Supremacía de la Constitución

Fernando García Sais
25 mayo 2023

En semanas recientes, diversos comentaristas han señalado que la Suprema Corte trasgrede la “división de poderes” cuando declara inconstitucional una norma, un conjunto de ellas o una ley en su conjunto. Otros, los mejor informados, sostienen que el control de la constitucionalidad que realiza el más alto tribunal de México implica la defensa, por supuesto de la Constitución, en un contexto de colaboración entre poderes y de supremacía de la Carta Magna.

Pero, ¡¿cómo puede ello ser posible si a los señores jueces, ministros de la Corte, no los eligió el pueblo en las urnas?!, se preguntan de manera exclamativa. Si el Presidente de México es elegido democráticamente al igual que los legisladores, tanto diputados como senadores, ¿por qué 11 abogados pueden disponer de una norma que fue puesta por los representantes populares?, continúan argumentando.

Es decir, los ministros no son elegidos democráticamente. En ello, les asiste la razón. Entonces, sostienen que, para que los ministros puedan pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma elaborada por el Congreso de la Unión, deben ser electos de la misma manera: en las urnas mediante el sufragio efectivo. Con ello, sostienen, se acabaría el problema que advierten por la intromisión del Poder Judicial en el Poder Legislativo.

La confusión es notable y, espero que, notoria. Si se logra comprender que el principio histórico de la “división de poderes”, en su concepción contemporánea implica, por un lado, que los Poderes de la Unión juegan en una cancha pensada no tanto para la actuación restringida y monopólica, sino con una visión amplia para la colaboración. Sin lugar a dudas, dicha organización supone que la Constitución es la primera de las leyes a observar y que, además, está por encima de todos los actos de autoridad, no solo legislativos sino también los emanados del Poder Ejecutivo.

El respeto integral a la Constitución se logra con jueces autónomos e independientes de la ideología política. Los jueces no pueden deberse a los electores. Jueces elegidos así estarían más preocupados por complacer a sus votantes mediante sentencias populares que subordinen a la Constitución al programa político en turno, poniendo en riesgo los derechos fundamentales, la igualdad en la ley, frenando arbitrariedades de políticos corruptos.

Los grandes avances en materia de derechos prestacionales en temas como el derecho universal a la salud, educación de calidad, libre competencia o en aspectos cruciales como la autonomía constitucional de ciertos órganos del Estado mexicano, son consecuencia de tribunales técnicos e independientes del poder político.

El control que realizan la Corte y los tribunales federales no es un control político en el significado de política como negociación entre actores y operadores políticos. El control del Poder Judicial es un control normativo, con el que -insisto- se procura que todas las decisiones que se tomen por los demás poderes pasen por el filtro de los principios y valores constitucionales, sean o no populares, sean o no consistentes con la ideología política mayoritaria.

¿Qué importa más el método del nombramiento de los jueces o el resultado del ejercicio de su función? Recordemos que, en última instancia, los jueces derivan su autoridad del poder democrático de la Constitución: propuestos por el Presidente de la república con ratificación senatorial, en el caso de la Corte.

Es útil, traer a colación para fortalecer el texto, esta cita de Roberto Gargarella, que en una discusión similar (la de si los jueces pueden pronunciarse sobre aspectos presupuestales en materia de derechos prestaciones) respondió a quienes objetan el carácter no democrático de los jueces:

“La Constitución nos invita a que decidamos hoy, colectivamente, cuál es la mejor política a seguir, en materia de derechos sociales, que sea compatible con un derecho constitucional comprometido con ideales de justicia e igualdad. En todo caso, lo que resulta claro es que quienes quieren fundar la abstinencia de los jueces frente a los derechos sociales en razones democráticas, tienen que ofrecernos argumentaciones más robustas y completas de las que nos han dado hasta ahora: el argumento democrático no parece bastar, por sí solo, para resistir dicha intervención judicial”.

Por último, pretender ignorar el diseño actual de la división de poderes, equivaldría a negar lo que sucede todos los días: los poderes hacen las tareas entre sí. El Ejecutivo también legisla (facultad reglamentaria); el Legislativo juzga (juicio político); y el Judicial no solamente juzga, también legisla (jurisprudencia).

Si eso no es división de poderes, ¿entonces qué es?

Ante Notario

--

@AnteNotario