La negligencia tiene sus consecuencias legales

David Cristóbal Álvarez Bernal
01 junio 2020

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david@bufetealvarez.com

Es verdad que la información relacionada con el estado de salud de cualquier persona es considerada como datos personales sensibles y debe tener un nivel de protección superior a los demás datos personales.

Lo anterior quiere decir que hay una prohibición legal para divulgar los datos sensibles a que me refiero, pero esa prohibición legal se ve eliminada cuando es precisamente el “enfermo” quien los revela.
Esto viene a cuento porque nuestro Alcalde (para variar), reveló que se contagio de Covid-19, pero se indignó y molestó cuando la Síndica Procuradora le preguntó oficialmente sobre su estado de salud (algo que él mismo había revelado), seguramente para poder tomar las decisiones administrativas y operativas en el ayuntamiento, correspondientes a ese estado de salud.
No conozco la respuesta oficial que el Alcalde le dio a la Síndica Procuradora, pero quienes la han leído dicen que se pasó de grosero y revela en todo su esplendor su verdadera naturaleza.
Tratándose de servidores públicos, y más inmersos en una pandemia como el Covid-19, es importante tomar las medidas de todo tipo, incluidas legales, administrativas y de políticas públicas, que sean necesarias para que el servidor público no se contagie y, si lo hace, no propague la enfermedad con motivo del ejercicio de sus funciones.
La discusión no es si el Alcalde puede o no cumplir sus funciones estando confinado por haberse contagiado de Covid 19. Afortunadamente y según el mismo lo ha informado, ya va de salida.
La verdadera discusión es saber que repercusiones legales tiene que cualquier servidor público (incluido el Alcalde) haya expuesto a otras personas a contagiarse de Covid-19, al desempeñar actividades que realmente no eran necesarias.
Desde mis áreas de expertise, más precisamente desde el punto de vista civil y administrativo, mi opinión es que si cualquier funcionario público contagia de Covid-19 a sus compañeros o a los ciudadanos con los que tuvo contacto, por llevar a cabo actividades que no son razonablemente necesarias, puede fincársele responsabilidad y reclamarle el pago de daños y perjuicios.
En el derecho de daños cualquier litigante experto en esa área sabe que estos se pueden causar de dos formas: por dolo, o sea, a sabiendas, o por negligencia, es decir, por descuidado.
El artículo 1794 del Código Civil para Sinaloa establece claramente que, quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro, esta obligado a repararlo.
Es obvio que, si un servidor público, como el Alcalde, tuvo información de primera mano sobre los estragos que estaba causando el Covid-19 y los riesgos de contagiarse, debió hacer lo necesario para evitar contagiarse con motivo de sus actividades y, sobre todo, debió hacer lo necesario para no contagiar a los ciudadanos con los que pudiera tener contacto.
Así, cualquier actividad del Alcalde, que no tuviera una justificación razonable, ni relación con sus verdaderas funciones (le sugiero las lea y conozca), se puede considerar como una conducta negligente, es decir un “ilícito civil”, y puede generar responsabilidad civil y administrativa.
Por el lado de la responsabilidad civil se tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a los afectados, es decir, pagarles todos los gastos que hayan tenido que hacer por haberse enfermado, y pagar además los daños morales por la angustia a que fue sometido quien se contagió.
En cuanto a la responsabilidad administrativa, como los actos ilícitos fueron ocasionados en el desempeño del servicio público, pueden dar lugar a responsabilidad patrimonial del municipio. En otras palabras, le pueden demandar daños y perjuicios también al ayuntamiento.
Las cosas no están para tomárselas a la ligera. Ser servidor público tiene sus responsabilidades y hay que actuar con prudencia, de lo contrario, terminarán en tribunales.