Negar la información en un país donde ha sido clave para alcanzar justicia

Fundar
01 junio 2022

En menos de una semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), sobre temas de interés social, generando precedentes que pueden resultar obstáculos para acceder a información pública.

El andamiaje en materia de transparencia costó años de esfuerzo de distintos sectores para que se lograra un instituto especializado que emitiera resoluciones de carácter inatacable, ya que anteriormente las instituciones cumplían las resoluciones del INAI a voluntad, y no existían sanciones. Por ello, se le dio el carácter de definitividad e inatacabilidad a lo que dictaba el Instituto por ser el órgano especializado en la materia.

Si en México las instituciones destacaran por dar resultados, ser transparentes y poner a disposición de la ciudadanía información de interés público estas dos resoluciones de la SCJN no generarían malestar social; pero la realidad dista mucho de que nuestro país cuente con esas condiciones. En materia de transparencia y acceso a la información, las instituciones continúan teniendo malas prácticas para proporcionar información, en algunos casos incluso se niegan información entre las mismas dependencias.[1] Las instituciones presentan amparos para no proporcionar información, piden pagos millonarios a la ciudadanía para entregar documentos oficiales, argumentan que la información es inexistente y que no están obligadas a generar documentos ad hoc o utilizan ampliamente el argumento de que es de seguridad nacional para clasificarla. Por ello, preocupan los siguientes dos casos:

El 12 de mayo, la SCJN invalidó una resolución del INAI (RRA 9481/2019) que ordenaba a la Fiscalía General de la República (FGR) a entregar información relacionada con cargos de seguridad pública.[2] Ante esta instrucción la FGR presentó una controversia constitucional, argumentando que, las determinaciones del INAI intervienen en sus tareas de investigación y persecución del delito, invadiendo así sus competencias, la cual fue aceptada por la Corte.

Más allá de la reflexión sobre la información relacionada con los cargos y personal de la FGR que puede ser pública, dicha decisión preocupa porque invalida la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del INAI -prevista en el artículo 6 de la Constitución Política mexicana- y abre la posibilidad de que otros sujetos obligados utilicen de manera discrecional el concepto de seguridad pública o seguridad nacional como pretexto para interponer acciones jurídicas, como la controversia constitucional bajo el argumento de “invasión de competencias” y con ello limitar el derecho a la información y/o transgredir la entrega oportuna de la misma. En ese sentido también limita al INAI su facultad de determinar qué información sobre seguridad nacional o seguridad pública puede ser transparente.

En otro caso, el 16 de mayo, la SCJN anuló la resolución del INAI (RRSN 6/2021) sobre información de los contratos de vacunas y, por mayoría de ocho votos resolvió que dar a conocer información esencial sobre los contratos que firmó el gobierno mexicano para la adquisición de vacunas para combatir el Covid-19 y otra resolución RRSN 3/2021 para otorgar los comprobantes de pago implicaría un riesgo a la seguridad nacional bajo el argumento de que difundirlos violarían las cláusulas de confidencialidad pactadas con los laboratorios durante la pandemia, por lo que ordenó reservar la información hasta 2025. Resulta preocupante la intervención de la SCJN en las facultades del INAI por el impacto en información que es de interés general, que al abrirse generaría confianza ciudadana y posibilitaría que se realizaran ejercicios de contraloría social.

El problema no es que la Corte reciba y decida sobre asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información, pues su rol radica en fortalecer la garantía de derechos a través de sus resoluciones.[3] Sino en el impacto regresivo que está generado en el derecho a la información ya que: abre la puerta al uso discrecional de figuras jurídicas como la controversia constitucional al amparo de la supuesta intervención de competencias, para que los sujetos obligados no entreguen información de interés público, debilita al INAI como órgano garante al poner en duda la legitimidad, definitividad e intacabilidad de sus resoluciones, abre la puerta a que los sujetos obligados utilicen de manera amplia y discrecional figuras de excepción, como es la reserva por seguridad nacional o seguridad pública y promueve la cultura de opacidad al limitar la apertura de información que en otros países ha sido publicada. Por ejemplo, en enero de 2021 la Comisión Europea publicó el primer contrato para el desarrollo, producción, compra y suministro de dosis de vacuna contra el coronavirus para los países de la Unión Europea que suscribió con la empresa farmacéutica europea CureVac.[4]

Es imprescindible que en estas discusiones se tomen en cuenta las malas prácticas que tienen las instituciones para transparentar información y que se respete el carácter constitucional de inatacabilidad de las resoluciones del INAI, permitiendo poner la mayor cantidad de información disponible para la ciudadanía y evitando restricciones que imposibiliten que se abra al escrutinio público la toma de decisiones de las autoridades. En un país donde la información ha sido clave para detonar procesos de acceso a la justicia, combate a la corrupción y rendición de cuentas de las autoridades sobre los recursos públicos, es indispensable que las autoridades se desistan de propiciar condiciones favorables para negarla.

La autora es Anaid García (@laanaidtobon), investigadora en el programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de @FundarMexico

[1] Véase https://www.rendiciondecuentas.org.mx/gobierno-federal-niega-al-sna-informacion-sobre-la-estafa-maestra/

[2] En su resolución el INAI instruyó a la FGR a entregar nombre y cargo de las y los agentes del Ministerio Público Federal, así como del personal administrativo de la FGR y sólo clasificar el nombre del personal operativo/sustantivo adscrito a determinadas áreas.

[3] Además de ser parte de sus competencias, la Corte ha resuelto de manera asertiva asuntos controvertidos como lo concerniente a las declaraciones patrimoniales de servidores públicos, privilegiando la divulgación de información de interés de la sociedad.

[4] Véase https://elpais.com/sociedad/2021-01-19/bruselas-hara-publico-el-contrato-con-uno-de-los-fabricantes-de-vacunas.html