Ominosa tómbola judicial

Centro Prodh
03 noviembre 2024

Han quedado aprobadas en el Senado las leyes secundarias de la reforma judicial. Lejos de haberse abierto el espacio para la mejoría de las modificaciones constitucionales, el proceso volvió a ser cerrado, atribulado y desaseado, requiriendo incluso la intervención de la Presidenta de la República para contener las pretensiones avasalladoras de la mayoría.

También se llevó a cabo, hace unos días, la primera tómbola para determinar qué posiciones judiciales irán a las urnas. Un procedimiento penoso, en el que fue notoria la improvisación de las reglas durante la misma sesión y la prevalencia de un tono en todo momento humillante hacia uno de los poderes de la Unión.

Ante este proceder, puede preverse que las personas juzgadoras y las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación sigan manifestando su inconformidad. Pensar que esas expresiones vayan a terminar súbita y definitivamente por órdenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o del Consejo de la Judicatura (CJF) es desconocer el funcionamiento real de la judicatura, donde hay servidores públicos federales y estatales que tienen agencia sobre sus reacciones, más frente a una reforma que estiman oprobiosa. Dada la forma y el fondo de la reforma, es ingenuo pensar que este malestar desaparecerá pronto.

Entre tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará en noviembre una audiencia temática sobre la reforma judicial, lo que muestra la preocupación de las instancias internacionales por el tema. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no establece un modelo específico respecto de la elección de personas juzgadoras, pero los precedentes interamericanos son claros en precisar que “no cualquier método de elección de jueces es compatible” con la CADH, como lo dijo la Corte Interamericana en el caso Reverón Trujillo (párr 74). Es previsible que la reforma termine siendo controvertida mediante peticiones individuales, que pueden ser conocidas por dicha Corte.

Paralelamente, el Pleno de la SCJN ha empezado a conocer las impugnaciones a la reforma, inicialmente mediante la admisión a trámite de una consulta planteada por personas juzgadoras, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ante esta determinación, el oficialismo ha oscilado entre la minimización desdeñosa de dicha instancia estimando que se trata de una vía administrativa de entidad insuficiente para analizar un asunto de esta gravedad y la consideración tan extremosa como estridente de equiparar la mera admisión a un “golpe de estado”.

La realidad es que en un país donde pasamos de un modelo de control concentrado de constitucionalidad a uno difuso precisamente mediante una consulta a trámite —el famoso Varios 912/2010, tan celebrado en su momento—, no es ni extraño ni inédito que cuestiones de gran trascendencia se ventilen por una vía diversa a la contenciosa. Pero incluso si se estima que la consulta sólo alcanza para un fallo declarativo que no suspenda la aplicación de la reforma ni suponga ejercer control de la misma, su admisión es positiva: además de dar cauce institucional a los legítimos cuestionamientos de las personas juzgadoras, permitirá al Pleno actual plasmar sus consideraciones jurídicas sobre la reforma, lo que contribuirá a los debates futuros que inevitablemente ocurrirán y aportará elementos útiles a las entidades federativas, que deberán implementar localmente esta atribulada reforma.

En cuanto al posible control constitucional y convencional de la reforma, es preciso insistir una vez más en que la posición acorde con la defensa de los derechos humanos es considerar que el poder reformador de la Constitución tiene límites: tanto formales, asociados a la deliberación plenamente democrática y el cumplimiento del procedimiento ordenado en la propia Constitución, como materiales, asociados al respeto de los principios fundamentales del orden jurídico y los derechos humanos. Sobre esto último, en el derecho comparado se ha entendido de diversas maneras la existencia de ciertos contenidos constitucionales esenciales que no pueden modificarse por vías ordinarias: la doctrina de la “estructura básica” en la India, los “valores democráticos básicos” en Perú, la imposibilidad de “sustituir la Constitución” en Colombia. Pero no necesitamos ir tan lejos: en 1847 Mariano Otero ya hablaba aquí en México de los “principios primordiales” inmodificables, incluyendo entre estos la división de poderes. Más allá de estos referentes, hay que insistir también en que la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 habilita a verificar la compatibilidad de toda reforma con el artículo 1.

Invocar la vetusta teoría del constituyente permanente no resuelve nada y más bien muestra ignorancia sobre los desarrollos del constitucionalismo contemporáneo, que de forma prácticamente unánime entiende que son distintos el poder constituyente (originario) y el poder reformador de la Constitución (derivado). Para quienes defendemos derechos humanos el tema es claro desde hace tiempo: fue desde ese entendimiento que acompañamos, en el lejano 2002, las controversias constitucionales emprendidas por diversos municipios para impugnar la regresiva contrarreforma constitucional indígena del sexenio de Fox. Desde entonces insistimos en que no toda modificación a la Constitución, por serlo, es plenamente constitucional o convencional. Si fuera necesario, sin duda así lo sostendríamos el día de mañana, en caso de que una mayoría de signo conservador buscara modificar la Constitución para suprimir derechos.

La SCJN ha sido cambiante en sus posiciones sobre la posibilidad de ejercer control sobre una reforma constitucional en el pasado: ha estimado que ello es factible respecto de violaciones al procedimiento, pero ha sido renuente a pronunciarse sobre la factibilidad de hacerlo sobre el contenido. Ahora se han presentado diversos recursos, incluyendo amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Lo sano sería que estas instancias se resolvieran una a una para dar certidumbre, incluso en el supuesto de que terminaran desechándose o sobreseyéndose, pero la prisa del partido en el poder no da ni siquiera espacio para ello y eso abona al malestar de la judicatura.

Por tanto, puede anticiparse que el escenario de crisis constitucional no se remontará pronto. Mientras esto sucede, el verdadero acceso a la justicia para quienes más lo necesitan sigue aplazándose y, lo que no es menor, la percepción sobre la situación del Estado de Derecho y la certidumbre jurídica en el país sigue mermando, por efecto de procedimientos burdos como la tómbola, lo que no es bueno para México.

Desde luego, la lista de las y los responsables de que se haya llegado hasta esta situación extrema es larga e incluye a la propia judicatura, que pudo reaccionar de otro modo desde que se presentó en febrero la iniciativa e incluso antes, entendiendo que la legitimación legal de origen es insuficiente si no se cuida la legitimación social en ejercicio de la función. Pero con elemental honestidad intelectual hay que aceptar que no estaríamos donde estamos si esta dañina reforma no se hubiera concebido en febrero de 2024 como retaliación por fallo de la SCJN sobre la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y si no se hubiesen precipitado las cosas para regalar a un mandatario saliente su reforma de despedida el pasado 15 de septiembre. Lo que estamos viviendo es, sobre todo, una consecuencia previsible de este atrabiliario proceder, que hoy supedita el fortalecimiento de la justicia al azar de una tómbola, enviando señales ominosas sobre el México por venir