Malicia efectiva

Fernando García Sais
13 noviembre 2019

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@fgarciasais

 

Cada vez que un funcionario público toma el micrófono para referirse a un periodista, a un empresario, a un profesionista, a un científico, a un académico o a otros funcionarios públicos, etc., corre el riesgo -si se le suelta la lengua- de dañarles sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Aspectos todos ellos protegidos por las leyes bajo el concepto de “daño moral”.

Para las personas afectadas, las víctimas, el Código Civil regula el concepto de la responsabilidad civil, dentro del cual se ubica al daño moral, y otorga un seguro para hacerlo valer en contra del victimario. El seguro consiste en que el Derecho dispone que quien hace un daño a otro lo debe pagar. Para hacer frente a esa deuda tiene todo su patrimonio, presente o futuro. Si alguien hace un daño y no lo paga y quien lo sufre lo tiene que soportar, el victimario no tendrá incentivos para corregir sus conductas dañosas. Lo volverá a hacer.

El funcionario público declarante -por ser servidor público- vincula por sus dichos al Estado y éste enfrenta una responsabilidad solidaria cuando haya habido dolo. Será subsidiaria (es decir, primero se le cobra al funcionario y si no alcanza, el Estado con los recursos de todos debe pagar) cuando el acto ilícito sea sin dolo. Lamentablemente en ocasiones ni todo el dinero del mundo regresa a las personas a la situación que tenían antes del daño. Pero, al fin y al cabo, las penas con pan son menos.

Además de la reparación económica del daño, dice el Código que “en los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original”.

La libertad de expresión como derecho humano fundamental tiene límites claros y no ampara todo tipo de declaraciones. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha utilizado el concepto de malicia efectiva, como un estándar conforme al cual se requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar. No se sanciona la falsedad sino el saberlo falso y difundirlo incurriendo en una “temeraria despreocupación” -una forma de negligencia grave- [Tesis: 1a./J. 80/2019 (10a.)].

Es relevante tener claridad respecto de la naturaleza jurídica del sujeto que resulta dañado, para poder valorar si la libertad de expresión puede encontrar cobertura constitucional. No es lo mismo una declaración hecha hacia un servidor público respecto de quien la sociedad tiene interés en conocer su gestión que respecto de una persona que no lo sea. La transparencia y rendición de cuentas se canalizan a través de la libre expresión de ideas, pero en todo caso el afectado tiene a su alcance el derecho de réplica con el que habría un equilibrio informativo, fortaleciendo así el debate democrático.