La justa indemnización

David Cristóbal Álvarez Bernal
16 julio 2024

Tratándose de daño moral, que consiste en afectación a los sentimientos, imagen, reputación, entre otras cosas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido que, cuando se prueba la existencia de ese daño moral, el responsable debe indemnizar a la víctima, pagándole una justa indemnización.

Y para fijar esa “justa indemnización”, la SCJN ha resuelto que se deben tomar en cuenta varias cosas, como la capacidad económica del responsable y de la víctima y el grado de responsabilidad de cada parte.

La justa indemnización pretende que la víctima reciba una compensación económica adecuada y razonable, pero sin llegar a enriquecerse en perjuicio del responsable.

Como quien dice, ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre.

Calcular una justa indemnización implica un gran esfuerzo para el juez y para las partes en un juicio, quienes deben aportar todos los elementos de prueba que tengan a su alcance para facilitar el trabajo del juez.

En los tribunales locales aún hay pocos casos en donde se reclama la reparación del daño moral y casi siempre tienen que ver con la muerte de la víctima y la reparación del daño moral en favor de sus familiares.

Opino que poco a poco se va a ir tomando mayor conciencia del derecho a reclamar la reparación del daño moral y los tribunales y los abogados litigantes poco a poco se irán volviendo expertos en este tema.

Así, poco a poco se van a ir fijando indemnizaciones “justas” y razonables, sin dejar desprotegidos a la víctima o sus familiares y sin empobrecer al responsable del daño.

Mientras eso sucede, es probable que veamos indemnizaciones desproporcionadas e injustas que, combatidas por buenos abogados, serán echadas abajo en apelaciones o amparos.

Lo importante aquí es que, si usted o su negocio se ve enfrentado a una demanda por daño moral, no la tome a la ligera y contrate un abogado experto en esos temas para que lo defienda y, si usted es responsable, termine pagando una justa indemnización y no alguna cantidad que lo lleve a la quiebra.

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david@bufetealvarez.com