Reflexiones a partir de la rifa del TP01

Fernando García Sais
11 marzo 2020

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@fgarciasais

 

La fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal, establece que es facultad del Congreso legislar en toda la República sobre “juegos con apuestas y sorteos”, entre otras, por lo que al haber una reserva específica, las legislaturas estatales no pueden legislar en materia de juegos de azar. El artículo 124 constitucional dispone que lo que no se haya reservado la Federación corresponde a los estados, con ello se articula, pues, el sistema competencial nacional.

La abrogada (DOF, 14 de enero de 2020) Ley Federal de Juegos y Sorteos, en su artículo 3º, establecía que la “Lotería Nacional” se regularía por su propia ley; esto es por la ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, por la que se creó dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el objeto de apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de “sorteos con premios en efectivo”. Esta parte seguramente será objeto de modificación para permitir entregar premios distintos al numerario, como aeronaves, buques, inmuebles, vehículos, joyas, etc.

Los juegos de azar, como género, plantean en tiempos actuales retos de cara a la responsabilidad social frente a problemas que surgen a consecuencia del juego patológico. Si revisamos las leyes antes referidas encontraremos un silencio absoluto en temas cruciales como la prevención de la ludopatía y los deberes de control y atención sanitaria para los enfermos. Promover el juego responsable debería ser una política de Estado, con mayor intensidad desde que se ha permitido que operadores privados ofrezcan dichos servicios a la población.

La Federación, al operar un sistema de juegos de azar (a través de la Lotería Nacional y de Pronósticos Deportivos, hoy en proceso de desincorporación y fusión), debería seriamente considerar incorporar en su regulación los aspectos antes referidos así como otros vinculados con los derechos de los consumidores, como el de recibir información clara y veraz, regular los derechos al cobro y a las reclamaciones (puesto que hoy en día quedarían comprendidos bajo el manto protector de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Profeco, institución que dada su poca capacidad técnica no podría lograr ningún beneficio tangible).

Los aspectos de gran importancia a considerar, relativos a la adicción patológica al juego y a los medios que convendría emplear para concienciar a los jugadores sobre la necesidad de desarrollar esta forma de ocio de una manera libre y responsable, deberían ser el eje rector de la nueva legislación y política pública federales, creando un “registro federal de interdicciones de acceso al juego” (como se llama en España y el nombre es ejemplificativo) en virtud del cual se veda la participación a menores de edad, así como a personas por resolución judicial, por declaración de incapacidad o por decisión voluntaria decidan hacerlo.

Los efectos civiles de las apuestas por personas “incapaces” plantea un tema importantísimo para poder reclamar la devolución de lo apostado (la ludopatía favorece la presencia de un vicio del consentimiento), la apertura de procedimientos administrativos sancionadores y la imposición de penas; de la misma manera que es relevante evitar que los clientes incurran en juego patológico, lo que no se logra si se permite que se les suministren, por ejemplo, préstamos, créditos o mediante cajeros automáticos operados por los bancos e instalados en los casinos.

La imparcialidad y la ausencia de influjo contrario al azar también deben garantizarse. Resulta razonable pensar que quien organiza el juego no sea cliente. En el caso de los sorteos organizados por el Estado los funcionarios relevantes deberían estar incluidos dentro de la prohibición de adquirir cachitos o boletos.

Si logramos producir un nuevo marco jurídico que busque moderar la voracidad de los operadores, públicos y privados, para generar un contexto de juego responsable, mejoraremos sustancialmente. No paso inadvertido, por supuesto, que “la fuerza interna que impulsa al ludópata le restringe su libertad, incluso de una manera más contundente y decisiva que la coacción en sentido propio, esto es, la externa”. (Robles Morchón, Gregorio, La justicia en los juegos. Dos ensayos de teoría comunicacional del derecho, Mínima Trotta, Madrid, 2012, p. 27.).