Las mineras y el impuesto predial
El pasado 29 de diciembre del 2023, la hoy Ministra de la SCJN, Lenia Batres, escribió un tuit que decía “esto sí es escandaloso...”, al tiempo que presentaba la cabeza de una nota periodística que expresaba “Ordena juez a Fresnillo devolver $16 millones de predial a minera Peñoles”.
La nota refiere a una resolución judicial de una demanda de la empresa Fresnillo PLC, una subsidiaria de la división minera del grupo Peñoles, productora de oro y plata, que demandó al Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, por lo que consideró un cobro injusto del impuesto predial.
Desconozco los detalles de la demanda, pero el asunto ha generado controversia por el tuit de la ahora Ministra Batres por considerarla prejuiciada en el tema por sus comentarios.
También se ha discutido si las mineras deben pagar impuesto predial o no, ya que pagan los derechos a la actividad minera que como impuesto especial es del 7.5 por ciento sobre la utilidad de las empresas extractoras de metales.
Con el impuesto especial a la actividad minera se estableció en 2014 el conocido “fondo minero” con el objeto de dotar recursos a las comunidades y municipios impactados por la extracción de metales.
Este fondo llegó a tener, a finales de 2020, 22 mil millones de pesos, y se había constituido en un extraordinario mecanismo redistributivo de riqueza.
AMLO eliminó la disposición que vinculaba la aplicación del fondo minero a comunidades donde hay extracción minera para dispersar ahora los recursos en tres secretarías (SEP, Economía y Hacienda) sin reglas, sin transparencia y sin supervisión sobre su uso, por lo que este fondo ya no impacta ni social ni económicamente a las comunidades objeto de su fundación aun cuando las empresas lo siguen pagando.
La empresa Fresnillo PLC, en su informe de la primera mitad de 2023, declara que los derechos de minería en este periodo fueron 22 millones de dólares, mientras que el año pasado en el mismo periodo fueron de solo 7 millones. También notifica que cuenta con una planta de 7 mil empleados entre sindicalizados y no sindicalizados; y que genera 13 mil empleos indirectos de contratistas, lo que da más de 20 mil empleos totales.
Se sabe que Fresnillo PLC es actualmente la única empresa amparada contra el predial en el municipio zacatecano y que la resolución judicial no es definitiva por que el Ayuntamiento se amparó.
El impuesto predial es un impuesto a la propiedad de raíz y su base gravable se determina por el valor catastral de los inmuebles que se le aplica la tasa impositiva correspondiente. El causante es el propietario, no el usufructuario de los bienes raíces.
Para determinar el impuesto predial a pagar es necesario conocer el valor de las propiedades y la tasa que se le va aplicar. No consiste en aceptar a ciegas una arbitrariedad del municipio, realidad de la que he sido testigo de muchos atropellos en Sinaloa donde vivo.
Los abusos se practican en la determinación del valor o en una tasa abusiva, como lo están haciendo en Zacatecas, donde el Congreso estatal pretendía un 5 por ciento, es decir en 20 años les pagaban el valor de su propiedad. Las tasas impositivas por concepto de predial normalmente son tasa al millar, es decir, menores al 1 por ciento.
El tema impositivo de la minería debe revisarse de manera integral, pero no cancelando el diálogo ni abusando del poder como gusta de hacerlo la 4T, ya que ellos no tienen el monopolio de la verdad en este tema ni en ningún otro, aunque López Obrador crea que sí.