Las ventajas
de envejecer
Aclaro que el texto del viernes pasado NO es mío, sino que es uno de los muchos textos motivacionales anónimos que circulan en la web. Fue un descuido mío no poner las comillas pertinentes. Mis felicitaciones a quien lo haya escrito y tantos compartimos.
Como el ferviente conspiranoico que soy, circulo entre mis sufridos amigos ooootro video distópico sobre el porvenir inmediato. Comentario de Demagog: “Lo que no toman en cuenta los futuristas -en mi opinión, claro - es que VIENE UN ENORME COLAPSO ECONÓMICO EN EL MUNDO, lo cual da al traste con las proyecciones que hacen quienes no se percatan -porque desconocen las leyes de la ‘Verdadera” Economía- del próximo colosal colapso de todo lo que conocemos actualmente. Estas proyecciones se hacen sobre lo que ocurre hoy, y nos muestran un futuro espantoso, pero no toman en cuenta los hechos - totalmente inesperados - que nos aguardan un poco más adelante. Así que el COLAPSO QUE VIENE será motivo de renovada esperanza para la humanidad”.
Columna “APRENDER A MORIR - Los demasiados pasos”, de Hernán González Gómez: “Despenalizada en España la muerte asistida por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia y una vez comprobado que esa petición es personal, libre, meditada, y acorde con lo previsto en la ley, ésta obliga a las personas a seguir 10 pasos.
1. Petición de eutanasia por escrito al médico de la persona que quiere adelantar su muerte. El médico debe firmar en la solicitud, incorporarla a la historia clínica y verificar que la petición cumple con los requisitos. Tras esta petición se celebra un proceso deliberativo, máximo de dos días, en el que médico y paciente discuten las alternativas terapéuticas disponibles, incluso la posibilidad de cuidados paliativos. En cinco días el médico remite por escrito la información sobre sus alternativas al solicitante.
2. La persona que pide eutanasia hace una segunda solicitud a su médico con 15 días de diferencia de la primera. Tras esta segunda petición se celebra un segundo proceso de deliberación con los mismos plazos. Un día después del segundo proceso deliberativo el médico pregunta al paciente si desea seguir adelante. En caso afirmativo, el médico informa al equipo y familiares (si así se acuerda), y su paciente debe firmar un consentimiento informado.
3. Tras la firma de consentimiento el médico responsable se pone en contacto con un segundo médico (consultor), sin relación con él ni con la persona solicitante, que evaluará si la petición cumple con los requisitos previstos.
4. El médico consultor se entrevista con el solicitante y emite un informe en un máximo de 10 días, que se incorporará a la historia clínica.
5. Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia procede, el médico responsable informa a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) autonómica.
6. En dos días la CGE debe designar un equipo formado por un médico y un jurista para que evalúen el caso.
7. El equipo de la CGE tiene siete días para elaborar un informe.
8. Deben notificar su resolución a la Presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación.
9. Si es favorable, deben notificárselo al médico responsable en dos días.
10. A partir de ese momento, entre 30 y 40 días tras la petición original, se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento en que decida la persona que la solicitó (no tiene que ser inmediato a la autorización). Cinco días después de la ayuda médica a morir, el médico debe remitir a la CEG un informe sobre todo el procedimiento.
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Ante tal maraña de trámites burocráticos, no es de extrañar que muchos desesperados (entre los que puedan hacerlo) opten mejor por la vía “fácil” del suicidio a la vieja usanza. Pero, a ver, seamos realistas. ¿Qué otra opción podía esperarse de un organismo burocrático, que no fuera burocrática?