Septiembre, mes del peligro

Fernando García Sais
30 septiembre 2020

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fernando@garciasais.mx

 

El mes del testamento, en Sinaloa, es el mes más peligroso para los notarios. Por una reminiscencia histórica que ha pasado la prueba de los años, y quizá sin ninguna aplicación concreta, a los notarios públicos se les puede sancionar con la privación del fíat si se llegara a declarar la nulidad de un testamento por alguna causa imputable al fedatario. 

Con una técnica legislativa cuestionable, el Código Familiar mezcla formalidades con solemnidades, cuando desde los principios en materia de existencia y validez de los actos jurídicos, ambas (la forma y la solemnidad) tienen distintas implicaciones. La forma se refiere a la validez, mientras que la solemnidad a la existencia, para los juristas estos temas son de manejo regular. Disculpe Usted, lector, por el tecnicismo, pero resulta necesario para introducir el tema. 

Efectivamente, ya sean formalidades o solemnidades, el notario las tiene que cuidar y dar fe de que se respetaron. La sanción por su ausencia es dejar sin efectos al testamento y hacer que el notario pague los daños y perjuicios y además perder el oficio. Bueno, ¿será para tanto? Pues no siempre ni en todo el País. Por ejemplo, los legisladores de la Ciudad de México, desde 2012, derogaron el artículo 1520 del Código Civil para suprimir esas -a mi juicio, desproporcionadas- sanciones. 

Con dicha derogación se incentiva que los notarios atiendan clientes para hacer testamentos. Por más programas de “mes del testamento”, si las sanciones, que quedarán al arbitrio de terceros (previa garantía de audiencia), son tan desproporcionadas que por 2 mil pesos se pone en riesgo el desarrollo de la actividad notarial, es previsible que la aversión al riesgo provocará que los notarios siempre estén ocupados atendiendo a otros clientes en temas menos problemáticos y, por supuesto, mejor pagados. 

Desde el punto de vista constitucional, bien podrían entrar en colisión el derecho fundamental de la libertad de trabajo con la prohibición de penas trascendentales, penas inusitadas y multas excesivas. O, por el contrario, pudiera motivar que los legisladores sinaloenses, y los de las entidades federativas cuya regulación es análoga, decidan imitar lo que aconteció en la Ciudad de México, y se deroguen ese tipo de penas irracionales, que no tienen proporción ni son adecuadas en el contexto de las necesidades sociales actuales. 

La jurisprudencia es consistente con la necesidad de que en los testamentos los notarios cuiden celosamente los extremos que las leyes disponen. Estoy seguro que los notarios seguirán poniendo toda su capacidad, experiencia y talento para colaborar con la sociedad e incrementar el número de testamentos que se realizan, pero sin correr riesgos innecesarios, sobre todo a partir de que los asuntos son resueltos en tribunales que tienen severas fallas de efectividad en la tutela judicial. 

Para lograr que los requisitos (sean formalidades o solemnidades) se cuiden, basta con que exista su previsión para que sean de observancia obligatoria y no puedan eludirse ni dispensarse a criterio del fedatario o del testador, de lo contrario las tasas de testamentifacción continuarán mostrando los mismos datos de siempre a pesar de que el costo del arancel se exceptúe durante la jornada del mes del testamento.

En relación con lo anterior, es útil referirme a la tesis de jurisprudencia 1a. LXVII/2017 (10a.) 

surgida en un amparo directo, de la ponencia del entonces Ministro José Ramón Cossío Díaz (hoy en retiro), en la que se resolvió que la sanción de la pérdida de oficio no podía aplicarse en la Ciudad de México de manera retroactiva al notario si ya se había derogado al momento de emitirse la sentencia que declaró la nulidad del testamento. 

Con ello, si los legisladores hoy deciden derogar del Código Familiar dicha sanción, acontecería lo mismo en caso de juicios ya iniciados o que vayan a iniciarse. Con gusto podemos los notarios dar asesorías a los legisladores para recibir una propuesta de reforma como la apuntada. Si los sinaloenses logramos tener leyes más modernas y ágiles, tendremos mayor seguridad jurídica y bienestar.