La velocidad mata
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El pasado mes de mayo se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, donde el primer inciso del capítulo II (Principios de Movilidad y Seguridad Vial) describe el principio de la accesibilidad: “Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad”.
Este principio implica el derecho que tenemos todas las personas de utilizar el espacio o vía pública en igualdad de condiciones. Esta misma Ley define la Vía Pública como “todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario”.
La polémica en redes sociales se ha generado a raíz de otro lamentable hecho de tránsito que tuvo lugar en el bulevar Sánchez Alonso del Sector Tres Ríos en Culiacán. Rosalina, una mujer originaria de Guasave, de 56 años, intentó cruzar este bulevar por donde cruzan muchas personas diariamente para tomar el transporte público y murió atropellada. La polémica afloró luego de que las notas periodísticas y las fotografías del suceso siempre mencionaron que en el lugar existe un puente peatonal (ahora llamado anti-peatonal) para detonar así toda clase de opiniones en contra de esta persona por no utilizarlo. Incluso algunos medios todavía se refirieron a un “carril de alta velocidad” cuando la vialidad mencionada tiene una máxima velocidad permitida de 50 km/hr. Es decir, no es de alta velocidad, aunque en los hechos la mayoría de los automovilistas lo utilizan como si lo fuera.
La Ley General antes mencionada donde la interpretación de “el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas” queda sumamente clara: Igualdad de condiciones no significa que una persona por ser peatona debe hacer el esfuerzo de subir uno de estos puentes que excluye un alto porcentaje de población como personas mayores, niños y niñas, personas con carga, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres embarazadas, carriolas y otras más que además son, paradójicamente, a quienes más se les dificultaría -o en muchos casos se le impediría- cruzar la calle simplemente porque los automovilistas se resisten a bajar la velocidad y ceder el paso a quienes tienen el derecho por Ley. Incluso, una persona peatona sin ninguna de estas dificultades tiene también ese mismo derecho de cruzar una calle sin tener que usar un puente que ya no debiesen existir en la ciudad ya que son y serán siempre un símbolo de desigualdad humana que ha provocado la muerte de cientos de personas que, como Rosalina, deciden caminar por la ciudad.
Un problema que todos padecemos en la ciudad de Culiacán es la cantidad de vehículos que circulan diariamente, aunque el problema real no es cuántos vehículos hay sino cómo los utilizamos. El exceso de velocidad -entre muchas otras imprudencias- es el principal factor de riesgo que provoca que, en lo que va del año, una persona fallezca cada cuatro días en Culiacán.
La misma Ley General menciona las jerarquías de la movilidad que al igual que la Ley de Movilidad Sustentable de Sinaloa y todas las recomendaciones internacionales coinciden en la prioridad indiscutible de los peatones. Así también la Ley General establece velocidades máximas permitidas de 30 km/hr. en calles secundarias y terciarias -que son la mayoría en la ciudad- y de 50 km/hr en calles primarias sin acceso controlado, que son las vías que conocemos como principales de la ciudad donde se incluye el bulevar Enrique Sánchez Alonso.
No es una exageración el llamado a disminuir drásticamente la velocidad al conducir un vehículo motorizado en la ciudad cuando el objetivo es salvar vidas y facilitar la accesibilidad en igualdad de condiciones para todas las personas. Esto implica una verdadera transformación de nuestros hábitos de movilidad en las ciudades que realmente valdría la pena.
Definámoslo de la siguiente manera: quienes acostumbran a trasladarse en automóvil deberán donar diez o quince minutos de su tiempo en cada trayecto para con ello evitar poner en riesgo a mucha gente que diariamente nos dona muchas horas de su tiempo diario por no tener oportunidad de poseer un automóvil para moverse en la ciudad y deciden caminar, usar la bicicleta o el transporte público. Después de todo, la finalidad es que en esta ciudad deje de morir gente por hechos que son evitables, ¿alguien estaría en contra de ello?
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