Registros y concubinato

Salomón Gaxiola
04 septiembre 2020

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salomon.gaxiola@gmail.com

 

Para comenzar y siguiendo con el tema de la semana pasada (el INE) le comento que hay dos agrupaciones que están más cerca de obtener el registro como partido político. El primero de ellos es México Libre, de Margarita Zavala y el ex Presidente Felipe Calderón, ya que el día de ayer la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó siete solicitudes de registro de partidos políticos, y negó cinco. Negó el registro a Grupo Social Promotor de México, Redes Sociales Progresistas A.C., Fuerza Social por México, Fundación Alternativa A.C. y Súmate a Nosotros. En el caso de Grupo Social Promotor de México se les negó por considerarse que existió intervención gremial. A Redes sociales por no cumplir con el número mínimo de asambleas requeridas, así como por temas de fiscalización e intervención gremial. A Fuerza Social por México por no cumplir con el número mínimo de afiliaciones. A Fundación Alternativa por no cumplir con el número de asambleas requeridas y por último a Súmate a Nosotros se le negó por no cumplir con el número mínimo de afiliaciones, ni con el número mínimo de asambleas, entre otras cosas.

¿A quién sí se les aprobó? Como ya lo mencioné a Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) y a Encuentro Solidario (Partido Encuentro Solidario). Recordemos que para poder obtener registro como partido político es necesario celebrar asambleas en por lo menos 20 entidades o en 2,000 distritos electorales, en las que deben participar 3,000 afiliados por entidad o 300 por distrito electoral, además de contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal, es decir 233,945 personas como mínimo.

¿Qué significa la aprobación de ayer? Que el día de hoy se pondrá a consideración del Consejo General del INE, si procede o no el registro de nuevos partidos políticos.

Cambiando radicalmente de tema, esta semana la SCJN se pronunció respecto a una figura llamada concubinato, la cual aquí en Sinaloa de conformidad con el artículo 165 de nuestro Código Familiar se define como “...unión de un hombre y una mujer (luego hablamos de esto) quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más”, en resumen una pareja que tenga hijos y vivan juntos sin estar casados, o una pareja que vivan dos años o más juntos sin estar casados. Hasta aquí parece todo claro, pero antes de decirle sobre qué se pronunció la SCJN, le comento el siguiente ejemplo: un hombre y una mujer viven juntos por 3 años como pareja, incluso tienen un hijo, al paso del tiempo el hombre decide separarse y salirse de la casa donde vivía junto con su pareja y su hijo. La mujer no sabe qué hacer, así que acude ante un abogado el cual le aconseja que demande una pensión alimenticia para su hijo y para ella como ex pareja, efectivamente se hace la demanda y se otorga la pensión alimenticia para el hijo pero no para la mujer, ¿la razón?, el hombre demostró ante el Juez que se encontraba casado desde antes de vivir en pareja con la mujer, y si usted puso atención dice que el concubinato procede cuando ni el hombre ni la mujer tienen impedimentos legales para contraer matrimonio, y un impedimento legal para contraer matrimonio es justamente el haber contraído matrimonio. Por lo que no era posible que se le otorgara pensión a la mujer.

Este “ejemplo” es más común de lo que Usted puede pensar, y justamente por eso es que la SCJN esta semana determinó que es posible que en una relación matrimonial se establezca a la vez una relación extramarital que se convierta en concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una figura (matrimonio) no deben implicar un trato distinto a otra (concubinato). En aras de explicarme mejor, en el ejemplo que le di, si la mujer acude ante la SCJN podría obtener una pensión alimenticia aun cuando el hombre hubiere estado casado desde antes de que iniciara su relación y posterior concubinato con la mujer. Como aclaración, la mujer que interpuso la demanda ante la SCJN vivió 12 años con el hombre, no tuvo hijos y demandó pensión, pero no se le otorgó porque el hombre estaba casado, con el amparo obtenido el hombre debe otorgarle pensión a la mujer.

PD. “Quedó atrás el neoliberalismo”. Vicente Fox en su primer informe de Gobierno.