La inevitable y necesaria eliminación de la prisión preventiva oficiosa
En México hay 88,172 personas privadas de la libertad sin sentencia, sin que se les haya demostrado ser culpables. De estas, el 50.2 por ciento se encuentra en prisión preventiva oficiosa o automática (PPO).
Muy a pesar de la férrea defensa que desde presidencia se ha hecho de la PPO, presumiendo aumento de personas privadas de la libertad como un indicador de éxito en materia de seguridad, se han venido configurando condiciones que apuntan a su eliminación de nuestro marco jurídico. Lo celebramos en tanto no es una apuesta por la impunidad, sino por la justicia. En un país donde los indicadores nos reiteran lo que todxs sabemos -que hay fabricación de culpables para crear una falsa percepción de combate a la criminalidad- (1) tenemos la obligación de desmentir que el número de personas privadas de la libertad sea un reflejo de la eficacia de la estrategia de seguridad. Tampoco podemos permitir que el punitivismo continúe como una política de Estado que se vende como una supuesta solución a los problemas de inseguridad y violencia. (2) Sin embargo, la lógica de quienes apoyan la PPO es que garantiza la disminución de la incidencia delictiva y se combate la impunidad. Esto cada vez tiene menos de qué sostenerse, tambalea y expone su necesaria desaparición.
En 2019, cuando se reformó la Constitución para incorporar nuevos delitos a los que se les podría aplicar prisión automática, también se aprobó que el Legislativo tendría que hacer la evaluación del funcionamiento de la figura de prisión preventiva oficiosa para determinar su continuidad. En ese sentido, el Instituto Belisario Domínguez del Senado realizó el año pasado una investigación sobre los primeros resultados en su aplicación, concluyendo que no existe evidencia que compruebe la efectividad de la PPO para disminuir la incidencia delictiva. El mismo estudio señala que como resultado de la reforma, se disparó el número de personas privadas de la libertad por tales delitos, sin embargo la incidencia delictiva también aumentó. El Poder Legislativo conoce de esta situación y en lugar de buscar solventar el gran daño que han propiciado, se han atrevido a buscar incorporar más delitos que refuercen la prisión preventiva oficiosa.
Mientras todo esto sucede a nivel nacional, desde instancias internacionales se han hecho condenas en contra de esta práctica mexicana por ser violatoria a derechos humanos. En su más reciente resolución contra el Estado mexicano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó (3) que la prisión preventiva oficiosa atenta contra los derechos de libertad, presunción de inocencia y el debido proceso, por lo que ordenó al Estado mexicano a hacer modificaciones constitucionales para armonizar la legislación y proteger a las personas. En consecuencia, desde el Poder Judicial se ha retomado la jurisprudencia interamericana para incorporar los principios más protectores de derechos que encuentran inconvencional a la PPO, y por tanto que no debiera ser aplicable.
Así lo hizo el Pleno Regional Centro Norte en una resolución judicial que entró en vigor hace un mes. (4) Determinó que en los casos en que una persona a la que se la haya impuesto PPO reclame dicha medida cautelar, la persona juzgadora deberá otorgarle el amparo y ordenar que se analice su caso para establecer una alternativa menos perjudicial. Es decir, en lugar de determinar prisión automática se podría imponer medidas como la presentación periódica, la colocación de localizadores electrónicos o el resguardo en su propio domicilio. Esto, sin descartar la prisión preventiva pero que, a diferencia de la automática, deberá ser justificada.
No es que desde el Poder Judicial se quiera liberar a muchas personas como parte de un pacto de impunidad o por actos de corrupción como acusa el Presidente, sino el corregir lo que desde el Poder Ejecutivo y los Ministerios Públicos hacen mal al exigir medidas injustificadas y arbitrarias. En el día a día, la prisión preventiva oficiosa sólo alienta a que las autoridades encargadas no cumplan con sus obligaciones de investigar y demostrar que en efecto hay responsabilidad criminal o de daño social.
