Responsabilidad civil de los condóminos

David Cristóbal Álvarez Bernal
12 marzo 2024

En la colaboración pasada les platiqué de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictada en noviembre de 2023, que estableció la responsabilidad civil a cargo del administrador y del comité de vigilancia de un condominio por daño moral.

El viernes de la semana pasada se publicaron varias tesis de jurisprudencia derivadas de la sentencia de la SCJN.

Una de esas tesis de jurisprudencia señala que los condóminos (dueños de un departamento o casa en condominio) también son responsables de los daños morales causados a los vecinos o visitantes del condominio.

La responsabilidad de los condóminos implica que, en la medida en que son copropietarios de las áreas comunes, deberán pagar la cantidad que les corresponda de la condena fijada por el juez.

Por ejemplo, si hay 100 condóminos y cada uno es copropietario en un 1 por ciento, entonces cada uno tendrá que pagar el 1 por ciento de la condena impuesta.

La posibilidad de que los condóminos tengan que pagar la parte proporcional de la condena impuesta al condominio, por negligencia del administrador y/o del comité de vigilancia, trae consigo la posibilidad de que los condóminos puedan demandarlos para recuperar lo que tengan que pagar.

Lo anterior trae como consecuencia que alguien que fue administrador del condominio no pueda formar parte del comité de vigilancia al existir conflicto de intereses (se demandaría a sí mismo).

La prohibición a que me refiero estará vigente durante todo el plazo que la ley establece para demandar responsabilidad civil a quien fue administrador del condominio, plazo que sería el genérico de 10 años dado que no existe un plazo menor fijado en la ley.

Como vemos, vivir en condominio tiene sus consecuencias legales, entre ellas, responder por los daños causados a vecinos y a terceros.

Por lo tanto, lo recomendable es evitar una condena que puede ser millonaria, consultando a un abogado experto en estos temas para que le diga qué se debe hacer y qué no se debe hacer.

Como dicen, más vale prevenir que lamentar así que, si usted es administrador de un condominio o miembro del comité de vigilancia, la recomendación es que no se tome las cosas a la ligera y haga lo necesario para evitar sorpresas desagradables en caso de que alguien lo demande.