solidaria para todos. Desde la CMDPDH alzamos la voz y hacemos un llamado a las personas que integran la CEAV y la UDDH: la protección y el respeto de los derechos de las víctimas deben ser una prioridad en cualquier sociedad que aspire a la justicia y solidaridad verdaderas.

1 Human Rights Without Foundations. Raz. 2007.

2 Ley General de Víctimas. Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades: (...) VII. La Comisión Ejecutiva.

3 CIDH. Medidas Cautelares No. 492-21. Juan Carlos Soni Bulos y otros respecto de México.

4 Por medio del Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los Derechos Humanos.