Desde la perspectiva de la política de drogas se puede celebrar este criterio adoptado por el Pleno porque implica que menos personas relacionadas con delitos menores (5) estarán en prisión sin elementos que lo justifiquen. Más aún en el caso de aquellas conductas que de entrada, no debieran ser consideradas como delitos por no generar daños o violencia, sino que están más asociadas a una elección personal de consumir alguna sustancia. (6)
Al respecto, los datos del último Censo del Sistema Penitenciario son contundentes: se mete a prisión con mayor facilidad a las personas que cometen delitos menores que no tienen nada que ver con las grandes redes de criminalidad asociadas al tráfico de drogas y detonación de violencia. En el país son 2,225 personas acusadas de delitos menores de drogas que están en prisión preventiva oficiosa. En contraste, hay 1,767 personas en PPO por todas las conductas asociadas al narcotráfico (por producción, transporte, tráfico, comercio y posesión de grandes cantidades de sustancias que podríamos presumir que sí pueden generar problemas sociales).
Para entender mejor la cuestión de cómo se aplica la prisión preventiva oficiosa con mayor medida en las personas que no están involucradas en delitos mayores como el narcotráfico, es esencial hacer un acercamiento específico en la posesión simple, delito menor que está asociado al consumo y que no supone un riesgo evidente. Si hacemos un comparativo y representamos esta información en un gráfico, encontramos que la cantidad de personas en prisión preventiva oficiosa por el delito menor de posesión simple supera el 50 por ciento de la cifra total de personas en la misma situación pero por todos los delitos acumulados relacionados con el narcotráfico.
Observamos entonces que los delitos menores, incluyendo la posesión simple, que no generan víctimas o no están vinculados a la violencia, son aquellas que las autoridades utilizan para mostrar números que les permitan presumir que están combatiendo la inseguridad, pero sin realmente hacerlo. Frente a ello, en la mitad del país que comprende al Pleno Regional Centro-Norte, se va a empezar a aplicar un nuevo criterio que podría remediar estos excesos y abusos de la autoridad, aunque sin ser suficiente.
Como la aplicación de las leyes no puede ser desigual, eventualmente esta situación tendrá que ser analizada en la Suprema Corte de Justicia para así determinar cuál es el camino que deberá seguir el sistema judicial en este tema, en tanto se determina qué hacer con la Constitución. Una reforma legislativa es inminente y ojalá las y los legisladores asuman su responsabilidad y no demoren en borrar del marco jurídico dicha figura tan abusiva, discriminatoria y violatoria de derechos.
La prisión preventiva oficiosa no funciona, pero sí criminaliza a las personas que menos o nada tienen que ver con la violencia y la inseguridad. Más prisión no significa más justicia, en muchos de los casos es justo lo opuesto.
* ISAÍAS PABLO TOLENTINO (@ispabt) es internacionalista por la UNAM e investigador de política de drogas en @ElementaDDHH.
1 56.2 % de las personas encarceladas indica que la razón por la que se encuentran privadas de la libertad es porque se le acusó falsamente de cometer un delito. Intersecta, Los problemas con la prisión preventiva oficiosa, 2022.
2 Incluso la PPO abre la posibilidad de violencia en contra de las propias personas detenidas. 64.5 % del total de personas privadas de la libertad vivieron algún tipo de violencia durante su detención, esta prevalencia de violencia es mayor cuando se les imputan delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Intersecta, Los problemas con la prisión preventiva oficiosa, 2022.
3 En el caso García Rodríguez y otro vs. México analizó el caso de dos personas que estuvieron en prisión preventiva oficiosa por 17 años.
4 La jurisdicción del Pleno Regional Centro Norte comprende la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
5 Por delitos menores se entiende a aquellas conductas que, de acuerdo al artículo 479 de la Ley General de Salud, se clasifican como narcomenudeo: suministro, comercio, posesión con fines de venta, y posesión simple de una cantidad de droga bastante pequeña que no representa alguna amenaza a la seguridad o salud pública. Ver Elementa, Prisión por posesión.
6 La posesión simple es cuando se identifica que una persona tiene alguna droga entre sus pertenencias y que no se puede determinar cuál es el uso que tendrá y que usualmente es para consumo personal.