Lo que sigue
Cada vez es más común leer en medios sobre denuncias por faltas administrativas presentadas ante la Auditoría Superior del Estado (ASE) derivadas de hechos donde intervienen servidores y ex servidores públicos municipales.
Las últimas de ellas tienen que ver con la compra de luminarias por más de 400 millones de pesos, pero así como estas le puedo decir que hay muchas más.
La intención principal de presentar este tipo de denuncias es que la ASE emita una resolución donde diga que los hechos denunciados son faltas administrativas ya sean graves o no graves, emitiendo un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), es decir, un documento donde diga quién cometió presuntamente las faltas y quién deberá ser sancionado.
El procedimiento de faltas administrativas puede iniciarse de oficio por la ASE o el Órgano Interno de Control (OIC) del Ayuntamiento de Mazatlán, cuando en uso de sus facultades descubren su existencia, o puede iniciarse por denuncia de algún ciudadano.
Puedo decirle que no existe organización más activa en este sentido que el Observatorio Ciudadano de Mazatlán, que ha presentado ese tipo de denuncias ante la ASE y ante el OIC.
En su primera etapa, el procedimiento consiste en que ya sea la ASE o el OIC se dan a la tarea de “investigar” si los hechos denunciados pueden constituir faltas administrativas graves o no graves o si a su juicio no existen faltas administrativas.
Si la ASE o el OIC concluyen que es probable la comisión de faltas administrativas, dictan un IPRA y turnan el expediente a otra autoridad para que esta se encargue de recibir las pruebas de los denunciados, abriéndose así la segunda etapa del procedimiento.
Esta segunda etapa concluye cuando se reciben todas las pruebas de los denunciados y se abre la etapa final que consiste en aplicar las sanciones correspondientes.
Para no hacer muy complicada la explicación le diré que, dependiendo de si la falta es grave o no grave y de si fue la ASE o el OIC el que emitió el IPRA, también depende que autoridad aplicará las sanciones.
Como vemos, el procedimiento por faltas administrativas básicamente se centra en aplicar sanciones a los culpables y no tanto en buscar la reparación de los daños causados a las finanzas públicas.
Esto no quiere decir que, si alguien cometió faltas administrativas y por su culpa se afectaron las finanzas públicas hasta ahí quede la cosa.
Al contrario, si las faltas administrativas causaron un quebranto al dinero público, la ASE, el OIC o el Tribunal de Justicia Administrativa tienen el deber de señalar en qué consistió y establecer la forma en que deberá ser reparado el daño patrimonial.
En otras palabras, además de castigar a los responsables con las sanciones correspondientes a las faltas administrativas, también pueden castigarlos ordenando que paguen de su bolsillo los daños causados a las finanzas públicas o lo que es lo mismo, condenándolos a devolver el dinero perdido.
Por último, si la ASE o el OIC consideran que de los hechos denunciados como faltas administrativas se desprende algún delito, tienen el deber de presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado o la Fiscalía Anticorrupción para que estas investiguen y en su caso acusen ante un juez penal a los culpables.
Esta es la ruta que deben seguir las denuncias por faltas administrativas que esta investigando la ASE y que han sido difundidas en los medios.
Por lo que conozco de tales denuncias es muy probable que pasen a la segunda etapa en donde los denunciados tendrán el derecho a defenderse demostrando que no existen o no cometieron las faltas administrativas que les atribuyen.
Cualquiera que sea el resultado final ya se han obtenido beneficios porque estos temas ya forman parte de la agenda pública cotidiana, son bien cubiertos por los medios y los ciudadanos se están enterando no solo de lo que hacen los servidores públicos, sino de que se les puede denunciar y castigar.