Procedimiento abreviado: fabricando culpables a través de la tortura

CMDPDH
25 junio 2023

En ocasiones, las instituciones de seguridad pública y autoridades del Sistema de Justicia en México detienen arbitrariamente a personas, obligándolas a través de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a realizar lo que se le conoce como “procedimiento abreviado”, el cual consiste en que “el imputado dé por terminado anticipadamente un proceso penal, a través del reconocimiento voluntario de los cargos, de las pruebas que lo señalan y de su participación en el delito”. (1)

Las detenciones arbitrarias e ilegales son violaciones graves a derechos humanos que se manifiestan cuando una persona es aprehendida sin motivo justificado o las autoridades no cumplen con el procedimiento legal. Al detener a una persona arbitrariamente, se violan sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la presunción de inocencia; sin embargo, esto es solo el inicio de una tormenta.

La detención arbitraria y las subsecuentes violaciones a derechos humanos que comúnmente la acompañan, como la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son parte de una cadena en la que la persona detenida sufre constantes transgresiones a su integridad, recibiendo amenazas, penas o maltrato físico y mental, con la finalidad de destruir la personalidad de las víctimas y obtener confesiones autoinculpatorias para atribuirles delitos que no cometieron y así, fabricar culpables y demostrar que están “combatiendo la delincuencia”.

De acuerdo con la organización internacional Human Rights Watch, a través de su análisis de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 (ENPOL), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “casi la mitad de las personas señalaron que, tras ser detenidas, policías o soldados les habían sometido a abusos físicos, y entre quienes habían confesado algún delito, el 38 por ciento manifestó haberlo hecho sólo porque las autoridades los habían golpeado o amenazado”. (2).

Los datos mencionados nos demuestran la falta de cumplimiento de la ley, la simulación generalizada de la seguridad y la comisión de graves violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de administrar la justicia.

Es impresionante cómo en pleno Siglo 21 se sigue ejerciendo violencia física, psicológica y sexual al momento de la detención de una persona, sin informarle sus derechos y el motivo por el cual es detenida. Por consiguiente, son alarmantes las estadísticas que arroja la ENPOL 2021 referentes a las detenciones arbitrarias y a los abusos que ejercen las autoridades sobre las personas detenidas, dentro de los cuales se encuentra la manipulación a través de la tortura, con el fin de auto inculparse “voluntariamente” ante las autoridades, para dar por terminado anticipadamente el proceso penal (procedimiento abreviado) y así, convertirlos en culpables.

Lo anterior da como resultado dos situaciones: a) la privación de la libertad de personas inocentes, violentando sus derechos humanos desde el momento de la detención, situándolas en una posición de extrema vulnerabilidad ante las mismas autoridades, y b) la presunción de supuestos resultados por medio de comunicados de prensa, informando que están “combatiendo la delincuencia”, “previniendo el delito” y teniendo “éxito” como administradores de justicia. Sin embargo, lo que realmente hay detrás de estos comunicados es la reproducción de una narrativa que se encarga de criminalizar y estigmatizar a diferentes poblaciones, dando cuenta de que las autoridades mantienen la ideología de que las políticas punitivistas o centradas en el castigo y la violencia son la llave maestra para erradicar la delincuencia.

Forzar a las personas para que lleven a cabo el procedimiento abreviado mediante la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una violación del artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual hace referencia a la exclusión de la pruebas, “que se declaran nulas y carecen de valor probatorio cuando son obtenidas a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales”. (3)

Así como esta ley, existen diversos ordenamientos e instrumentos jurídicos que regulan estos actos e incluso se reforman constantemente para procurar mejorar el sistema que se tiene, sin embargo parece insuficiente. Recordemos que, a la fecha, las autoridades han incumplido con obligaciones derivadas de la ley como el Programa Nacional contra la Tortura, el cual se encuentra pendiente desde hace cinco años.

Lamentablemente, la situación de derechos humanos en México va empeorando cada vez más, ya que se continúa con una estrategia militarizada en donde siguen implementando políticas de control basadas en el despliegue de elementos castrenses para prevenir y combatir la delincuencia. La fabricación de culpables es sinónimo de una fallida estrategia de seguridad y de administración de justicia; es resultado de la arbitrariedad hacia las personas, quienes suelen ser estigmatizadas y criminalizadas, lo que las convierte en presas fáciles para amenazarlas, manipularlas y presentarlas como supuestos delincuentes.

Es innegable que las fuerzas de seguridad, principalmente las militares, se han visto involucradas en distintos hechos que revelan una política que se ve cobijada por la impunidad, lo que facilita la comisión de crímenes como la tortura. Los perpetradores resultaron ser las mismas instituciones garantes de la seguridad, que se valen de la fabricación de culpables para justificar su actuar mediante la voluntad de aparentar que los actos se dan en el marco de la legalidad, en cumplimiento de la estrategia o por la persecución de un bien mayor, aun a costa de la seguridad y la vida de personas.

* La autora Vanessa Matamoros Nava es licenciada en Criminología y Criminalística, actualmente es pasante del área de Investigación y Análisis Criminal en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Referencias:

Gutiérrez, J.L. & Romo, J.L. (2022). Un sistema de justicia que continúa fabricando culpables.

Human Rights Watch. (2022). México Eventos de 2022.

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [LGPIST], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 28 de abril de 2022, (México).

Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. (2020). ¿El Juicio Abreviado está bajo criterios establecidos por el Comité de los Derechos del Niño? Contesta Luis Pedernera Reyna.

1 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. (2020). ¿El Juicio Abreviado está bajo criterios establecidos por el Comité de los Derechos del Niño? Contesta Luis Pedernera Reyna.

2 Human Rights Watch. (2022). México Eventos de 2022.

3 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [LGPIST], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 28 de abril de 2022, (México).